Jurisprudencia del artículo 28 del TUO del DL 728.- Despido por inhabilitación

Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 28 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).


Artículo 28

La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más.

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Jurisprudencia sistematizada

Jurisprudencia de la Corte Suprema

  1. Causal de inhabilitación no justifica despido de trabajador enfermo [Cas. Lab. 19709-2015, Lima]. Link: https://goo.su/l3gcDO
  2. Corte suprema reconoce inhabilitación implícita para laboral por mandato legal [Casación 3325-2009 – La Libertad]. Link: https://goo.su/mYNcAV

Pronunciamientos administrativos

  1. Es obligación de entidad cesar a servidores inhabilitados [Resolución 002332-2021-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/UfTcG
  2. ¿Cuáles son los efectos de la inhabilitación? [Resolución 002379-2021-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/AEQMyAh
  3. Suspenden a trabajador por continuar laborando pese a estar inhabilitado para ejerer la función pública [Resolución 1331-2020-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/2yPW6m
  4. Destitución e inhabilitación: ¿cómo se ejecutan? [Informe 002131-2021-Servir-GPGSC]. Link: https://goo.su/y1am
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