Jurisprudencia relevante sobre vacaciones laborales

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El descanso vacacional es un derecho fundamental que se encuentra previsto a un nivel  supranacional en el numeral 1 del artículo 2 del Convenio 521 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en el numeral 1 del artículo 3 del Convenio número 1322 de la mencionada Organización, de los cuales se puede desprender que todo  trabajador tiene protección de su derecho al descanso físico después del servicio prestado a  su empleador.

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Asimismo, en nuestro ordenamiento laboral el artículo 25 de la Constitución Política se refiere al derecho fundamental de los trabajadores al descanso remunerado: “(…) los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y  compensación se regulan por ley o convenio”.

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Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al  trabajador, le corresponde como carga probatoria, demostrar que cumplió con las  obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo 713 y que el trabajador gozó  efectivamente de sus vacaciones pudiendo demostrar la concreción de tal evento laboral con  las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin.

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A continuación compartimos la jurisprudencia actual y relevante sobre vacaciones laborales. Esta lista se actualizará permanentemente. Si crees que falta alguna resolución puedes ponerla en la caja de comentarios, el equipo de LP y la comunidad jurídica te lo agradecerán.


Sumario

  1. Indemnización vacacional no alcanza a personal de dirección que decide cuándo hacer uso de vacaciones [Cas. Lab. 6462-2017, Lima]
  2. ¿Se puede acreditar que trabajador gozó vacaciones mediante su registro migratorio? [Cas. Lab. 17284-2018, Lima]
  3. ¿Gerentes o representantes de empresas tienen derecho a indemnización por no gozar vacaciones? [Cas. Lab. 22695-2017, Lima]
  4. Corresponde al empleador acreditar que trabajador gozó de sus vacaciones [Expediente 26351-2017]
  5. Corresponde al empleador demostrar que el trabajador gozó de vacaciones [Cas. Lab. 18970-2015, Lima]
  6. ¿Quién debe probar que trabajador laboró durante vacaciones? [Cas. Lab. 18203-2017, Lima]
  7. Corresponde al empleado probar que realizó labores efectivas durante sus vacaciones [Cas. Lab. 14581-2017, Lima]
  8. Disfrutar de vacaciones extemporáneas no exime del pago de indemnización [Cas. Lab. 13322-2015, Lima]
  9. Es el empleador el obligado a probar que otorgó vacaciones [Cas. Lab. 8363-2017, Lima]
  10. Empleador es quien debe demostrar que trabajador gozó efectivamente de vacaciones y no al revés [Cas. Lab. 1202-2016, Lima]

Contenido

Indemnización vacacional no alcanza a personal de dirección que decide cuándo hacer uso de vacaciones [Cas. Lab. 6462-2017, Lima]

Fundamento destacado: Octavo: […] Entonces, teniendo en cuenta que no obra en autos documentación alguna que acredite que  la empleadora decidía respecto del uso de vacaciones del actor o que este no tenía poder de  decisión al respecto,  se acredita, que este si tuvo un cargo directriz y con poder de decisión,  por lo que es de aplicación en el presente caso la excepción previstaexpresamente en la ley,   según el cual la misma: no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que hayan  decidido no hacer uso del descanso vacacional, motivos por los cuales la causal interpretativa denunciada deviene en demostrada.

¿Se puede acreditar que trabajador gozó vacaciones mediante su registro migratorio? [Cas. Lab. 17284-2018, Lima]

Fundamento destacado: Décimo quinto.- (…) Acorde a la vez con el Informe Pericial Nº 077-2012-REQB-PJ-1º-JLL, obrante de fojas doscientos cincuenta y dos a doscientos cincuenta y cuatro y aprobado mediante Resolución Nº Veinte de fecha cuatro de diciembre de dos mil doce, que corre a fojas doscientos sesenta y uno, así como del Certificado de Movimiento Migratorio, que corre de fojas doscientos sesenta y tres, documentales que no fueron cuestionados en el proceso.

Asimismo, respecto al periodo 1995-1996, la Sala Superior consideró que se le otorgó vacaciones al demandante, toda vez que conforme se desprende del Registro Migratorio, ha salido de viaje al extranjero (Estados Unidos) durante aproximadamente 1 mes, a pesar de negarlo durante el desarrollo del proceso; además, sobre los periodos 1999-2000 y 2001-2002, se advierte que valorados los medios de prueba, se le debe ocho y quince días, respectivamente al demandante.

¿Gerentes o representantes de empresas tienen derecho a indemnización por no gozar vacaciones? [Cas. Lab. 22695-2017, Lima]

Fundamento destacado: Décimo Sexto: Es de advertir, que de los medios de prueba que obran en autos, si bien el actor no ha ostentado el cargo de Gerente por el periodo del uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho al catorce de diciembre de dos mil seis, lo cierto es que su cargo era el Coordinador Técnico e incluso se le facultaba para que se identifique ante terceros como Gerente de Coordinación Técnica de RCA GLOBCOM, es decir ejercía representación de la empresa.

Décimo Sétimo: […] la indemnización por falta de descanso vacacional no le alcanza a los gerentes o representantes de la empresa, condición última que tuvo el actor entre el periodo de mil novecientos setenta y ocho al dos mil seis, por lo que no le correspondería el abono de la indemnización vacacional […].

Corresponde al empleador acreditar que trabajador gozó de sus vacaciones [Expediente 26351-2017]

Fundamento destacado: Vigésimo primero: De esta manera, si bien es verdad que se han abonado las remuneraciones vacacionales en beneficio a la parte demandante; pero también existen elementos suficientes para poder dudar  sobre la asignación de vacaciones dentro del periodo anual que determina el Decreto  Legislativo N° 713, pues (a pesar que adviertan diversas boletas de pago o comprobantes de  pago ante entidades financieras) no se aprecia razonablemente que se hayan asignado las vacaciones dentro del periodo señalado por el Decreto Legislativo N° 728, al no identificarse el año o periodo de la asignación correspondiente.

Además, no resultaría adecuado asignar una carga probatoria a la parte demandante sobre el goce efectivo de sus vacaciones dentro del periodo señalado, en cuanto que tal interpretación resultaría irrazonable y hasta arbitraria; al no contar en la mayoría de los casos con tales instrumentales así como originar una carga de casi imposible cumplimiento.

Corresponde al empleador demostrar que el trabajador gozó de vacaciones [Cas. Lab. 18970-2015, Lima]

Fundamento destacado. Décimo Segundo: De lo enunciando, se puede establecer que la empresa demandada ha reconocido que el actor prestó servicios en forma personal, pero no ha acreditado el extremo de que dichas labores hayan sido menores a cuatro horas diarias o en forma esporádica, lo que conlleva a establecer que el actor tiene vínculo laboral a plazo indeterminado y como consecuencia de ello, el derecho al pago de sus beneficios sociales, entre ellos las vacaciones, a tenor del artículo 23.4° inciso a) de la Ley N° 29497, que establece que incumbe al demandado la carga de la prueba del pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extinción o exigibilidad, por lo que se justifica amparar dicho extremo.

¿Quién debe probar que trabajador laboró durante vacaciones? [Cas. Lab. 18203-2017, Lima]

Sumilla: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, corresponde a su parte demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 713 y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones pudiendo demostrar con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin; pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o prueba diabólica que no está permitido en nuestro sistema jurídico en general.

Corresponde al empleado probar que realizó labores efectivas durante sus vacaciones [Cas. Lab. 14581-2017, Lima]

Fundamentos destacados.- Noveno: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo 713, esto es, de que al trabajador se le otorgaron las vacaciones que le corresponden, demostrándolo con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin. Por otra parte, si es el trabajador quien alega que no obstante habérsele otorgado vacaciones realizó labores efectivas en su centro de trabajo, le corresponderá éste probar tal hecho.

Décimo: Ahora bien, en cuanto al periodo vacacional 2006-2007 el Informe Revisorio 009-2011-PJ-GMR tantas veces citado, cuya parte pertinente corre en fojas trescientos treinta y cinco, las boletas de pago que corre a fojas trescientos dos y trescientos dos vuelta; evidencian que la demandada consignó en ellas el “pago de vacaciones” y “adelanto vacacional”; en tal sentido, la demandada ha cumplido con la carga de la prueba que el impone el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 713; corresponde a la demandante demostrar de que no obstante los datos consignados en las planillas de remuneraciones y boletas de pago, realizó labores efectivas en su centro de trabajo, pues que quien afirma un hecho tiene que probarlo, situación que no ha sido acreditado en autos.

Disfrutar de vacaciones extemporáneas no exime del pago de indemnización [Cas. Lab. 13322-2015, Lima]

Fundamento destacado: Décimo quinto […] Si bien la recurrente otorgó el descanso vacacional respectivo, conforme es de verse de los documentos que corren en fojas ciento sesenta fuera del plazo legalmente previsto. En ese sentido, la Corte Suprema se pronunció respecto de los alcances de lo establecido en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, y señaló que: el otorgamiento del descanso vacacional fuera del plazo previsto por la ley no exime al empleador del pago de la indemnización vacacional. La recurrente manifiesta en su recurso de casación, que la indemnización vacacional cancelada al demandante en el mes de diciembre del dos mil diez cubrió los días de indemnización vacacional que se habían registrado desde la fecha de ingreso hasta el año dos mil diez.

Es el empleador el obligado a probar que otorgó vacaciones [Cas. Lab. 8363-2017, Lima]

Sumilla: Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar descanso vacacional al trabajador, corresponde al empleador demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 713 y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones pudiendo demostrar con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin; pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o prueba diabólica que no está permitido en nuestro sistema jurídico en general.

Empleador es quien debe demostrar que trabajador gozó efectivamente de vacaciones y no al revés [Cas. Lab. 1202-2016, Lima]

Fundamentos destacados: Décimo Primero.- Cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N°713 y que el trabajador gozó efectivamente de sus vacaciones pudiendo demostrar con las planillas de pago, boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin. Pretender que el trabajador acredite que no gozó de vacaciones, sería imponerle una prueba negativa o prueba diabólica que no esta permitido en nuestro sistema jurídico en general.

Décimo Segundo.- Al requerimiento del juzgado, la demandada exhibió las planillas de pagos, según primer informe revisorio que corre en fojas ciento sesenta y siete a ciento noventa. Asimismo, la recurrente en su escrito que corre en fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y seis, señala que no cuenta con un registro de ingreso y salida del demandante por el periodo comprendido desde mil novecientos noventa y cinco hasta el dos mil, al no encontrarse en la obligación de llevarlo, toda vez que recién tendrían la obligación a partir de la vigencia del Decreto Supremo N°007-2006-TR, esto es, desde de junio de dos mil seis.

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