Fundamento destacado: Sexto.- […] En este orden de ideas, la competencia por razón del territorio de los jueces de paz letrado, debe ser cuestionada por la parte demandada, no pudiendo el juez actuar de oficio, más aún si la competencia fue elegida por el demandante, al ser esta facultativa.
Lea también: Congreso de Jurisprudencia Civil: 40 años del Código Civil. Sábado, 4 de mayo
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
CONSULTA LABORAL N.° 3121-2020
LIMA
Obligación de dar suma de dinero NLPT
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil veintiuno.
VISTO, es materia de pronunciamiento de este Colegiado Supremo la contienda de competencia suscitada entre el Cuarto Juzgado de Paz Letrado Sede Surco – San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Tercer Juzgado de Paz Letrado – Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante resolución N.º 1, de veintiuno de enero de dos mil veinte, a fojas veintiuno, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Especialidad Laboral – Sede Surco – San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación del numeral 7.3) del artículo 7° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, eleva a esta Sala Suprema los presentes autos a fin que se dirima la contienda de competencia.

Segundo. Atendiendo al tema controvertido, resulta pertinente indicar, que la jurisdicción es el poder-deber que ostenta el Estado de administrar justicia, que es ejercido a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, con la finalidad de resolver los conflictos de intereses e incertidumbres jurídicas que se presenten en una sociedad[1] . Ahora bien, dicha jurisdicción encuentra sus límites legales en lo que llamamos competencia; por lo que, sólo en virtud a ella un juez puede conocer válidamente de una causa en particular. La competencia puede ser otorgada en función a la especialidad, el territorio, la cuantía u otros criterios, siendo que el respeto y observancia de la misma forma parte componente del debido proceso, que consagra el derecho al juez predeterminado por ley, es decir al juez natural.
Tercero. En el presente caso, se aprecia de la demanda de fojas nueve a trece, que la entidad demandante solicitó que la empresa New Perú Market Sociedad Anónima Abierta pague la suma de quinientos veintiuno con 92/100 soles (S/ 521.92), por concepto de aportes previsionales retenidos al trabajador afiliado que aparece en la liquidación para cobranza, más intereses, costas y costos del proceso.
Cuarto. Mediante resolución uno de veintisiete de setiembre de dos mil diecinueve, a catorce a dieciséis, el Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Lima Sur, declaró de oficio su incompetencia por razón de territorio, argumentando que la empresa demandada conforme se aprecia de la ficha RUC, domicilia en el Calle Las Orquídeas, Manzana D, Lote 2, Departamento 301, Urbanización San Ignacio, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, por lo que, considera debe conocer el proceso en el Juzgado de Paz Letrado de Especialidad en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiendo los autos a la mesa de partes de los Juzgados de Paz Letrado de Santiago de Surco de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Quinto. El Cuarto Juzgado de Paz Letrado – Sede Surco de la Corte Superior de Justicia de Lima, con resolución N.º 1 de veintiuno de enero de dos mil veinte, a fojas veintiuno, rechazó la inhibición del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por considerar, entre otros argumentos, que conforme al artículo 35° del Código Procesal Civil y al numeral 7.1, del artículo 7°, de la Ley N° 29497, la competencia de los Juzgados de Paz Letrado solo se cuestiona mediante excepción; significando ello que únicamente puede cuestionar la competencia la parte demandada y no el juez como en el caso de autos, dando lugar a que se eleven en consulta los actuados a la Corte Suprema a fin de que dirima la competencia para el conocimiento de los autos.
[Continúa…]
![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para la configuración del delito de estafa en la venta de departamentos, lo central es diferenciar el dolo penal del mero incumplimiento contractual civil: engaño se materializó al ofrecer departamentos con una apariencia de solvencia y legítima disposición inmobiliaria, ocultando información esencial, como la previa transferencia del terreno a un fideicomiso destinado a garantizar un proyecto distinto [RN 741-2025, Lima, f. j. 9.3.3.]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sobrino nieto del poeta César Vallejo no será desalojado por un copropietario del inmueble que funciona como casa museo del personaje, ya que, luego de perder en primera instancia donde sostuvo que había adquirido el bien por usucapión, compró el 3% de acciones y derechos del predio a otros copropietarios [Exp. 06009-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Casa-Museo-Cesar-Vallejo-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Club deberá indemnizar con S/200 000 por daño moral a padres de niño de 4 años que murió ahogado al caer en piscina para adultos (cifra se justifica en que el fallecimiento de un hijo es el máximo impacto para una familia, el club incumplió normas de seguridad y el propio padre intentó rescatar a su hijo ante la falta de atención del salvavidas) [Exp. 14598-2016-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Menor-de-espaldas-en-una-piscina-LPDerecho-218x150.png)
![¿Qué ocurre si una entidad no entrega la información solicitada por el portal de transparencia o no responde dentro del plazo legal? [Informe Técnico 002766-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)
![[VIVO] Clase modelo sobre Control constitucional vía amparo: Casos controvertidos. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/CLASE-MODELO-PUBLIO-JIMENEZ-BELMONT-BANNER-218x150.jpg)

![Aunque no se hayan alcanzado los votos requeridos para declarar la inconstitucionalidad de una norma, los jueces del PJ pueden aplicar el control judicial constitucional, si se evidencia -para el caso específico- que dicha norma resulta arbitraria o desproporcionada [Exp. 03478-2023-PA/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-3-218x150.jpg)
![Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SNB) no puede desalojar extrajudicialmente a la empresa que ocupa un predio, supuestamente, del Estado ya que esta posee títulos de propiedad inscritos en el Registro [Exp. 00161-2022-PA/TC, ff. jj. 6-12]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-16-218x150.jpg)



![Basta que Sunat notifique sus actos en el buzón electrónico SOL del contribuyente para que sean válidos; no está obligada a usar medios adicionales para asegurar que el contribuyente se entere [Tribunal Fiscal 11703-11-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tribunal-fiscal-ministerio-economia-finanzas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)








![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![La prevención es un criterio de competencia judicial: Si varios tribunales son competentes para conocer un asunto, el primero en actuar o conocer del caso se encarga de este, excluyendo a los demás [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![En un delito continuado, la competencia se determina tanto en el lugar donde se realiza la acción delictiva como donde se producen sus efectos (principio de ubicuidad) [Competencia 25-2025, Madre de Dios, f. j. 5.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![A diferencia del Código Procesal Penal, en el Código de Procedimientos Penales no se puede imponer una reparación civil a quien haya sido absuelto o sobreseído en una causa penal [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 22.6-22.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-100x70.jpg)


