Fundamentos destacados: SEGUNDO. Que, el ejecutado ha sido debidamente notificado, NO habiendo contradicho el mandato de ejecución, la misma que ordena que se lleve adelante la ejecución y en consecuencia que se saque a remate y en subasta pública el bien inmueble dado en garantía; sin embargo la ejecutada no ha cumplido con cancelar a la entidad ejecutante la suma adeudada, por lo que resulta amparable la realización de la diligencia de remate en primera convocatoria, mas a un teniendo en cuenta que no se realizo el remate señalado anteriormente por cuanto no se había cumplido con publicar el remate.
TERCERO. Que, por escrito que se da cuenta en la parte introductoria de la presente resolución, el Martillero Público y programa fecha y señala día y hora para remate en primera convocatoria.
JUZGADO CIVIL – SEDE CASMA
EXPEDIENTE : 00093-2014-0-2505-JM-CI-01
MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS
JUEZ : EDIXON MIGUEL ESTEBAN DIONICIO
ESPECIALISTA : CHAVEZ MARCHENA CARLOS ANTONIO
MARTILLERO : LUIS ELADIO VASSALLO REYES ,
TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE ,
DEMANDADO : LOYOLA ALEGRE, YULIANA ELIZABETH
DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULARIZADORA SAA SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DEL CREDITO DEL PERU,
Resolución Número: DIECIOCHO
Casma, veinte de febrero del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito presentado por el Martillero Público LUIS E. VASALLO REYES, Al principal; estando a lo expuesto se procede a emitir lo que corresponde; y, CONSIDERANDO:

PRIMERO: De la revisión de los actuados, se aprecia que mediante resolución número dos, se resuelve admitir a trámite la demanda de ejecución de garantía, ordenando al ejecutado cancele la suma puesta a cobro, dentro del plazo de tres días de notificado, bajo apercibimiento de procederse a rematar del bien dado en garantía, en caso de incumplimiento.
SEGUNDO: Que, el ejecutado ha sido debidamente notificado, NO habiendo contradicho el mandato de ejecución, la misma que ordena que se lleve adelante la ejecución y en consecuencia que se saque a remate y en subasta pública el bien inmueble dado en garantía; sin embargo la ejecutada no ha cumplido con cancelar a la entidad ejecutante la suma adeudada, por lo que resulta amparable la realización de la diligencia de remate en primera convocatoria, mas a un teniendo en cuenta que no se realizo el remate señalado anteriormente por cuanto no se había cumplido con publicar el remate.
TERCERO: Que, por escrito que se da cuenta en la parte introductoria de la presente resolución, el Martillero Público y programa fecha y señala día y hora para remate en primera convocatoria. Por las consideraciones antes expuestas, se RESUELVE:
1) Sacar a REMATE público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble hipotecado, el mismo que se encuentra ubicado en el Centro Poblado Moro Mz. S lote 08 del Distrito de Moro Provincia del Santa en Ancash, inscrito en la Partida N° P09053785 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VII – Sede Huaraz; VALOR DE TASACIÓN: US$ $ 49,435.00 (cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco con 00/100 dólares americanos). BASE DEL REMATE: US$. 33,956.67 (treintaitrés mil novecientos cincuenta y seis con 67/100 dólares americanos) que equivalen a las 2/3 partes de la tasación.
2) La Diligencia de REMATE se llevará a cabo en el local del Juzgado el día 22 DE ABRIL DEL 2022, a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado, y estará dirigida por el Martillero Público LUIS E. VASALLO REYES de manera virtual debido a la coyuntura y a lo decretado por el gobierno debido a la emergencia sanitaria en el link […]
3) Asimismo, CUMPLA el Martillero Público con efectuar las publicaciones y diligencia de pegado de cartel, bajo su responsabilidad. Para ser postor deberá presentar el 10 % del valor de la tasación y su arancel por derecho a participar en remate. Notifíquese.-
![El fiscal superior no está obligado a notificar a las partes su avocamiento a la elevación de actuados [Queja NCPP 1367-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El pago de la reparación civil se transmite a los herederos del causante, quienes asumen la responsabilidad bajo el principio «intra vires hereditatis» (hasta el límite del valor de los bienes efectivamente heredados) [Exp. 12-2021-10-5001-JS-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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