Las SACS: ¿el régimen societario que necesitamos?

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Sumario: 1. Introducción, 2. Las SACS, 3. Principales características, 4. La firma digital, 5. Conclusiones, 6. Bibliografía.


1. Introducción

Nuestro país se rige por una economía de libre mercado, amada por muchos y detestada por otros. Lo cierto es que nuestra economía se guía por la oferta y la demanda. Este modelo económico generó que una de las aspiraciones de los jóvenes sea crear una empresa y así ser independientes. No obstante, esta aspiración, en muchos casos, se vio frustrada por la covid 19 que aún genera estragos en el ámbito económico.

Es evidente que luego del confinamiento que tuvimos la actividad económica empezó a desarrollarse de una manera paulatina y en índices generales de manera informal. Ante esta situación surge el no tan nuevo régimen societario denominado Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS).

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Según la resolución 061-2020-Sunarp/SN del 29 de mayo de 2020 establece que desde el 14 de diciembre la Sunarp habilitará los formatos digitales correspondientes a efecto de poder realizar la constitución de este régimen societario alternativo.

Este régimen societario surge con la finalidad de promover una alternativa de formalización de actividades económicas de las personas naturales e impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa; se rige por el DL 1409 el cual entró en vigencia el 13 de septiembre de 2018 y su reglamento aprobado mediante el decreto supremo 312-2019-EF del 01 de octubre de 2019.

2. La Sociedad por Acciones Cerradas Simplificadas (SACS)

El artículo 4 del DL 1409 nos indica que las SACS se constituyen por un acuerdo privado entre 2 hasta 20 personas naturales, quienes son responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.

La diferencia frente al resto de personas jurídicas que conocemos (SAC, SRL, SAA, etc.) es que el acto constitutivo se realiza por documento privado y no por escritura pública como normalmente estamos acostumbrados. Debemos añadir que sólo las personas naturales pueden optar por constituir este nuevo régimen societario.

Por su parte tenemos que el artículo 7 del citado decreto legislativo. Hace referencia a la manifestación de voluntad por medios electrónicos. Las SACS se generan mediante el uso del SID-Sunarp suscribiendo dicho acto por medio de la firma digital.

Al respecto, debemos manifestar que el acto constitutivo de las SACS se realiza íntegramente de manera virtual; por lo que permitirá que los emprendedores puedan constituir su empresa desde cualquier lugar sin necesidad de contar con un abogado y sin tener que recurrir a un notario, reduciendo los costos en los que normalmente se incurren cuando uno constituye cualquier otro tipo de persona jurídica.

Debemos añadir que todas las observaciones, liquidaciones, y anotaciones de inscripción deben realizarse a través del SID-Sunarp (Sistema de Intermediación Digital) el cual en la actualidad ha tenido gran trascendencia y uso en la presentación de los títulos en los distintos registros.

También podemos referir que este régimen societario ya se aplica en otros países como Colombia, México, Chile entre otros quienes tuvieron muy buenos resultados.

Pero como nada es color de rosa a este nuevo régimen societario se le cuestiona por no tener una precalificación y por no tener la participación de profesionales en la materia (abogados, notarios) lo que podría generar una incidencia negativa en la seguridad jurídica.

Solo el tiempo nos demostrará las consecuencias que traiga consigo este nuevo régimen societario.

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3. Principales características

– Las SACS no requieren de una reserva de preferencia registral como cualquier otra persona jurídica ya que al momento de llenar los formatos que habilite la Sunarp se contará con una protección de la denominación (la cual debe pasar por una validación a través del sistema de búsqueda por denominación) vigente hasta que se venza el plazo del proceso de formación del acto constitutivo el cual es de 72 horas o en su defecto ocurra el desistimiento.

– En ese entender, el registrador no puede formular observación respecto a la denominación asignada en el acto constitutivo de la SACS, por encontrarse incorporada provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas en calidad de reserva de preferencia registral. La incorporación definitiva de la denominación en el índice nacional de personas jurídicas se efectúa con la inscripción del acto constitutivo de la SACS.

– El acto constitutivo se realiza a través del SID- Sunarp y debe contener el pacto social, estatuto, designación de los primeros administradores, los aportes ya sean en bienes muebles no registrables o aportes dinerarios.[1]

Al respecto, debemos indicar que el estatuto además de contener los requisitos del artículo 55 de la ley general sociedades debe tenerse en cuenta algunas consideraciones como la de incluir la denominación “Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada” o la sigla SACS.

La indicación de que cada acción suscrita por los accionistas fundadores debe encontrarse totalmente pagada y las disposiciones sobre convocatoria a junta general de accionistas y derecho de adquisición preferente deben contemplar lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del DL 1409, respectivamente[2].

Estas hacen referencia al plazo de la convocatoria a junta general la cual es realizada por el gerente general con una antelación de 3 días a la fecha de celebración y el artículo 14 nos habla sobre el derecho de suscripción preferente de acciones el cual debe ser comunicado previamente a la sociedad mediante una carta dirigida al gerente general para que este último haga de conocimiento a los demás accionistas en el plazo de 3 días hábiles de recibida la carta para que luego del plazo de 7 días de conocida de la intensión de transferir las acciones los demás accionistas puedan ejercer el derecho de adquisición preferente.

– Los aportes solo pueden ser en bienes muebles no registrables o aportes dinerarios.[3]

Cuando se trate de bienes muebles no registrables (computadoras, impresoras, refrigeradoras etc.) el gerente general debe hacer una declaración jurada en la que se indique que recibió dichos bienes, la declaración jurada debe contener una descripción de los bienes aportados tales como número de serie, marca, modelo, color etc. Finalmente, dicha declaración jurada debe ser firmada de manera digital.

Tratándose de aportes dinerarios el módulo SACS del SID-Sunarp emite la constancia de constitución en trámite (Es el documento electrónico generado desde el módulo SACS del SID-Sunarp que permite acreditar, ante las entidades del sistema financiero nacional, la constitución en trámite de una SACS, a fin de realizar el depósito dinerario del capital suscrito por los accionistas fundadores) y permite insertar la imagen del documento expedido por la entidad del sistema financiero nacional para su ulterior acreditación ante el registrador. En pocas palabras los aportes dinerarios deben realizarse mediante las entidades del sistema financiero para luego ser insertadas en el acto constitutivo.

– Todos los actos posteriores al acto constitutivo se rigen por la ley general de sociedades lo que permite que ante un posible aumento de capital se puedan aportar bienes muebles o inmuebles dicho aumento de capital debe realizarse por escritura pública ante notario público.

– El estatuto puede establecer que las SACS puedan tener directorio, así como uno o varios gerentes.

– El plazo para la calificación es de 1 día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación y cualquier comunicación que realice el registrador será de manera virtual

– La tasa por la prestación del servicio electrónico es S/ 18,70 (Dieciocho y 70/100 Soles) el cual no admite devoluciones ante cualquier circunstancia ya sea desistimiento o tacha.[4]

– Finalmente, una vez que el acto constitutivo sea inscrito se cursara un mensaje a la Unidad de Inteligencia Financiera la cual es una dependencia de la SBS especializada en lavado de activos de tal forma que con este régimen habrá una mayor fiscalización para evitar el lavado de activos.[5]

4. La firma digital

Las SACS sin lugar a dudas viene a ser una alternativa de formalización para muchas personas en su mayoría jóvenes, todo suena perfecto; sin embargo; ¿cómo suscribiremos el acto constitutivo de manera virtual?

La Ley 27269 regula le ley de firmas y certificados digitales, y su reglamento, aprobado con decreto supremo 052-2008-PCM, modificado por el DS 070-211-PCM.

En la constitución de las SACS según el artículo 15 del DS 312-2019-EF requiere generar los siguientes documentos:

  • Declaración jurada sobre la existencia y veracidad de la información proporcionada.
  • Declaración jurada de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
  • Declaración jurada de recepción de bienes muebles no registrables, en caso el aporte del capital social sea no dinerario.
  • Declaración de aceptación expresa al cargo de director, en caso así sea previsto en el acto constitutivo.[6]

Por lo tanto, cada uno de estos documentos deben ser firmados de manera digital. La firma digital tiene la misma validez y produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. Por lo que el signatario no podrá repudiar o desconocer el documento firmado. Ahora bien, para poder realizar la firma digital se requiere contar con un certificado digital, tratándose de una SACS se requiere el certificado digital para una persona natural.

Según la página web de Reniec: “el certificado digital son las credenciales electrónicas que permiten acreditar la identidad de sus suscriptores, firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez y eficacia jurídica que posee la firma manuscrita, y cifrar datos y comunicaciones electrónicas”.[7]

Para poder tener el certificado digital se requiere recurrir a una entidad de certificación estas entidades expiden los certificados digitales tanto para personas jurídicas como para personas naturales dichas entidades deben estar acreditadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Un ejemplo de estas es la empresa IOFE SAC. Sin embargo, al tratarse de personas naturales podemos recurrir a el Reniec.

Para poder usar la firma digital se requiere tener el Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) el cual cuenta con un chip encriptado, dentro este está el certificado digital necesario para poder utilizar la firma digital. Cuando uno tramita su DNIe firma varios papeles y entre ellos también se le solicita poner un PIN, ese PIN es la contraseña que requerirá para poder firmar de manera digital por lo que es muy importante recordar dicha contraseña.

También se requiere instalar un software digital autorizado por ejemplo tenemos el software Refirma el cual es proporcionado de manera gratuita por Reniec; Este software permite firmar documentos en formatos como PDF, XML entre otros.

Asimismo, se requiere contar con un lector de DNIe ya que a través de este se podrá leer el chip que contiene el DNIe para lo cual tendrá que poner el DNIe en el lector, de esta manera el software podrá abrir el certificado digital que se encuentra encriptado en el chip y así proceder con la firma digital correspondiente. Antes de firmar el documento se le solicitará el PIN, luego de poner la contraseña automáticamente se procederá con la firma digital.

La firma que tendrá el documento no es similar a la que hace de manera manuscrita esta es reemplazada por el nombre completo del usuario y ciertos códigos que permiten comprobar que efectivamente fue firmada por el titular. De esta manera se podrá firmar el acto constitutivo de la SACS desde la comodidad de su casa u oficina.

Una vez inscrito el acto constitutivo automáticamente la SUNAT asigna el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS. La entrega de la clave SOL se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT[8]. De tal forma que todo el procedimiento se realizará de manera digital.

5. Conclusiones

  • Las SACS es una alternativa para la reactivación económica porque favorece a la micro, pequeña y mediana empresa, reduce los gastos de constitución, evita aglomeraciones por realizarse de manera virtual y nos inserta en el uso de las plataformas virtuales y de la firma digital.
  • Para poder firmar de manera digital requerimos el DNIe tramitado en Reniec, recordar la clave secreta que se utilizó al momento de tramitar dicho DNI, contar con un lector de DNIe y descargar el software “Refirma”. De esta manera podremos suscribir el acto constitutivo de las SACS.

6. Bibliografía

  • Decreto Legislativo 1409.
  • Decreto Supremo 312-2019-EF
  • Resolución del superintendente nacional de los registros públicos 061 -2020-Sunarp/SN
  • Ley 27269
  • Página web de Reniec, emisión de certificado digital. Disponible aquí.

[1] Artículo 8 del Decreto Supremo 312-2019-EF.
[2] Ídem Artículo 10.
[3] Ídem Articulo 12 y 13.
[4] Ídem Articulo 2.
[5] Ídem Articulo 25.
[6] Ídem Articulo 15.
[7] Página web de Reniec, emisión de certificado digital. Disponible aquí.
[8] Art. 3 de la Resolución 061 -2020-Sunarp/SN.


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