Compartimos jurisprudencia actual y relevante del artículo 18 del Decreto Supremo 003-97-TR, que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (en adelante TUO del DL 728).
Artículo 18
En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.

Jurisprudencia sistematizada
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
- Tribunal Constitucional ordena reponer a trabajador que fue obligado a suscribir «renuncia voluntaria» [STC 628-2001-AA]. Link: http://bit.ly/3EfoWfX
Jurisprudencia de la Corte Suprema
- Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador [Cas. Lab. 9019-2015, Lima]. Link: http://bit.ly/3hKa2a4
- ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador? [Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]. Link:http://bit.ly/3UFxHqF
- ¿Está obligado el empleador a aceptar el desistimiento de renuncia del trabajador? [Casación 8971-2014, Tacna]. Link:http://bit.ly/3UZAfj9
- ¿Qué formalidades debe cumplir la renuncia para ser válida? [Cas. Lab. 7158-2105, Lima]. Link: http://bit.ly/3AhHtqU.
- Empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador[Cas. Lab. 14019-2018, Lambayeque]. Link: http://bit.ly/3O9wlSN.
- Concluyen que trabajador fue coaccionado para renunciar tras aplicar principio de analogía vinculante [Cas. Lab. 4087-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3TJTXOO.
- Dinero entregado para incentivar la renuncia no compensa obligaciones laborales pendientes [Casación 603-2004, Lima]. Link: http://bit.ly/3V02BtN.
- ¿Aceptar bienes del empleador significa renunciar a la remuneración? [Cas. Lab. 4952-2014, Lima]. Link: http://bit.ly/3Gi2YM9.
- Carta de renuncia carece de validez si fue producto de coacción de empleador[Cas. Lab. 9019-2015, Lima]. Link: http://bit.ly/3hKa2a4
- ¿Cómo demostrar que renuncia se produjo por presión o coacción del empleador?[Cas. Lab. 16084-2014, La Libertad]. Link: http://bit.ly/3UFxHqF
- Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador[Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]. Link:http://bit.ly/3ObLdzQ
Jurisprudencia de las cortes superiores
- Carta de renuncia redactada a mano y de forma apresurada revela coacción del empleador [Expediente 1487-2018-0-1501-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3UFxHqF
- ¿Cómo detectar una renuncia por coacción? [Expediente 10205-2018-0-1801-JR-LA-02]. Link: http://bit.ly/3X9LYO0
- ¿Carta de renuncia con firma distinta a la habitual puede acreditar que hubo coacción o amenaza del empleador?[Exp. 12712-2017-0-1801-JR-LA-09]. Link: http://bit.ly/3XbpBHW
Comentarios:


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![El reconocimiento fotográfico no es invalido solo porque el policía no indicó la razón por la cual no fue posible contar con la presencia física del investigado, máxime si se garantizó que el testigo no tuviera contacto con él y se contó con la participación del fiscal y abogado defensor [Exp. 00288-2024-71, f. j. 5.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una tendencia jurisprudencial a proteger la libertad de expresión, acceso a la información pública y participación ciudadana en plataformas digitales; por ello, las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/TENDENCIA-JURISPRUDENCIAL-LIBERTAD-EXPRESION-LPDERECHO-218x150.jpg)
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