Se ha publicado la Ley 31330, que declara de interés nacional políticas públicas para erradicar el trabajo forzoso.
LEY Nº 31330
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL TRABAJO FORZOSO, Y LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO
Artículo 1. Declaratoria de interés nacional
Declárase de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, así como para la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual cuenta con módulos de registro administrativo de casos de trabajo forzoso en las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia.
Artículo 2. Cumplimiento de los objetivos de políticas públicas
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como ente rector en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.
Artículo 3. Información sobre las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo envía un informe el 1 de febrero de cada año al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso.
Artículo 4. Objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso
El objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es recopilar, consolidar y difundir de manera oportuna, la información sobre prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso.
El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso se integra al Sistema de Información del Mercado Laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 5. Lineamientos mínimos del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, define los criterios, contenidos, indicios o indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para el cabal funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, considerando los siguientes lineamientos mínimos:
1. Articulación y deber de cooperación. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso contiene información generada por las instituciones a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. Dichas entidades entregan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sus bases de datos, respetando las normas de confidencialidad, reserva y secreto de las investigaciones, así como de los datos personales, en el plazo que señala el reglamento de la ley.
2. Registro de información. Conforme a las normas que regulan la materia, las instituciones a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso están obligadas a contar con módulos de registro de trabajo forzoso en sus sistemas de registro de casos.
3. Indicios o indicadores de trabajo forzoso. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso y los módulos de registro toman en cuenta los indicios o indicadores de trabajo forzoso definidos y actualizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.
Artículo 6. Obligación de reporte y acceso a la información
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa validación por parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, publica anualmente un reporte de la información consolidada y analizada del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, así como de su funcionamiento, con conclusiones y recomendaciones.
La información que contiene el Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, respetando las normas de confidencialidad, reserva y secreto de las investigaciones así como de los datos personales, se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es pública y de libre acceso a la población.
Artículo 7. Financiamiento
El financiamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es asumido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a su presupuesto institucional así como con donaciones o asistencia técnica directa que pueda recibir a través de la cooperación internacional de carácter no reembolsable, u otras instituciones públicas, en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario oficial El Peruano.
Dicho reglamento contiene como mínimo los protocolos, flujos de información e instrumentos de gestión que sean necesarios para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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