El día de hoy fue publicado en el diario oficial El Peruano la Ley Nº 30609, que modifica el Código de Ejecución Penal para combatir la violencia familiar y la violencia de género, así como proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes. Al respecto, la norma impide a los condenados por delitos de violación sexual de menor de edad acceder al beneficio penitenciario de reducción de pena; así también, para los sentenciados por los delitos de violación sexual, feminicidio, trata de personas y otros, se les impedirá acceder al beneficio de semilibertad y libertad condicional.
Cabe recordar que esta modificación legal tuvo su génesis en el Proyecto de Ley Nº 938-2016-CR, presentado por la congresista Indira Huillca el pasado 7 de febrero, que contó con apoyo de diversas bancadas.
A continuación les dejamos el texto de la ley, tal como fue publicada.
LEY Nº 30609
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA COMBATIR LA VIOLENCIA FAMILIAR Y LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ASÍ COMO PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, NIÑAS Y NIÑOS, Y ADOLESCENTES
Artículo único. Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 316 e incorpórase el artículo 316-A al Código Penal, en los siguientes términos:
Lea también: Feminicidio íntimo en el Perú: hablan los expedientes judiciales
Artículo 1. Modificación de los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal
Modifícanse los artículos 46 y 50 del Código de Ejecución Penal en los siguientes términos:
“Artículo 46.- Improcedencia y casos especiales de redención de pena por trabajo o estudio
No es procedente el beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para aquellos internos que hayan cometido delitos vinculados al crimen organizado conforme a la Ley 30077, Ley Contra el Crimen Organizado. Tampoco es procedente para los internos sentenciados por los delitos previstos en los artículos 173 y 173-A del Código Penal.
Lea también: Delitos de violación de la libertad sexual serían imprescriptibles
En los casos de internos que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 153, 153-A, 170, 171, 172, 174, 176-A, 177, 200, 279-G, 297, 317, 317-A, 317-B y 319 a 323 del Código Penal, la redención de pena por el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por seis días de labor o de estudio, respectivamente.
(…)
Artículo 50.- Improcedencia y casos especiales de los beneficios penitenciarios de semi-libertad o liberación condicional
(…)
Tampoco son procedentes para aquellos internos que se encuentran sentenciados por la comisión de los delitos previstos en los artículos 107, 108, 108-A, 108-B, 121-B, 152, 153, 153-A, 170 al 174, 176-A, 177, 189, 200, 279-A, 297, 317, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 346, 382, 383, 384, primer, segundo y tercer párrafo del 387, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401. (…)”.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
![Otra jueza inaplica Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control difuso (caso Cantoral Benavides) [Exp. 00459-2024-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Modificación sorpresiva de pretensión impugnatoria de la Fiscalía (revocatoria a nulidad de absolución) en audiencia de apelación, vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa [Exp. 1440-2023-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Juez Chávez Tamariz vuelve a inaplicar Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) vía control de convencionalidad difuso: la ley no puede obstaculizar la investigación de violaciones a derechos humanos [Exp. 186-2022-3-5001-JR-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_juez-vuelve-a-inaplicar-Ley-32107_chavez-tamariz_LP-218x150.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-218x150.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-218x150.jpg)
![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-218x150.jpg)
![Cuatro condiciones aplicables a casos que involucren a niños y niñas que viven en centros carcelarios con sus madres o cuidadores principales privados de libertad: (i) evaluación individual de cada caso, (ii) consideración de la opinión del niño según su edad y grado de madurez, (iii) evaluación del interés superior del niño y (iv) en caso de externalización, garantía de continuidad del vínculo familiar cuando resulte beneficioso para el menor [OC-29/22, ff. jj. 204-205]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/CORTE-IDH-CONGRESO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Dictamen médico emitido por el Instituto Nacional de Rehabilitación de Salud puede desacreditar enfermedad profesional reconocida en Certificado Médico de Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud [Casación 11979-2020, Lima, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)


![Operadores jurisdiccionales deben adecuar y flexibilizar las normas y su interpretación en beneficio de los niños, niñas y adolescentes (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 04058-2012-PA/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![La ineficacia judicial en casos de violencia institucionalizada contra la mujer (i) favorece la impunidad y promueve la repetición de los hechos de violencia; además, (ii) envía el mensaje de tolerancia y aceptación social de este fenómeno y (iii) aumenta la desconfianza de las mujeres frente a la administración de justicia [Ramos Durand y otros vs. Perú, f. j. 197]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)

![El principio non bis in idem no puede ser un instrumento que neutraliza la potestad sancionadora administrativa cuando una misma actuación del administrado produce efectos antijurídicos diferenciados, evaluados bajo regímenes normativos distintos, con ámbitos de tutela específicos y posibilidades impugnatorias [Casación 29813-2023, Lima, f. j. 9.12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-DINERO-SOBORNO-ABOGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Vea las entrevistas de los 146 jueces nombrados por la JNJ](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Junta-Nacional-de-Justicia-JNJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)
















![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-324x160.jpg)
![Prescripción adquisitiva de dominio: pago de servicios públicos no acredita posesión [Casación 3357-2021, Sullana, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_pago-de-servicios-publicos-no-acredita-posesion_LP-100x70.jpg)


![No corresponde analizar concurrencia de acreedores en proceso de nulidad de acto jurídico donde se dilucida la titularidad de distintos predios [Casación 4279-2018, San Martín, f. j. 12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Banner-post-juris-civil_No-corresponde-analizar-concurrencia-de-acreedores-en-proceso-de-nulidad-de-acto-juridico_LP-100x70.jpg)
![Se vulnera el principio de congruencia procesal cuando, en un proceso de reivindicación, los jueces superiores resuelven sobre la base de una prescripción adquisitiva de dominio que no fue planteada ni figuraba como punto controvertido en el proceso [Casación 1847-2019, Cajamarca, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/Banner-post-juris-civil_El-principio-de-congruencia-procesal-en-un-proceso-de-reinvindicacion_LP-100x70.jpg)
