Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 67 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
ARTÍCULO 67
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- ¿Qué es un contrato laboral de temporada? [Cas. Lab. 10144-2019, La Libertad] Link: http://bit.ly/3iAsliQ
- En qué consiste el contrato por temporada [Cas. Lab. 14714-2019, La Libertad] Link: https://bit.ly/3Xk6VWq
- Contrato de temporada se justifica para atender necesidades propias del giro de la empresa que surjan solo en determinadas épocas del año [Casación Laboral 14653-2019, La Libertad] Link: http://bit.ly/3GMP4A5
- ¿Cómo se efectúa el descanso vacacional en contratos de temporada o discontinuos? [Cas. Lab. 1994-2018, Callao] Link: http://bit.ly/3CSeNGc
- Si contrato modal no cumple formalidades es inválido y se desnaturaliza [Cas. Lab. 9111-2018, Lima] Link: http://bit.ly/3X2nztj
- Conozca las 3 características más relevantes de los contratos sujetos a modalidad [Cas. Lab. 12475-2017, Ica] Link: http://bit.ly/3iwrK1x
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