Fundamento destacado: 4. El juez constitucional debe identificar los derechos que, expresa o implícitamente, podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son cuestionados. En esta actividad el juez, conforme a la obligación constitucional de protección de los derechos fundamentales, debe dejar de lado aquellas interpretaciones formalistas o literales sobre los derechos presuntamente afectados para dar paso a la búsqueda e identificación de aquellos derechos o bienes constitucionales que, si bien no han sido mencionados en la demanda, son plenamente identificables desde una lectura atenta de los hechos contenidos en la demanda[10].
Sala Segunda. Sentencia 656/2025
EXP. N.° 00742-2025-PHC/TC
LA LIBERTAD
EDGARD MARCOS AGREDA,
representado por ZAIRA ABIGAIL
MARCOS AGREDA – HERMANA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 12 días del mes de junio de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Zaira Abigail Marcos Agreda, a favor de don Edgard Marcos Agreda, contra la Resolución 6, de fecha 16 de enero de 2025[1], expedida por la Tercera Sala Superior Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 20 de setiembre de 2024, doña Zaira Abigail Marcos Agreda interpone demanda de habeas corpus[2] a favor de don Edgard Marcos Agreda, contra los señores Solar Guevara, León Jacinto y Linares Rebaza, jueces integrantes del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y contra doña Gledy Cristabell Bejarano Huaranca. Denuncia la vulneración de los derechos a la defensa eficaz y a la libertad personal.
La recurrente solicita que se declare nulas: [i] la sentencia, Resolución 13, de fecha 9 de junio de 2021[3], que condenó a don Edgard Marcos Agreda a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado4; y [ii] la Resolución 16, de fecha 16 de setiembre de 20225, que declaró consentida la precitada sentencia, Resolución 13, de fecha 9 de junio de 2021. En consecuencia, se disponga su inmediata libertad.
Alega que: (i) su anterior abogada, doña Gledy Cristabell Bejarano Huaranca, le causo un estado de indefensión, en el proceso penal en el que elPrimer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad expidió sentencia, Resolución 13, de fecha 9 de junio de 2021, que condenó a don Edgard Marcos Agreda a doce años de pena privativa de la libertad por el delito de robo agravado; (ii) la referida abogada no desplegó ningún acto de defensa durante todo el proceso, ya que no presentó medio de prueba, ni introdujo actividad argumentativa alguna en defensa de los intereses del beneficiario, y tampoco interpuso recurso alguno en detrimento de sus derechos.
[continúa…]
Descargue la resolución aquí

![Desobediencia a la autoridad: apercibimiento por incumplimiento debe ser claro y sin ambigüedades; su redacción no debe permitir distintas interpretaciones, como una sanción civil o administrativa [Casación 1868-2022, Áncash]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 27 NOV](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/MODELO-PREPARACION-EXAMEN-PROFA4-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los requerimientos de pago de parte (escritos presentados por el agraviado), así como los de oficio (resoluciones emitidas por el juez) son actos procesales que interrumpen la prescripción de la acción de cobro de la relación civil [RN 741-2024, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[Voto singular] De «sujeto» a «objeto» del proceso: debe acreditarse peligro procesal para dictar prisión preventiva; de lo contrario, esta medida cautelar se convertiría en una sanción [Exp. 03217-2022-PHC/TC, ff. jj. 7-8] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi multa a colegio por haber puesto a disposición de sus alumnos libros con «alto contenido sexual» [Resolución Final 2908-2025/CC2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/COLEGIO-ROOSEVELT-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![Trabajadores CAS deben efectuar sus reclamaciones de orden laboral vía proceso contencioso-administrativo [Cas. Lab. 21508-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/contratacion-irregular-de-un-trabajador-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El empleador es quien debe acreditar la jornada de trabajo, de no hacerlo deberá asumir el pago de horas extras [Casación 15471-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Suprema validó despido de un trabajador que asistió a una reunión social mientras tenía licencia con goce de haber por ser persona de riesgo durante la pandemia [Cas. Lab. 16063-2023, Moquegua]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/fallecimiento-despido-laboral-trabajador-estres-renuncia-LPDerecho-218x150.jpg)

![[Voto singular] La representación popular en una democracia representativa comprende dos elementos: el institucional (partido u organización política) y el personal (individuo que aspira a la curul); es decir, la condición ineludible para arribar un cargo de representación popular es a través de un partido u organización política (caso del fortalecimiento de los grupos parlamentarios) [Exp. 00001-2018-AI/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Reglamento de la Cámara de Diputados [Resolución 005-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-pleno-congreso-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Senado [Resolución 006-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/congreso-lp-derecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Congreso de la República del Perú [Resolución 004-2025-2026-CR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/12/Portada-web-congreso-ambiente-interior-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Los problemas de salud constituyen un factor razonable que, desde el principio de proporcionalidad, debe considerarse al evaluar la necesidad de imponer o continuar la medida de prisión preventiva [Casación 244-2022, Áncash, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No solo el extraneus, sino también el funcionario público que realice un acto de colaboración punible tiene la calidad de cómplice primario y no de autor, siempre que su contribución sea esencial e indispensable para la comisión del delito de colusión [RN 1017-2024, Loreto, ff. jj. 52-53]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

