Ayer 24 de noviembre se publicó en LP una nota intitulada «Por primera vez juez admite que su prejuicio nubló su juicio en caso de Azul Rojas, mujer trans que denunció abuso sexual», en la que se dio cuenta de una fragmento de la entrevista que el magistrado Victor Burgos Mariños concedió al medio Epicentro TV.
De tal entrevista, destacamos que el doctor Burgos, actual miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, reconoció que, en efecto, se habían presentado prejuicios en el caso de Azul Rojas Marin.
Así las cosas, el magistrado nos ha hecho llegar un documento en el que hace precisiones sobre su participación como uno de los jueces que revisó, en Sala, la apelación de la prisión preventiva que se dictó en contra de tres policías denunciados por violación sexual y abuso de autoridad en agravio de Azul Rojas. En ese sentido, compartimos su misiva.
Buen día, estimados amigos(as) de LP Pasión por el Derecho, y por su intermedio a la colectividad jurídica y estudiantes de Derecho, con la finalidad de contribuir a la lucha iniciada por Azul, y en honor a la verdad me permito afirmar lo siguiente:
1. No hay duda que en el caso de Azul (2008) existió prejuicio por razones vinculadas a su opción sexual, y que a raíz de la sentencia de la Corte IDH, el Estado peruano y las instituciones como la Policía, el Ministerio Publico y el Poder Judicial, han pedido públicamente perdón. Por ello, confiamos en que el Estado peruano cumpla con las reparaciones ordenadas por la sentencia.
2. La única intervención que tuvimos en el caso Azul, fue conocer en segunda instancia, la apelación de la prisión preventiva dictada en contra de tres policías, a quienes se les imputó los delitos de violación sexual y abuso de autoridad.
3. En base a los primeros elementos de convicción, repito los primeros elementos, la Sala concluyó que no concurrieron dos de los tres requisitos para la prisión preventiva, los graves y fundados elementos de convicción del delito de violación sexual y el peligro procesal. Pero la Sala sí concluyó, que sí habían graves y fundados elementos de convicción del delito de abuso de autoridad, porque fueron evidentes las lesiones corporales y la detención ilegal.
4. Cuando la Sala analizó los elementos de convicción del delito de violación sexual, consideró que no se alcanzaba el estándar probatorio grave y fundado para justificar la prisión preventiva. En el caso hubo un certificado médico que recogía la versión de la víctima de haber mantenido relaciones sexuales contranatura con su pareja, por lo que las lesiones descritas en dicho CML sobre el ano de la víctima, no permitían afirmar de forma grave y fundada, que ello derivaba de la presunta penetración de la vara de goma por los policías denunciados.
5. La Sala al revocar la prisión preventiva, nunca afirmó que no hubo delito de violación, solo dijo que no habían los graves y fundados para justificar una prisión preventiva. Además, la Sala resolvió con los primeros elementos de convicción que llevó la Fiscalía, y no pudo conocer las demás pruebas que se incorporaron en la investigación y tampoco pudo escuchar a la víctima, pues el caso nunca llegó al juicio oral, ya que fue sobreseído. En conclusión, la Sala no pudo conocer todas las pruebas ni hacer un pronunciamiento de fondo. Es más, en la Sentencia de la Corte IDH, no menciona ni hace ningún juicio de valor de nuestra resolución de revocatoria de la prisión preventiva, pues ella se dictó de acuerdo a Ley y a los estándares de la Corte.
6. En la entrevista que concedí al periodista, y en la cual aparecen mis declaraciones descontextualizadas, me preguntó por qué no creímos en la declaración de Azul, y pese a que le explicamos que nunca pudimos escuchar su declaración ni conocer las demás pruebas, ya que la Sala analizó solo los primeros elementos de convicción, insistió en preguntar si por el hecho de que Azul era homosexual, y que mantuvo relaciones sexuales contranatura con su pareja, no se le creyó. Esa fue una pregunta justa, y la respuesta que di es sincera y cierta. La duda que nos generó sobre la suficiencia probatoria del delito de violación, se centró en el hecho de que la víctima afirmó haber tenido relaciones sexuales con su pareja. Es cierto que al valorar el certificado médico se generó una duda sobre si la versión de la víctima era un elemento de convicción grave y fundado, valoración que puede ser interpretada como sesgada por discriminación, en todo caso inconsciente.
7. Los estereotipos son construcciones sociales que adquirimos y asimilamos, asumiéndolas como válidas, se transmiten socialmente a través de la familia, la escuela y las interacciones sociales. Los estereotipos suelen generar prejuicios, ya que inducen a prejuzgar, es decir, a emitir un juicio sin tener la suficiente información que lo sustente. Los prejuicios y estereotipos operan mayormente de forma subjetiva, pues se hallan ocultos en nuestros pensamientos y creencias. No es reprochable que los operadores de justicia identifiquen los estereotipos y luchen contra sus prejuicios, lo que sí es reprochable, es que siendo conscientes de ello, lo usen injustamente para vulnerar derechos.
8. El caso Azul data del año 2008, y todos tenemos estereotipos y prejuicios, los cuales debemos identificar y erradicar, si queremos ser justos. El enfoque de género, que también aplica a la comunidad LGTBI, fue incorporada como política institucional del Poder Judicial, mediante el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema Nº 141-2016, del 21 de julio de 2016, y desde esa fecha se ha iniciado una cruzada por una justicia más igualitaria y humana, en la que vengo poniendo mi grano de arena, como miembro del Consejo Consultivo de la Comisión de Justicia de Genero del Poder Judicial, y, docente en las diversas capacitaciones, diplomados y talleres, impartidos a todos los operadores de justicia, contando para ello con aliados como la Academia de la Magistratura, la maestría de la PUCP, la OIT, entre otros. Por ello estoy convencido, de presentarse el caso Azul en la actualidad, con el nivel de conocimiento sobre enfoque de género que manejan los operadores de justicia, su derecho de víctima a una investigación con la debida diligencia reforzada y a no ser discriminado por razones de género, estarían plenamente garantizados.
9. Ahora corresponde seguir de cerca el desarrollo de las investigaciones por el hecho de la presunta violación y abuso de autoridad, que han sido recalificados como delito de tortura. Confiemos que ahora se garantice una investigación con la debida diligencia reforzada, y se obtengan las pruebas para llevar el caso al juicio. Y, así los jueces puedan garantizar, su actuación y valoración, sin ningún prejuicio por razones de género.
10. El caso Azul es un caso emblemático que debe servir para generar conciencia e instruir a toda la sociedad, y en especial a los operadores de justicia, sobre la importancia de identificar y erradicar los prejuicios basados en estereotipos de género. No sintamos vergüenza en reconocer que tenemos prejuicios, por el contrario, hagamos la tarea de identificarlos día a día, para erradicarlos, y así contribuir a una sociedad más justa sin violencia de género. Me identifico plenamente con la lucha de Azul, a quien conocí personalmente y pude escucharla directamente, recién el día de la entrevista periodística, y confío en haber contribuido positivamente a su reparación.
Muy Atentamente,
Victor Burgos Mariños
DNI 17865087


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