Legitimidad para obrar pasiva en proceso contencioso administrativo corresponde al órgano o unidad administrativa que emitió resolución en última instancia [Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo de Trujillo, 2011]

CONCLUSIÓN PLENARIA. El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra la entidad administrativa que emitió la resolución cuestionada en última instancia”.


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Comisión de Actos Preparatoios del Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Trujillo, conformada por los señores Jueces Superiores: Mariano Benjamín Salazar Lizarraga, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia La Libertad Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios; Juan Miguel Ramos Lorenzo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; Luz Carolina Vigil Curso, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Antonio Paucar Lino, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Pasco; Wilber Gonzáles Aguilar, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; María Sofía Vera Lazo, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; David Quispe Salsavilca, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejan constancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 4

LA LEGITIMIDAD PARA OBRAR CUANDO LA DEMANDADA ES LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

¿La legitimidad para obrar pasiva en el proceso contencioso administrativo cuando el administrado demanda la demanda la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde a todos los órganos o unidades administrativas que emitieron las resoluciones objeto de impugnación, o solo contra el órgano o unidad administrativa que emitió la resolución en última instancia?

Primera Ponencia:

Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra todos los órganos o unidades administrativas que emitieron resoluciones objeto de impugnación.

Segunda Ponencia:

Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra el órgano o unidad administrativa que emitió la resolución en última instancia.

1. GRUPOS DE TRABAJO:

En ese estado, el doctor Mariano Benjamín Salazar Lizarraga, Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, concede el uso de la palabra a los señores relatores de cada grupo de trabajo a fin de que den lectura de las conclusiones arribadas preliminarmente, conforme se detalla a continuación:

Grupo N° 01: La señora relatora Dra. Rosa Liliana Dávila Broncano, manifestó que en el interior de su grupo ha surgido una tercera ponencia que ha ganado por unanimidad que es similar a la segunda con una modificación, quedando como sigue: “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación Administrativa, corresponde la impugnación contra entidad administrativa que emitió la resolución en última instancia”. Siendo la votación unánime a favor de esta tercera ponencia.

Grupo N° 02: La señora relatora Dra. Carme Leiva Castañeda, manifestó que por mayoría gano la segunda ponencia pero sin embargo ha surgido una tercera ponencia que es un agregado a la segunda ponencia, quedando como sigue: “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra el órgano o unidad administrativa que emitió la resolución en última instancia, sin perjuicio de que pueda emplazar a la entidad que expidió en primera instancia el acto administrativo”. Siendo la votación como sigue: 1 voto por la primera ponencia, 10 votos por la segunda ponencia, 1 voto por la tercera ponencia y 1 abstención.

Grupo N° 03: El señor relator Dr. Juan Miguel Vargas Girón, manifestó que en el interior de su grupo ha surgido una tercera ponencia que gano por mayoría y es como sigue “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra la entidad administrativa de donde se expidió la última resolución”. Siendo la votación de 1 voto por la primera ponencia, 0 votos por la segunda ponencia, 8 votos por la tercera ponencia y 2 abstenciones.

Grupo N° 04: El señor relator Dr. Olegario David Florian Vigo, manifestó que el grupo por mayoría se adhiere a la segunda ponencia. Siendo la votación de 1 voto por la primera ponencia, 6 votos por la segunda ponencia y 2 abstenciones.

Grupo N° 05: El señor relator Dr. Jaime Luis Rodríguez Manrique, manifestó que en el interior de su grupo ha surgido una tercera ponencia que ganó por unanimidad y es como sigue: “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra la entidad Administrativa, la cual es distinta a los órganos o unidades de gestión, aún cuando estos hubieran emitido la última resolución administrativa cuestionada”. Siendo la votación 0 votos por la primera ponencia, 0 votos por la segunda ponencia y 9 votos por la tercera ponencia.

Grupo N° 06: La señora relatora Dra. Jacqueline Riega Rondón, manifestó que en el interior del grupo ha surgido una tercera ponencia la misma que ganó por unanimidad y es como sigue “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra el representante legal de la entidad administrativa que emitió la resolución cuestionada, asimismo contra el Procurador Público”. Siendo la votación de 0 votos por la primera ponencia, 0 votos por la segunda ponencia y 8 por la tercera ponencia.

2. DEBATE:

Luego de leídas las conclusiones arribadas por los señores relatores de los seis (6) grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios doctor Mariano Benjamín Salazar Lizarraga concede el uso de la palabra a los jueces asistentes que deseen efectuar algún aporte adicional a los argumentos ya vertidos.

Dr. Eloy Zamalloa Campero (Corte de Arequipa) “El Procurador es un coadyuvante, y que es un emplazamiento legal que tiene que ocurrir y que actualmente la notificación se realiza por medio de la central de notificaciones y ya no se utiliza el exhorto.”

Dr. Juan De La Cruz Ríos (Corte de Lambayeque) “Hay que tener en cuenta que las resoluciones de segunda instancia las ha internalizado como una decisión final, puesto que ir contra ella es ir contra las demás resoluciones de órganos inferiores, y que en la experiencia se ha encontrado que las resoluciones de segunda instancia han tomado los fundamentos de la de primera instancia, pues que sería inoficioso demandar a todas las entidades.”

3. VOTACIÓN:

Concluido el debate plenario, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, doctor Mariano Benjamín Salazar Lizarraga inició el Conteo de los votos en base a las actas de votación de cada grupo, siendo el resultado el siguiente:

Primera ponencia: Total de 3 votos
Segunda ponencia: Total de 24 votos
Tercera ponencia: Total de 30 votos.

VOTACIÓN EN EL PLENO:
Primera ponencia: 3 votos
Segunda ponencia: 9 votos
Tercera ponencia: 36 votos
Abstenciones: votos 

*Ponencia surgida en el interior del grupo 1

4. CONCLUSIÓN PLENARIA:

El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “Cuando el administrado ejerce la acción contencioso administrativa, pretendiendo la invalidez o ineficacia de una actuación administrativa, corresponde la impugnación contra la entidad administrativa que emitió la resolución cuestionada en última instancia”.

Lima, 19 de Noviembre de 2011.

S. S.

MARIANO BENJAMIN SALAZAR LIZARRAGA

JUAN MIGUEL RAMOS LORENZO

LUZ CAROLINA VIGIL CURO

ANTONIO PAUCAR LINO

WILBER GONZALES AGUILAR

MARIA SOFIA VERA LAZO

DAVID QUISPE SALSAVILCA

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