Esta es la primera condena efectiva por acoso sexual en el Perú [Exp. 00958-2019]

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El Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal sentenció a Alex Manuel Alvarez Silvera, a cuatro años ocho meses de pena privativa de la libertad efectiva, por el delito de acoso sexual en agravio de la menor FLLV.

Alvarez Silvera vigilaba, hostigaba y asediaba continuamente a su exenamorada, una adolescente de 16 años. Sin su consentimiento, ella recibía amenazas a través de mensajes y llamadas por WhatsApp, donde el agresor le exigía establecer contacto para tener encuentros sexuales.

La insistencia del condenado era tal que llegó a amenazarla con imprimir una foto en el que la menor muestra sus pechos y esparcirla en el colegio de la menor para que todos se enteren. Incluso más, llegó a amenazarla con matarla “y ser así el asesino que tanto quería ser”, en caso que ella no cumpliera con acceder a tener un encuentro con él.

Mediante esta condena emitida en 2019 se le impuso cuatro años y ocho meses de pena privativa de la libertad contra el sentenciado y el pago de cinco mil soles por concepto de reparación civil. Valga apuntar que en 2020 la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte reformó la sentencia y le impuso tres años y ocho meses de cárcel efectiva.

Por último, si bien esta es la primera condena de pena privativa de la libertada efectiva, valga recordar que en 2018 se emitió una sentencia que sancionó un caso de acoso solo con pena suspendida. Clic aquí.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

DÉCIMO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

EXPEDIENTE: 00958-2019-4-0901-JR-PE-11
JUEZ: INÉS MARIEL BARRON RODRIGUEZ
ESPECIALISTA : ESPERANZA PALACIOS ARANGO
MATERIA: ACOSO SEXUAL
IMPUTADO: ALEX MANUEL ALVAREZ SILVERA
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES F.L.L.V.

RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE

Independencia, doce de setiembre de dos mil diecinueve.-

SENTENCIA

En el caso 00958-2019-4-0901-JR-PE-11, sobre delito contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual en la modalidad de Acoso Sexual, la señora Jueza Inés Mariel Barrón Rodríguez a cargo del Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en Independencia, a los 12 días del mes de setiembre de 2019, de conformidad con los artículos 138° y 139° de la Constitución Política del Estado y con los artículos 394° y 397° del Código Procesal Penal, dicta la presente Sentencia:

1.- INTRODUCCION DE LA CAUSA Y PARTES PROCESALES

1.1. RESUMEN DEL CASO.- Con fecha 12 de febrero de 2019 el Ministerio Público formaliza la Investigación Preparatoria seguida contra Alex Manuel Álvarez Silvera, como presunto autor de la comisión del Delito contra La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual – sub tipo de Acoso Sexual-, en agravio de la menor de iniciales F.L.L.V., tal y como se observa a fojas 01/11 del cuaderno Nro. 00958-2019-0-0901-JR-PE-07, solicitud que recae en el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, según se observa a fojas 12/14 del cuaderno antes referido; llevándose a cabo con fecha 11 de julio de 2019 la Audiencia de Control de Acusación y se emite el Auto de Enjuiciamiento como se observa a fojas 244/254 del cuaderno Nro. 00958-2019-3-0901-JR-PE-07; derivándose lo actuado al Décimo Primer Juzgado Penal Unipersonal, órgano que ordenó realizar la Audiencia de Juicio Oral mediante Resolución Nro. 01 de fecha 23 de julio de 2019, según se observa a fojas 13/15 del presente cuaderno de debates, Juicio Oral que se llevó en sesiones continuadas de fecha 28 de agosto y 10 de setiembre de 2019 según se observa en el referido cuaderno de debates a fojas 95/98 y 116/118 respectivamente, donde el acusado aceptó los hechos y se declaró autor del delito de acoso sexual contra la menor de iniciales F.L.L.V., no habiéndose llegado a ningún acuerdo de conclusión anticipada entre el representante del Ministerio Público y el acusado, se procedió a la conclusión del juicio y delimitar el debate respecto a la pena y reparación civil, que fueron los puntos donde no hubo acuerdo, tal y como lo precisa los incisos 2) y 3) del artículo 372° del Código Procesal Penal; se realizaron los alegatos de clausura y se escuchó al acusado (ejerció autodefensa material) y tras cerrarse el debate, se señaló fecha de lectura de sentencia. 1.2. PARTES DEL PROCESO PENAL.-

VIOLENCIA-LIBRO

1.2.1. PARTE ACUSADA

ALEX MANUEL ALVAREZ SILVERA, identificado con D.N.I. ****, natural de Lima, con fecha de nacimiento 14 de agosto 1999, edad 20 años, hijo de: Oscar Carlos e Yvonne, con domicilio en Jr. *** , grado de instrucción: tercer ciclo de la carrera de Ingeniería Industrial, estado civil: soltero, sin hijos.

1.2.2. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien está representado por OSCAR MANUEL ARAUJO CONTRERAS, Fiscal del Tercer Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Corporativa de Lima Norte, con casilla electrónica N° 94731, con domicilio procesal en: la Av. Carlos Izaguirre con cruce con Calle Napo– Independencia, celular ****9.

1.2.3. PARTE AGRAVIADA MENOR DE INICIALES F.L.L.V., representada por su progenitora doña Madelaine identificada con DNI Nro. ***.

2.- DELIMITACIÓN DEL OBJETO PROCESAL

2.1 PRETENSIÓN PENAL.- El Ministerio Público postula:

2.1.1 HECHOS.- Detallados en su acusación escrita, reafirmados en su exposición inicial y alegato final, que están circunscritos respecto de que al acusado Alex Manuel Álvarez Silvera, se le atribuye ser autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual – sub tipo de Acoso Sexual, respecto a los hechos suscitados los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2018, en el que vigiló, persiguió, hostigó, y asedió a la menor agraviada de iniciales F.L.L.V. sin su consentimiento, lo cual lo realizaba vía mensajes y llamadas enviadas por el aplicativo de Whats App del celular manipulado por el investigado cuyo número es *****. Al celular de la menor agraviada cuyo número es *****, actos que tuvieron la finalidad de establecer contacto con la agraviada pues buscaba verla y encontrarse con ella para llevar a cabo actos de connotación sexual, amenazándola con imprimir una foto en el que la menor muestra sus pechos (senos) y botarlo en el colegio de la menor para que todos la conozcan como la perra de Monserrat, siendo que también la amenazaba con matarla “y ser así el asesino que tanto quería ser”, en caso que ella no cumpliera con acceder a tener un encuentro con él.

La menor agraviada de iniciales F.L.L.V. (16), refiere que Alex Manuel Álvarez Silvera (19), con quien había mantenido una relación de enamorados por el tiempo de diez meses en el año 2016 y parte del 2017, desde el mes de julio del 2018 la llamó de un teléfono público y le decía que quería verla, insultándola y amenazándola con matar a su mamá (Madelaine Velásquez Cahuana), profiriéndole además cosas obscenas de su persona, mandándole fotos de ella, y que al no acceder a encontrarse, el denunciado iba al colegio de la menor agraviada y la cogía del brazo, lastimándola, cogía sus lentes y la amenazaba que si no se iba con él, rompería sus lentes, amenazándola con romper las lunas de su casa, que si no salía le cortaría su rostro, y que ande con cuidado por las calles porque en cualquier momento le haría daño, le decía que la iba a matar y que personas como ella no merecían vivir, diciéndole que era una basura, una perra y que había salido igual que su madre, y también la amenazaba con que si lo bloqueaba iba a imprimir las fotos de la menor agraviada y esparcirlas por todo su colegio para que quedara como la perra de Monserrate. Siendo que una vez, cuando el denunciado llamó a la agraviada, ella ante tanta insistencia contestó la videollamada, siendo que el denunciado la obligó a mostrar sus pechos, por lo que la agraviada accedió y el investigado también le mostró su miembro viril, siendo esto aprovechado por el investigado para realizar una captura de la pantalla de su celular y grabar los pechos de la menor agraviada, foto esta que mandó la madre de la menor agraviada vía Facebook Messenger con el mensaje de “Su hija no es virgen desde el febrero del 2017 si no me cree hágale una prueba toxicológica por los dos lados”. Razón por la cual, la menor agraviada desde el 24.09.2018 ha dejado de asistir a su colegio pues tiene miedo de encontrarse con el investigado, de que se acerque y cumpla con sus amenazas.

Tal es así, que con fecha 25.09.2018 al 27.09.2018, el investigado Alex Manuel Álvarez Silvera se comunica vía el aplicativo de Whatsapp (por mensajes y llamadas) desde su teléfono celular N° **** con la menor agraviada quien tiene el teléfono N° ****, en la que se advierte que el investigado quería tener un encuentro con la menor agraviada, profiriéndole 1) el día 25.09.2018 en la conversación palabras como “Te cagaste mrd”, “Te cagaste ctmr”, “Te cagaste cuidate”, “perra ctm”, “Me hiciste esperarte perra de mrd”, “Te cagaste ctmr”, “Te vas arrepentir perra”, “Vas conocer a este demonio que soy”, “Conchuda de mrd”, “Chúpame la pinga perra”, “Ten cuidado perra de mrd”, “Calla perra de mrd, jajajaja Te vas arrepentir, jajajajaj Hasta que te no te mates no pararé perra”, “Perras como tú no deben vivir”, “perra igual que tu mamá jajaja”, “ahora esa fotito para todos tus amigos jajaja, La perra de Monserrat, si perrita, si perra ctmr, zorra de mierda”, “Voy a tu casa, te pones hermosa”, “Estúpida”, “Porque si no sales tu mamá pagará pato”, “Báñate”, “Bien limpia”, “Te lavas bien eso, que mañana recordaremos viejos tiempos”, “Con quien estas hablando, quien mierda es, que chucha quieres que lo mate (imagen de pistola), quieres que me compre un fierro para matar a todos con lo que hablas?, un muerto más un muerto menos no me importa”, “Donde chucha estas ctmr, a las 10 te veo Fabiana, pobre de ti mierda que no salgas, te vas cagar conmigo perra y no solo tú, tu mamá tmb”, “Te cagaste perra, ya me voy ctmr te cagaste, mañana voy a tu casa perra”, “No sabes lo que te espera puta de mrd, la perra de monserrat”, “Todos verán tu foto perra, lo imprimiré y lo votaré en tu colegio, eso haré bb ntpc, perrita, hasta que te mueras no pararé perra”, perras como tú solo merecen morir”, “tu si mereces morir jajajaja”, “mañana te rompo la luna perra, tu celular, tus lentes perra y tu cara te la cortaré perra”, “Vas a ver que el diablo tiene nombre y se llama Alex, el diablo soy yo bb”, “Mírate al espejo que así nunca más te verás, porque te romperé todos los dientes”, “Y dale toma foto bb toma tu Scream para irme a la cárcel cuando te mate y así pueda ser el asesino que tanto quiero ser, si tengo que irme a la cárcel para que las perras como tú no vivan lo haré”; luego 2) el 26.09.2018, dentro de la conversación vía WhatsApp le profirió palabras como “ahora te cagaste peor perra de mrd”, “eres una basura perra de mrd, te cagaste”, “ahora te vas arrepentir de todo maldita basura”, ”nada que espera perra, me llega al pincho, nadie te mandó a ir al colegio perra”, “una por una Fabiana vas a pagarlo, cada lágrima, cada volteada de la gente, cada vez que mi mamá me vio así por ti todo Fabiana”, “habla perra de mrd donde chucha estás perra ctmr, donde estas perra de mrd, ahora si te cagaste conmigo, ahora si tenme miedo Fabiana”, “donde estás perra de mrd, malita perra te cagaste, te cagaste zorra más tarde te veo perra de mrd”; 3) finalmente, el 27.09.2018 en el mismo aplicativo de WhatsApp le profirió palabras como “pero ahora yo te haré llorar más puta de mrd”, “te cagaste perra, mañana te voy a buscar perra”, “Ahora vas a pagarla toda perra, calla perra de mrd, yo si haré que te mates y ahora sí vas a morirte y tú solo bb”, “te haré la vida pedazos perra, si todos eran una basura igual que tu maldita zorra pero ni creas que esto queda acá, yo te voy a encontrar perra, eres una basura”, “no me quieres de enamorado pues ahora me tendrás de enemigo perra por todo lo que has hecho, te vas arrepentir perra”, “Te voy a cagar voy a hacer que tu viejo se levante de la tumba de vergüenza de tener a una perra como tú, la perra de Monserrat”, “para hacerte recordar la basura que fuiste conmigo”, “jajaja ese cachete será el que esté cortado bb”, “quien chucha te ha dicho que salgas sin mi mierda”, “Anda cacha con otro nomas perra de mrd”, “Te cagaste perrita ntpc bb yo te buscaré cuando me siento ta aburrido para hacerte pedazos”.

2.1.2. CARGOS.- Esa conducta fue calificada jurídicamente por el Ministerio Público, en el tipo penal: DELITO CONTRA LA LIBERTAD– EN LA MODALIDAD DE VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL- SUB TIPO DE ACOSO SEXUAL, ilícito previsto en el primer y tercer párrafo – incisos 2) y 6) del artículo 176°- B del Código Penal. 2.1.3. PENA.- El Ministerio Público solicita: LA PENA CONCRETA FINAL de 04 AÑOS y 08 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en forma EFECTIVA, por la comisión del delito de Acoso Sexual. Respecto a la PENA DE INHABILITACIÓN solicite se le imponga al acusado la inhabilitación establecida en el inciso 9) del artículo 36° del Código Penal, consistente en la INHABILITACIÓN DEFINITIVA para ingresar o reingresar al servicio docente o administrativo en cualquier institución de educación básica o superior, pública o privada, en el Ministerio de Educación o en sus organismos públicos descentralizados, o en general en todo órgano dedicado a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación; en ese sentido, se deberá remitir testimonio de condena al organismo respectivo del Ministerio de Educación encargado de su control y/o inscribirse en el registro respectivo. Así como la inhabilitación establecida en el inciso 11) del artículo 36° de la misma norma sustantiva citada en el párrafo precedente, consistente en la INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 10 AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE O COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES.

2.1.4. PRETENSIÓN CIVIL.- El Ministerio Público indica, que en relación a la reparación civil el artículo 93° del Código Penal, establece que la misma comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor. Es por ello que se considera que la reparación civil en materia penal, presenta un aspecto resarcitorio e indemnizatorio; la suma de ambas constituye la reparación civil.

ASPECTO RESARCITORIO, el Ministerio Público indica, que teniendo en cuenta la magnitud del daño causado que es la Libertad Sexual, estima razonable que el valor del mismo asciende a S/ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Soles).

ASPECTO INDEMNIZATORIO el Ministerio Público en el presente caso indica que el daño emergente –se materializa (económicamente) en los gastos de tratamiento psicológico en que incurrió la agraviada para su recuperación de las secuelas del delito (pagos a psicólogos y otros), los mismos que si bien no han sido acreditados con documentación idónea, es evidente que si se han efectuado para la recuperación psicológica de la agraviada, estos ascenderían a la suma de S/ 2,000.00 (Dos Mil con 00/100 Soles). Por lo que, sumando los montos de los aspectos resarcitorios e indemnizatorios de la reparación civil, el Ministerio Público, solicita que el acusado ALEX MANUEL ÁLVAREZ SILVERA, pague la suma de S/ 5,000.00 (Cinco Mil con 00/100 Soles) por concepto de reparación civil, a favor de la menor agraviada. Se hace precisión que en la presente causa no existe constitución en Actor Civil de parte de la agraviada.

2.2. INTERVENCIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA.- Se escuchó a la parte agraviada.

2.3. POSTURA JURÍDICA DE LA PARTE ACUSADA.-

2.3.1. DEFENSA TÉCNICA.- Solicita que se absuelva al acusado, indicando que está arrepentido y se ha demostrado en el proceso que trabaja y estudia, a parte que está contribuyendo al pago de la reparación civil.

2.3.2. DEFENSA MATERIAL (AUTODEFENSA).- El acusado ha admitido ser autor de los hechos y responsable de la reparación civil.

[Continúa…]

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