Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 28 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 28
La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- Causal de inhabilitación no justifica despido de trabajador enfermo [Cas. Lab. 19709-2015, Lima]. Link: https://goo.su/l3gcDO
- Corte suprema reconoce inhabilitación implícita para laboral por mandato legal [Casación 3325-2009 – La Libertad]. Link: https://goo.su/mYNcAV
Pronunciamientos administrativos
- Es obligación de entidad cesar a servidores inhabilitados [Resolución 002332-2021-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/UfTcG
- ¿Cuáles son los efectos de la inhabilitación? [Resolución 002379-2021-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/AEQMyAh
- Suspenden a trabajador por continuar laborando pese a estar inhabilitado para ejerer la función pública [Resolución 1331-2020-Servir/TSC]. Link: https://goo.su/2yPW6m
- Destitución e inhabilitación: ¿cómo se ejecutan? [Informe 002131-2021-Servir-GPGSC]. Link: https://goo.su/y1am
Comentarios:

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






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