Fundamento destacado: 4. La norma señala expresamente que para la ejecución de la medida cautelar de anotación de demanda se deben presentar partes judiciales remitidos por el Juez de la causa, los mismos que deben contener copias de:
– La demanda,
– La resolución que admite a trámite la demanda, y
– La resolución que concede la medida cautelar.
Así, como en todo mandato judicial, para que proceda la anotación de demanda se requiere presentar ante el Registro el parte judicial, el cual está conformado por el oficio dirigido por el Juez al Registrador, acompañado de copias certificadas por el auxiliar jurisdiccional correspondiente de los actuados judiciales respectivos.
[…]
Resulta por tanto que, en la medida cautelar de anotación de demanda el título está constituido por el parte judicial que contenga copia certificada de la demanda, de la resolución que la admite y la resolución que concede la medida cautelar.
SUMILLA (S) ANOTACIÓN DE DEMANDA
El título material que da merito a la anotacion de demanda es la demanda, el auto y admisorio de la demanda y la resolucion judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal esta constituido por los partes judiciales remitidos mediante oficio por el organo jurisdiccional competente, los cuales deben contener copias certificadas de la demanda, de la resolucion que la admite y de la resolucion cautelar.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCION No. – 2777 -2019-Sunarp-TR-L
Lima, 25 OCT. 2019
APELANTE : JOSE ANTONIO AYALA MEDINA
TITULO : N° 1701517 del 18/7/2019.
RECURSO : H.T.D. N° 049833 del 10/10/2019.
REGISTRO : Testamentos de Lima.
ACTO : Anotacion de demanda.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA
Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita la anotacion de demanda de nulidad de testamento en la partida electronica N° 12918239 del Registro de Testamentos de Lima, interpuesta por Maria Cecilia Garcia Duenas Viuda de Ponce.
Para tal efecto, se adjuntan copias certificadas por el especialista legal del 9° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Edgar Rafael Valdez Reyes, con fecha 18/6/2019, de los siguientes documentos:
- Demanda de nulidad de testamento interpuesta por Maria Cecilia Garcia Duenas Viuda de Ponce contra Luis Alberto Ayala Inguil y Camila Sofia Ayala Inguil.
- Resolucion N° 1 del 22/3/2019 expedida por el Juez Titular del 9° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima Jose G. Aguado Sotomayor y el especialista legal German Alarcon Suarez.
II. DECISION IMPUGNADA
La registradora publica del Registro de Testamentos de Lima Liliana Bernuy Guerrero observe el titulo en los siguientes terminos:
(Se deja constancia que se ha reenumerado la esquela de observacion a efectos del analisis a realizar por esta instancia)
Senor(es):
1. Calificado el presente titulo conforme al segundo parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil, se observa el presente titulo por cuanto, no se ha adjuntado el oficio dirigido al registro disponiendo su inscripcion, acompahado de las copias certificadas de la sentencia judicial y la resolucion que la declara firme (consentida o ejecutoriada). En tal sentido, sirvase subsanar la omision precitada en el mode y forma de ley.
2. Sin perjuicio de lo indicado de tratarse de medida cautelar de anotacion de demanda, el parte judicial debera contener: el oficio dirigido por el juez al registro disponiendo su inscripcion, acompafiado de las copias certificadas de la demanda, de la resolucion que la admite y de la cautelar, de conformidad con el articulo 673 del Codigo Procesal Civil.
Tratandose de partes provenientes de sede judicial, al efectuarse la presente observacion, el titulo ha sido prorrogado automaticamente por el maximo de ley, de conformidad con el Art. 28 literal B) del Reglamento General de los Registros Publicos. Asimismo, en la fecha se da cumplimiento al Art. 44 del mismo cuerpo legal; esto es, remitir oficio al Juzgado respectivo. Base Legal: Articulo 51 y 64 del Reglamento General de los Registros Publicos.
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente sustenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes fundamentos:
- Se trata de una inexactitud en la calificacion, toda vez que lo que materia de calificacion es una anotacion de demanda, no de sentencia.
- La rogatoria de inscripcion tiene el proposito de dar a conocer, a traves de la publicidad que otorga el Registro, la anotacion de la demanda de nulidad de testamento interpuesta por dona Maria Cecilia Garcia Dueñas Vda. de Ponce, Exp. N° 3164-2018, que se sigue ante el 9° Juzgado Civil de Lima, contra los demandados Luis Alberto Ayala Inguil y Camila Sofia Ayala Inguil.
- Conviene al orden publico, a las buenas costumbres y al sistema juridico que se publicite en la partida N° 12918239 del Registro de Testamentos de Lima que en sede judicial se cuestiona la sucesion testamentaria de la causante Sara Victoria Garcia Palacios, por la fundada razon que los demandados pretenden inscribir el nulo testamento supuestamente otorgado por la causante en la partida N° 41027428 del Registro de la Propiedad Inmueble. Es una medida de alerta para que cualquier interesado conozca el conflicto judicial que rodea y afecta a la masa hereditaria de la testadora.
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL
En el asiento C00001 de la partida electronica N° 12918239 del Registro de Testamentos de Lima obra inscrita la ampliacion del testamento otorgado por Sara Victoria Garcia Palacios ante el notario de Callao Pedro German Nunez Palomino, por escritura publica del 25/9/2012.
V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Interviene como ponente la vocal Beatriz Cruz Pehaherrera. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:
- ¿Cual es titulo que da merito a la anotacion de una demanda?
[Continúa…]

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