El Poder Judicial a través del Octavo Juzgado de Familia de Chiclayo, Sub especializado en Violencia, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA), brindó tutela a una mujer trans que vio afectado su derecho a vivir libre de discriminación, tal como lo señala la resolución emitida por la jueza Daysi Bravo Gamarra.
Según la resolución, doña B. R. I. denunció ante la comisaría a su empleadora por presuntos actos de violencia psicológica, ejercidas en su agravio, debido a su identidad de género. Se describe que la denunciada era la encargada de la empresa YECATA – Diamire Agencia, donde laboraba la agraviada como asesora de ventas.
El caso ocurrió durante un almuerzo de confraternidad, cuando la denunciada entregó una lista de todos los participantes al supervisor de ventas, sin embargo, consignó el nombre de la agraviada tal cual aparece en su DNI y no con su nombre social de mujer; pese a que la encargada y sus compañeros de trabajo sabían el género al cual pertenece (mujer trans) y que la propia empresa la identificaba con nombre e imagen femenina en su carnet laboral y demás documentos internos.
Al escuchar el llamado por el nombre masculino que habían consignado en la lista, sintió mucha indignación y vergüenza ante los asistentes. La agraviada manifiesta que la denunciada habría usado su nombre del DNI de manera intencional, con fines de burlarse de ella ante sus compañeros de trabajo.
Según el informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer (CEM) concluye que la agraviada presenta afectación psicológica compatible al hecho de violencia denunciado, afectación cognitiva; afectación emocional, tristeza, preocupación, impotencia, ansiedad y depresión moderada; así como afectación conductual.
Al respecto, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado que: “…la realidad biológica […] no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste, al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia”.
Por tanto, la jueza precisó dictar medidas de protección mientras se logra el esclarecimiento de los hechos, a fin de evitar actos lesivos que puedan causar mayor perjuicio.
Además ordenó que se prohíba a la denunciada acercarse a la denunciante o enviar mensajes amenazantes, discriminatorios o humillantes de forma verbal o escrita vía mensaje de texto, correo electrónico, redes sociales u otros.
De otro lado la empresa, se ordena a la empresa programar una charla informativa referida a la “no discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral”, en un plazo máximo de veinticinco días, donde deberá participar todo su personal, a fin de informar, concientizar, sensibilizar y promover el respeto al derecho de las personas a su identidad de género, previniendo así actos de discriminación a futuro.
Fuente: Corte Superior de Justicia de Lambayeque