Keiko Fujimori recurre al TC para archivar proceso y anular juicio oral por caso Cócteles

651

La lideresa de Fuerza Popular (FP), Keiko Fujimori, presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) para achivar el proceso y el juicio oral en su contra por el caso Cócteles.

La ex candidata presidencial es acusada por los presuntos delitos de organización criminal, falsedad genérica, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo y obstrucción a la justicia.

Lea más: Vía hábeas corpus se puede cuestionar la actividad fiscal vinculada a la restricción de la libertad personal o perturbaciones menores [Exp. 04528-2022-PHC/TC]

La abogada de Fujimori Higuchi, Giulliana Loza, detalló que un hábeas corpus se presentó hace cinco meses en el Poder Judicial. Indicó que este “ha seguido todo el trámite regular correspondiente” y que la defensa espera “ser escuchada” en el TC.

La defensa presentó el recurso contra el juez que tuvo a su cargo la investigación preparatoria y autorizó el juicio oral, el magistrado Víctor Zúñiga Urday del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria.

Lea más: Vía tutela de derechos no se puede cuestionar la estrategia fiscal para realizar la investigación [Apelación 211-2023, Lima Sur]

Para más información clic en la imagen

Vía judicial

En el PJ, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró infundado el recurso debido a que los actuados en relación a las imputaciones solo podían ser revisados por un juez en sede penal y no constitucional.

En segunda instancia, la Tercera Sala Constitucional de Lima desestimó el hábeas corpus y no solo respaldó lo mencionado por la sala superior, sino que también alegó la imposibilidad para establecer un perjuicio de los derechos fundamentales relacionados a un recurso de este tipo.

Lea más: TC señala casos en los que procede el hábeas corpus respecto a la ejecución provisional de la pena [Exp. 02644-2023-PHC/TC]

Por ello, en junio de este año, Fujimori Higuchi presentó el citado recurso de agravio constitucional ante el TC. La defensa sostiene que la lideresa de FP fue investigada y acusada por hechos que no constituyen delitos. Loza Ávalos sostuvo lo siguiente vía X este miércoles 17 de julio:

Ni Keiko Fujimori ni ningún ciudadano puede ser sancionado por un hecho que no constituye delito. Así lo ordena la Constitución.

En juicio oral 

La abogada Giulliana Loza brindó sus alegatos de apertura, el lunes 15 de julio, en el juicio oral por el caso Cócteles.

Loza cuestionó diversos puntos de la presentación inicial de la Fiscalía: aseguró que la Fiscalía “no ha sido capaz de presentar un hecho de connotación penal”. Frente al colegiado, sostuvo lo siguiente:

La justicia no es política, ni la política es justicia. Aunque la Sra. Keiko Fujimori es una figura política, este caso no trata sobre la política, este caso trata sobre un caso penal. Y aquí no hay un caso penal. 

[…]

Tampoco les ha dicho [lña Fiscalía] que la modalidad de lavado de activos en receptación, que está acusando, no estaba vigente al momento de los hechos. Mucho menos el delito de financiamiento ilegal de partidos políticos y, a saber, la Constitución prohíbe sancionar a un ciudadano por aquello que no estaba regulado ni sancionado. 

Lea más: Caso Cócteles: juicio oral contra Keiko Fujimori y otros

La representante legal recordó que si bien se cuenta con un amplio vagaje probatorio — 1934 testigos, 5180 documentales y 24 peritos promovidos por la Fiscalía— “no se puede probar lo que no existe”.

[…] No hay lavado de activos. Sres. Magistrados ¿qué debió presentarles la Fiscalía y que no va a poder probarles? Un supuesto aporte ilícito que se requiere para el delito de lavado de activos.

En primer lugar: el aporte ilícito. Aquí no hay ningún aporte ilícito, por tanto, no se configura el delito de lavado de activos. Aportantes nacionales con dinero lícito ¿dónde está lo irregular? ¿Odebrecht? No se puede probar lo que no existe.

Tampoco hay un delito fuente aquí, por lo tanto no se cumple un elemento normativo del delito de lavado de activos. La Fiscalía no ha sido capaz de presentarles uno ¿qué sanción reclama entonces?

El factor integración como finalidad de lavado de activos. Tampoco nada de eso les ha sustentado el Ministerio Público y sin nada de eso va a poder probar [el delito] […].

Comentarios: