Juez de paz letrado es competente para resolver demanda de rectificación de partida por error material en proceso no contencioso [Pleno Jurisdiccional Regional Civil de Arequipa, 2008]

Fundamento destacado: Conclusión Plenaria 

El Pleno adoptó por MAYORÍA lo siguiente: “El proceso de rectificación de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la vía no contenciosa. El caso de Cambio de Nombre, es competente el Juez Especializado Civil en la vía No Contenciosa” 


CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL

La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Regional Civil con sede en Arequipa, conformada por los señores Magistrados: Dr. Francisco Carreón Romero, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (Presidente); Dr. Lucio Bonifacio Vilcanqui Capaquira, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Dr. Vicente Amador Pinedo Coa, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Cusco; Dr. Pedro Crisólogo Aldea Suyo, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Dra. Carolina Teresa Aybar Roldán, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y Dr. Oscar Ayestas Ardiles, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno, dejan instancia de que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores Magistrados Participantes provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Apurímac, Cusco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:

[…]

TEMA N° 03
COMPETENCIA PARA EL TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
(CAMBIO DE NOMBRE, APELLIDO, RECTIFICACIÓN DE DATOS DE
PARTIDAS DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN)

1. ¿Cuál es el Juez competente para conocer los procesos de Rectificación de Partida así como Cambio y Modificación de Nombre? ¿Cuál es la vía procedimental a seguirse?

2. ENUNCIADO DEL PROBLEMA:

Existencia del conflicto en la determinación de la Competencia de los Juzgados de Paz Letrados y Civiles o Mixtos según corresponda, respecto a la Competencia para la tramitación de los procesos de Rectificación de Partida así como la que implica el cambio o modificación de nombre, apellido o la simple rectificación de datos de las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; a nivel nacional las Cortes tramitan de manera diferente estos procesos inclusive respecto a la vía procedimental.

3. PONENCIAS:

Primera Ponencia: Conforme a lo previsto en el artículo 750 del Código Procesal Civil la competencia para conocer los procesos de rectificación de partida es del Juez de Paz Letrado y siendo el cambio o modificación de nombre o apellido constituye en si una rectificación de partida, correspondería al Juez de Paz Letrado la competencia para tramitar estos procesos en vía de proceso no contencioso.

Segunda Ponencia: Esta posición considera que la rectificación de partida, implica sólo la modificación de las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción por algún error material, mientras que el cambio o modificación de nombre o apellido u otros datos de relevancia en dichas partidas en aplicación del artículo 29 del Código Civil en concordancia del artículo Quinto del Código Procesal Civil y artículo 49 inciso 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial más bien son de competencia del Juez Especializado Civil o Mixto en aquellos lugares de  quien haga sus veces en mérito a la complejidad del proceso en atención a lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia número 2273-2005-PHC/TC, debiendo tramitarse en vía de proceso sumario o abreviado.

4. VOTACIÓN: Previa a la votación, el señor Presidente de la Comisión, Dr. José Carrión Romero advirtió que de la lectura de las conclusiones expuestas por los señores Magistrados Relatores de cada uno de los grupos de trabajo, los Magistrados participantes encontraron consenso en que en el caso de rectificación de partida por error material, al ser competente es el Juez de Paz Letrado en la vía no contencioso. No obstante, en el caso de Cambio de Nombre al no encontrar consenso en las conclusiones de los grupos de trabajo, se estableció someter al pleno  lo siguiente:

En cuanto a la Competencia:

Postura A: En el caso de Cambio de Nombre el competente es el Juez de Paz Letrado
Postura B: En el caso de Cambio de Nombre el competente es el Juez Especializado Civil.
Siendo el resultado el siguiente:
Por la postura A: 14 votos
Por la postura B: 24 votos

[Continúa…]

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