Las teorías preventivas, tanto la especial como la general, gozan de protección constitucional directa [RN 598-2015, Pasco]

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Sumilla: “Las teorías preventivas, tanto la especial como la general, gozan de protección constitucional directa, en tanto y en cuanto, según se verá, sus objetivos resultan acordes con el principio derecho de dignidad, y con la doble dimensión de los derechos fundamentales; siendo, por consiguiente, el mejor medio de represión del delito, el cual ha sido reconocido por el Constituyente como un mal generado contra bienes que resultan particularmente trascendentes para garantizar las mínimas condiciones de una convivencia armónica en una sociedad democrática.”


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Recurso de Nulidad 598-2015, Pasco

Lima, quince de julio de dos mil quince.

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Florencio Eusebio Cruz Morales contra la sentencia del once de diciembre de dos mil catorce -fojas tres mil cuatrocientos treinta y tres-; interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Loli Bonilla, de conformidad con lo opinado por la señora Fiscal Suprema en lo penal, y CONSIDERANDO:

1.- ANTECEDENTES:

1.1. IMPUTACIÓN CONTRA EL ENCAUSADO FLORENCIO EUSEBIO CRUZ MORALES

1.1.1. Según acusación fiscal —fojas doscientos sesenta y seis—, la madrugada del dieciséis de julio de dos mil seis, aprovechando que no había fluido eléctrico, Florencio Eusebio Cruz Morales y otras personas pretendieron robar la agencia “C” del Banco de la Nación, ubicada en la Plaza de Armas de Yanahuanca, colindante con el local del Municipio. Para dicho propósito, subieron por la puerta principal este último inmueble, así como las rejas y condados de la agencia bancaria; desconectaron el sistema de alarmas e ingresaron portando cuatro balones de oxígeno, dos patas de cabra, mascarillas de plástico, un tubo de fierro conteniendo varillas de soldadura y otros objetos con los que pretendieron abrir la bóveda del banco, abriendo solo una parte, ya que estaba amaneciendo. Asimismo, para ello, emplearon violencia contra Jacinto Vargas Naupa y Yhimi Yhon Huayllani, empleados de la comuna, a quienes redujeron y ataron.

1.2. AGRAVIO PLANTEADO POR EL ENCAUSADO FLORENCIO EUSEBIO CRUZ MORALES

1.2.1. El encausado Cruz Morales fundamenta su recurso de nulidad —fojas tres mil cuatrocientos cuarenta y siete— alegando que la pena impuesta a su persona es desproporcional y superior a la impuesta a sus coprocesados, a quienes se les impuso seis años de pena privativa de libertad, además, refiere que no se tuvieron en cuenta sus condiciones personales y sociales ni la magnitud del ilícito, el cual quedó en grado de tentativa, por ello, solicita se le reduzca la pena impuesta.

[Continúa…]

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