Fundamento destacado: Cuarto.- En cuanto a la denuncia de infracción normativa de los artículos 1972 y 1973 del Código Civil, bajo el argumento de que el demandante también contribuyó a la producción del daño y que la imputada ha aceptado haber sido participe del evento dañoso, y que además no se consideraron las reparaciones otorgadas en vía de transacción, no teniendo nada que reclamar el demandante, debe precisarse que las instancias de mérito han determinado en base a la calificación de los hechos y a los medios probatorios actuados que el demandante tiene responsabilidad en los hechos ocurridos, sin embargo, la conducta de la codemandada María P.M.V, fue el factor predominante para la ocurrencia de los hechos, conforme lo precisa la Sala Superior en su resolución, en los considerandos quinto y sexto. Ello, sin perjuicio de precisar que, bajo una causal de infracción normativa material, no puede reevaluarse los medios probatorios en sede casatoria, motivos por los cuales debe desestimarse también, el recurso en este extremo.
SUMILLA: Si bien en la vía penal, se puede otorgar una indemnización como consecuencia de un daño causado por un ilícito penal, debe considerarse la naturaleza distinta de estas dos vías, por lo que e posible también discutir la indemnización en la vía civil, deduciendo el monto cancelado en el proceso penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN Nº 2092 – 2016
LIMA
Indemnización por Daños y Perjuicios
Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; con los expedientes acompañados; vista la causa número dos mil noventa y dos – dos mil dieciséis, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el representante de la empresa Inversiones Rabla Sociedad Anónima Cerrada obrante a fojas setecientos veintitrés, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número cinco, de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, obrante a fojas seiscientos noventa y siete, que Confirmó la resolución apelada, que declaró Fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por Juan Carlos Augusto Osores Infante contra María Paz Martínez Veliz y la empresa recurrente.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Mediante escrito de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez, obrante a fojas ochenta y tres, Juan Carlos Augusto Osores Infante interpone demanda de indemnización por daños y perjuicios contra María Paz Martínez Veliz y la empresa Inversiones Rabla Sociedad Anónima Cerrada (en adelante la empresa), solicitando el pago de S/.400,000.00 (cuatrocientos mil soles) como indemnización a título de responsabilidad civil extracontractual por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados como consecuencia del atropello del cual fue víctima por el vehículo de placa de rodaje ROQ-471 de propiedad de la empresa codemandada, conducido por María Paz Martínez Veliz, según el siguiente detalle: i) por daño emergente S/. 9,421.54 (nueve mil cuatrocientos veintiún soles con cincuenta y cuatro céntimos), ii) por lucro cesante S/.105,807.24 (ciento cinco mil ochocientos siete soles con veinticuatro céntimos), iii) por daño personal S/. 100,000.00 (cien mil soles); y, iv) daño moral S/. 184,772.00 (ciento ochenta y cuatro mil setecientos setenta y dos soles).
Como fundamentos de su demanda alega que, el día cinco de marzo de dos mil ocho, aproximadamente a las 02:30 horas, por la cuadra cuarenta y cuatro de la Avenida Javier Prado Oeste, Monterrico Sur, cuando ayudaba a cambiar un neumático del vehículo de placa de rodaje BQD-608, fue atropellado violentamente junto con las hermanas Picón Vizconde (una de las cuales falleció por el atropello), por el vehículo conducido por la demandada quien estaba en estado de ebriedad. Como consecuencia, la demandada fue condenada a una pena de cuatro años de pena privativa de libertad por los delitos de homicidio culposo y lesiones.
Los daños producidos como consecuencia del accidente fueron: politraumatismo, neumotórax traumático, fractura avulsiva de espina tibial derecha y fracturas en cinco piezas dentales, las cuales requirieron internamiento hospitalario, así como tratamiento ambulatorio, y es previsible que requiera un tratamiento prolongado de medicina física y rehabilitación, salvo que existan complicaciones. En ese escenario, el nexo causal, está acreditado con la sentencia penal donde se estableció la responsabilidad de la demandada (que manejaba en estado de ebriedad y excesiva velocidad)
[Continúa…]
Descargue en PDF la resolución

![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Aunque nuera haya cuidado a su suegra, no deja de ser precaria si los herederos de esta no autorizan su posesión [Casación 3737-2014, Huánuco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/09/casa-civil-desalojo-remate-ocupacion-precaria-bienes-sociales-matrimonio-divorcio-terreno-construccion-testamento-7-LPDerecho-324x160.png)