¿La audiencia preliminar de control de acusación es aplazable o inaplazable? [I Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Ica, 2011]

664

[Posición adoptada: La Audiencia Preliminar de control de Acusación es de carácter aplazable de allí que el artículo 85, inciso 2, del NCPP permita que si el abogado defensor de la elección del imputado no asiste por segunda vez a la audiencia debe requerírsele a aquel para la inmediata designación de su reemplazante, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio.]


PRIMER PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE ICA MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL 2011

En la ciudad de Ica, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil once, siendo las dos de la tarde, se reunieron en el auditorio de la Corte Superior de Justicia de Ica, bajo la presidencia del señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, doctor BONIFACIO MENESES GONZALES, y del señor Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales de la Sede Distrital de Ica, doctor GONZALO MEZA MAURICIO, e integrada por los señores Magistrados Miguel Jhony Huamani Chávez y Teresa Roxana Yauri Pisconte, los señores Magistrados que a continuación se detallan con el objeto de continuar con el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL DE ICA programado para el día de la fecha:

[…]

1. AUDIENCIAS: APLAZABLES o INAPLAZABLES?

[…]

c) ¿La audiencia preliminar de control de acusación es aplazable o inaplazable? Se aplica el artículo 85, inciso 1 o 2 del C. P. P.?

PRIMERA POSICIÓN

La Audiencia Preliminar de control de Acusación es de carácter aplazable de allí que el artículo 85, inciso 2, del NCPP permita que si el abogado defensor de la elección del imputado no asiste por segunda vez a la audiencia debe requerírsele a aquel para la inmediata designación de su reemplazante, bajo apercibimiento de designársele uno de oficio.

SEGUNDA POSICIÓN

Es inaplazable por lo que si no concurre el abogado defensor del procesado será reemplazado por el profesional que el imputado designe en ese acto o por uno de oficio, ello de conformidad con lo preceptuado por el inciso 1 del artículo 85° del NCPP.

VOTACIÓN DE LOS JUECES SUPERIORES:

POSICION 1: 10
POSICION 2: 04
ABSTENCION: 00

[Continúa…]

Descargue el pleno jurisdiccional aquí

Comentarios: