Ley 31583: modifican el Nuevo Código Procesal Constitucional

Publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de octubre de 2022.

Hoy se oficializó la Ley 31583 que modifica un conjunto de artículos del Nuevo Código Procesal Constitucional para asegurar el correcto ejercicio de los procesos constitucionales.

La ley, publicada en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo III del Título Preliminar, los artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60 y 70; y la cuarta disposición complementaria final.

A continuación detallamos algunos de los cambios, resaltando el tema de las medidas cautelares:

Artículo III. Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales.

Artículo 12. En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de 15 días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de 30 días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 18. Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento.

La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar. El juez, atendiendo a los requisitos dicta la medida cautelar sin correr traslado al demandado.

La ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte.

Tratándose de medidas cautelares respecto de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, bajo sanción de nulidad, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La sala resolverá en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición.

La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo.

Artículo 19. En los procedimientos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, la medida cautelar se acompaña de contra cautela, consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento en favor del Estado, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso

Esta será otorgada por una entidad con clasificación de riesgo B o superior autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

El juez puede desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida.

Artículo 42. Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en una resolución judicial o laudo arbitral, un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta, o una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario.

La publicación de la ley lleva la rúbrica del presidente del Congreso, José Williams Zapata, y de la primera vicepresidenta del Parlamento, Martha Moyano.

Fuente: Andina


LEY Nº 31583

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL, LEY 31307, CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CORRECTO EJERCICIO DE LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

Artículo único. Modificación del artículo III del Título Preliminar y los artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60 y 70; así como de la cuarta disposición complementaria final de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional

Se modifican el artículo III del Título Preliminar y los artículos 12, 18, 19, 24, 28, 42, 45, 60 y 70; así como la cuarta disposición complementaria final de la Ley 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, los que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo III. Principios procesales

Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, economía, inmediación, socialización y el principio de gratuidad en la actuación del demandante salvo que se trate de procesos constitucionales iniciados por personas jurídicas con fines de lucro contra resoluciones judiciales.

[…]

Artículo 12. Tramitación de los procesos constitucionales de amparo, habeas data y de cumplimiento

En los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento, interpuesta la demanda por el agraviado el juez en el término de quince días hábiles, bajo responsabilidad, señala fecha y hora para la audiencia única que tendrá lugar en un plazo máximo de treinta días hábiles. Al mismo tiempo emplaza al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles.

[…]

Artículo 18. Medidas cautelares

Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio en los procesos de amparo, habeas data y de cumplimiento.

La medida cautelar solo debe limitarse a garantizar el contenido de la pretensión constitucional, teniendo en cuenta su irreversibilidad, el orden público y el perjuicio que se pueda ocasionar. El juez, atendiendo a los requisitos dicta la medida cautelar sin correr traslado al demandado. La ejecución dependerá del contenido de la pretensión constitucional intentada y del adecuado aseguramiento de la decisión final, a cuyos extremos deberá limitarse. El juez puede conceder la medida cautelar en todo o en parte.

Tratándose de medidas cautelares respecto de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, bajo sanción de nulidad, se notifica la solicitud cautelar a la parte demandada para que haga valer su derecho en el plazo de diez días hábiles. La Sala resuelve en el término de cinco días hábiles de formulada la oposición.

La apelación solo es concedida sin efecto suspensivo; salvo que se trate de resoluciones de medidas cautelares que declaren la inaplicación de normas legales autoaplicativas, en cuyo caso la apelación es con efecto suspensivo.

Artículo 19. Requisitos para su procedencia

[…]

En todo lo no previsto expresamente en el presente código, es de aplicación supletoria lo dispuesto en el Título IV de la Sección Quinta del Código Procesal Civil, con excepción de los artículos 618, 630, 636 y 642 al 672.

Tampoco es de aplicación supletoria el artículo 621 del Código Procesal Civil, salvo que se trate de procesos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, a que se refiere el último párrafo del presente artículo.

En los procedimientos de selección de obras públicas o de ejecución de estas, la medida cautelar se acompaña de contra cautela, consistente en una carta fianza solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento en favor del Estado, con una vigencia no menor de seis meses, debiendo ser renovada por el tiempo que dure el proceso, y otorgada por una entidad con clasificación de riesgo B o superior autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

El juez puede desestimar la medida cautelar si considera que el monto de la carta fianza es insuficiente para garantizar la reparación de los daños y perjuicios que puedan resultar de la medida.

Artículo 24. Recurso de agravio constitucional

[…]

En el Tribunal Constitucional es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública. Los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan. No se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad.

La sala remite al Tribunal Constitucional el expediente dentro del plazo de diez días hábiles, bajo responsabilidad.

Artículo 28. Costas y costos

Si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrán las costas y costos que el juez establezca a la autoridad, funcionario o persona demandada, salvo en los supuestos de temeridad procesal. Si el proceso fuere desestimado por el juez, este podrá condenar al demandante al pago de costas y costos cuando estime que incurrió en manifiesta temeridad.

En los procesos de habeas corpus, amparo y de cumplimiento, el Estado solo puede ser condenado al pago de costos. En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos.

En aquello que no esté expresamente establecido en el presente código, los costos se regulan por los artículos 410 al 419 del Código Procesal Civil.

Artículo 42. Juez competente

Son competentes para conocer del proceso de amparo, a elección del demandante, el juez constitucional del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio el afectado, o donde domicilia el autor de la infracción.

Es competente la sala constitucional o, si no lo hubiere, la sala civil de turno de la corte superior de justicia respectiva y la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema es competente para resolver en segundo grado, si la afectación de derechos se origina en:

a) Una resolución judicial o laudo arbitral.

b) Un procedimiento de selección de obra pública o ejecución de esta.

c) Una decisión de los órganos del Congreso, dentro de un proceso parlamentario.

En el proceso de amparo, no se admitirá la prórroga de la competencia territorial, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado.

Artículo 45. Plazo de interposición de la demanda

[…]

Tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial o laudo arbitral, el plazo para interponer la demanda es de 30 días hábiles y se inicia con la notificación de la resolución o laudo arbitral que tiene la condición de firme.

[…]

Artículo 60. Etapa precontenciosa

Para la procedencia del habeas data el demandante previamente debe:

a) Tratándose del derecho reconocido en el artículo 2, inciso 5), de la Constitución, haber presentado la solicitud de información ante la autoridad administrativa y esta, de modo tácito o expreso, negado parcial o totalmente la información, incluso si la entregare incompleta o alterada.

b) […]

Artículo 70. Causales de improcedencia

No procede el proceso de cumplimiento:

[…]

7) cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda previsto por el artículo 69 del presente código; y,

8) si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de sesenta días contados luego de transcurridos los diez días útiles desde el momento de recepción de la comunicación de fecha cierta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

CUARTA. Exoneración de tasas judiciales

Los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales, con excepción de los procesos de amparo contra resolución judicial, laudo arbitral o proceso parlamentario interpuesto por personas jurídicas con fines de lucro.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de julio de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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