Sumario: 1. Premisas generales, 2. Las clasificaciones del daño, 2.1. Daño evento, 2.1.1. Daño no patrimonial o extrapatrimonial, 2.1.2. Daño patrimonial, 2.2. Daño consecuencia, 2.2.1. Daño emergente, 2.2.2. Lucro cesante, 2.2.3. Daño a la persona (en sus efectos patrimoniales), 3.Diferencias y coincidencias entre el daño a la persona y el daño moral, 4. Palabras finales.
1. Premisas generales
El daño como elemento constitutivo clave en el análisis material[1] de un caso de responsabilidad civil, supone siempre el acaecimiento de un hecho que lesiona un interés jurídicamente protegido, provocando siempre un perjuicio y generando consecuencias negativas en la esfera jurídica de un sujeto de derecho, ya sean estas de contenido patrimonial o no.
Por lo tanto, cada vez que nos encontremos frente a un daño resarcible, que cumpla con los requisitos de certeza, subsistencia, especialidad e injusticia, y concurran a su vez los otros elementos configuradores de responsabilidad civil (hecho generador, relación de causalidad y criterio de imputación), se activará la tutela resarcitoria, como mecanismo de defensa frente al sufrimiento de un daño injusto, la que siempre debe expresarse en términos económicos[2] o patrimoniales (indemnización), sea cual fuere la naturaleza del daño.
2. Las clasificaciones del daño
El daño como unidad conceptual puede ser analizado desde su naturaleza como perjuicio y lesión a un interés jurídicamente tutelado (daño evento) o desde sus consecuencias o efectos negativos, ya sean estos patrimoniales o no (daño consecuencia)[3]. De este modo, el interés lesionado y las consecuencias negativas de su lesión son momentos vinculados ente sí, mas no coincidentes, pues de una lesión sobre el patrimonio de un sujeto, pueden derivarse consecuencias también de índole personal y viceversa.
Por lo tanto, siguiendo a una doctrina autorizada[4], consideramos la siguiente clasificación con fines didácticos:
2.1.Daño evento: Se trata de la constatación fáctica del daño o la lesión en sí misma considerada sobre la esfera jurídica del sujeto. En este sentido, el daño es el resultado o evento material del hecho generador de responsabilidad. Aquí el requisito de la certeza material del daño cobra vital importancia, distinguiéndose únicamente por la naturaleza del ente afectado a raíz del evento lesivo en:
2.1.1.Daño no patrimonial o extrapatrimonial: Es la lesión a la integridad psicosomática del sujeto de derecho, así como el daño que atenta contra los derechos fundamentales reconocidos en la norma constitucional y los tratados internacionales[5].
Dentro de este catálogo de daños podemos encontrar al daño a la persona y al daño moral, que explicaremos más adelante.
2.1.2.Daño patrimonial: Es el que afecta directamente el patrimonio del sujeto, es decir derechos de naturaleza económica como el de propiedad y otros conexos.
Un ejemplo de la diferencia entre ambos tipos lo encontramos en el daño que se genera a la integridad física cuando sufrimos un atropello y perdemos un miembro del cuerpo (daño no patrimonial) o el menoscabo a nuestro patrimonio cuando sufrimos un robo (daño patrimonial).
2.2. Daño consecuencia: Desde esta perspectiva se analizan los efectos económicos negativos generados por el daño evento, que pueden tener una causalidad material económica en sí misma o una de naturaleza jurídica o atributiva dispuesta por la norma[6].
2.2.1. Daño emergente: Representa la extracción de una utilidad preexistente del patrimonio del sujeto; es decir, el empobrecimiento o disminución que sufre el damnificado en su patrimonio como consecuencia directa del daño evento. V. gr., el daño generado al patrimonio producto de los gastos médicos y de hospitalización en los que haya que incurrir con ocasión de un accidente automovilístico.
2.2.2. Lucro cesante: Importa la pérdida de una utilidad previamente inexistente que el sujeto presumiblemente conseguiría de no haberse verificado el daño; es decir, la presumible ganancia o incremento en el patrimonio cuyo ingreso a la esfera patrimonial se impide. Ejemplo, el daño generado al patrimonio producto de la pérdida o disminución de la capacidad de trabajo en caso de ocurrir un accidente de tránsito[7].
2.2.3. Daño moral (en sus efectos patrimoniales): Pese a que el daño moral como daño no patrimonial pone énfasis en el daño evento, por disposición legal basada en criterios de justicia y de acuerdo con la función aflictivo-consolatoria de la responsabilidad civil, este mismo debe ser indemnizado a través de una reparación económica, destinada a mitigar los efectos del daño, pues este es imposible de ser reparado[8] por su naturaleza no cuantificable. Ejemplo, la indemnización que se otorga a un sujeto que perdió un familiar muy cercano producto de un choque vehicular.
3. Diferencias y coincidencias entre el daño a la persona y el daño moral
De acuerdo con Juan Espinoza[9], “el daño a la persona es entendido como la lesión a los derechos existenciales o no patrimoniales de las personas”. En este sentido, es el daño ocasionado a la entidad misma del sujeto de derecho, desde que afecta su entidad psicofísica y los derechos fundamentales de su personalidad, tales como la integridad, la salud, la intimidad, entre otros. Ahora bien, respecto al daño moral, este se define como aquella lesión o padecimiento psíquico que crea sufrimiento en el sujeto de derecho producto de la ocurrencia del daño.
La definición elaborada de daño moral o también llamado pretium doloris, responde a un concepto restrictivo, pues de acuerdo con su naturaleza histórica y con la intención de hacer el deslinde conceptual respecto al daño a la persona, este siempre debe ser de carácter temporal y afectar únicamente la esfera interna del sujeto. De este modo, para cierto sector de la doctrina[10], la voz daño a la persona resulta inútil, pues no tuvo nunca cabida en nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo ser fácil y convenientemente erradicado del Código Civil sin mayor problema. Otro sector[11], sin embargo, considera que la relación entre ambos conceptos es de género a especie y, en ese sentido, el daño moral en tanto daño psíquico-emocional es una de las modalidades del genérico daño a la persona.
Finalmente, de acuerdo con la reciente clasificación de daños propuesta y reseñada en el presente texto, el daño a la persona y el daño moral, pese a tener una relación de género a especie, guardan una diferencia sustancial, pues mientras el primero siempre responde a la función reparatoria de la responsabilidad civil a través de una indemnización, por ser normalmente valuable; el segundo, es siempre de naturaleza temporal y afecta la psiquis interna del sujeto, por lo cual no es susceptible de valuación económica en términos objetivos.
Por lo que la indemnización otorgada en este caso responde únicamente a la necesidad de consolar o mitigar el sufrimiento causado al sujeto producto del daño, esto es, a la función aflictivo-consolatoria de la responsabilidad civil.
4. Palabras finales
Más allá de las distinciones conceptuales expuestas, corresponde analizar la clasificación de los daños que realiza la judicatura en sus distintos fallos emitidos sobre la materia, motivo por el cual queda pendiente una segunda parte.
[1] Buendía De Los Santos, Eduardo. ¿Cómo resolver un Caso de Responsabilidad Civil? Consulta: 08 de marzo del 2017. http://www.ius360.com/columnas/como-resolver-un-caso-de-responsabilidad-civil/.
[2] Fernández Cruz, Gastón. La dimensión omnicomprensiva del daño no patrimonial. En: V Congreso Internacional de Derecho Civil Patrimonial. Lima: IUS ET VERITAS, 2014, p. 237.
[3] Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Sétima Edición. Lima: Rhodas, 2013, p. 252.
[4] Fernández Cruz, Gastón. La dimensión omnicomprensiva del daño no patrimonial. Op. cit., p.240.
[5] León Hilario, Leysser. La responsabilidad Civil: Líneas Fundamentales y Perspectivas. Segunda Edición. Lima: Jurista, 2007, p. 232.
[6] Fernández Cruz, Gastón. La dimensión omnicomprensiva del daño no patrimonial. Ibídem.
[7] Campos García, Héctor. Apuntes sobre la certeza y la prueba del daño. Actualidad Jurídica. Lima, Nº 246, p.102. Consulta: 08 de marzo del 2017.
[8] León Hilario, Leysser. La responsabilidad Civil: Líneas Fundamentales y Perspectivas. Op. cit., p. 240.
[9] Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Op. cit., p. 253.
[10] León Hilario, Leysser. La responsabilidad Civil: Líneas Fundamentales y Perspectivas. Op. cit., p. 275.
[11] Espinoza Espinoza, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Op. cit., p. 257. Del mismo modo, Fernández Sessarego, Carlos. El “daño al proyecto de vida” en la doctrina y la jurisprudencia contemporánea. En: Daño Extrapatrimonial; Daño Moral; Daño a la persona Lima: JURIVEC, 2015, p. 267.
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