A través de la Ley 31140, publicada en el diario oficial El Peruano se aprobó la modificación del artículo 30 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre la creación de gobiernos regionales en los actuales departamentos.
LEY Nº 31140
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 27783, LEY DE BASES DE LA DESCENTRALIZACIÓN, PRECISANDO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE COMPETENCIAS DE NIVEL REGIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto precisar el ámbito de responsabilidad de gobierno regional en el departamento de Lima, en el marco del proceso de regionalización dispuesto por el artículo 190 de la Constitución.
Artículo 2. Modificación de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Modifícase el artículo 30 de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, agregando un segundo párrafo al numeral 30.1 de la siguiente manera:
Artículo 30.- Proceso de regionalización
30.1 El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a Ley.
En el caso del departamento de Lima, el Gobierno Regional de Lima ejerce sus competencias en todo el ámbito departamental, salvo en la provincia de Lima, en la cual ejerce competencia de gobierno regional la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a su régimen especial.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Información y asignación de recursos
La información estadística para la gestión pública, la normativa presupuestal y de asignación de recursos, así como cualquier otra disposición en cuya finalidad sea relevante la demarcación territorial de nivel departamental, la representación política o el ejercicio de competencias de nivel de gobierno regional debe distinguir adecuadamente:
a) El departamento de Lima, ámbito del Gobierno Regional de Lima, constituido por las provincias de Barranca, Cajatambo, Canta, Cañete, Huaral, Huarochirí, Huaura, Yauyos y Oyón.
b) La provincia de Lima, denominada Lima Metropolitana, capital de la República, ámbito en el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce competencias propias de su régimen especial.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de marzo de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
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