El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ositrán, presentó un recurso de apelación contra la sentencia judicial vinculada al Terminal Portuario de Chancay, con el objetivo de que la instancia superior revoque la decisión y declare infundada la demanda que le ordena abstenerse de ejercer funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción.
En su argumentación, la entidad señaló que realizó el análisis técnico y legal correspondiente, sustentando su posición en el marco normativo vigente. En ese sentido, indicó que sus competencias comprenden funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras, así como la solución de controversias y reclamos, orientadas a la defensa de los intereses de los usuarios. Asimismo, sostuvo que «los argumentos de la resolución demuestran inconsistencias y no se ajustan al marco jurídico nacional».
De acuerdo con el Regulador, su defensa se basa en la competencia regulatoria derivada del uso público de la infraestructura. En ese contexto, precisó que su intervención no depende de la existencia de un contrato de concesión ni de la titularidad del puerto, sino de su carácter de servicio público. En esa línea, afirmó que «toda infraestructura de transportes, de alcance nacional, que presta servicios al público y actúa como entidad prestadora se encuentra dentro del ámbito de supervisión de Ositrán, independientemente que sea de titularidad privada o pública».
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La entidad también remarcó que su labor se orienta a garantizar condiciones idóneas en la prestación del servicio. Según indicó, busca que exista igualdad de trato, acceso a información adecuada y mecanismos de reclamo para los usuarios en casos de disconformidad. En ese sentido, enfatizó que estos son «elementos claves para asegurar la calidad del servicio y la protección del interés público».
El juez Juan Carlos Núñez Matos, del Primer Juzgado Constitucional de Lima, ordenó que Ositran se abstenga de ejercer directamente, o mediante sus dependencias y organismos técnicos, sus facultades de «regulación, supervisión, fiscalización y sanción» con relación a las operaciones y actividades de la empresa china Cosco Shipping Ports en el puerto de Chancay.
La medida, difundida por La Contra, precisa que esta abstención tiene como salvedad lo concerniente a «su facultad de determinar las tarifas a usuarios finales previa determinación de ausencia de competencia por parte del Indecopi».
El mismo medio señala que el argumento de la compañía china fue que, debido a la construcción completa del puerto con capital privado, la imposición de las reglas del Ositran «viola la libertad de empresa y el derecho a la propiedad«.
No obstante, la defensa del organismo estatal señaló que lo «determinante para su intervención es el uso público de la infraestructura, no la titularidad privada, porque el uso público configura la relación con usuarios y justifica la intervención del regulador».
Con respecto del magistrado, Núñez Matos anuló tres investigaciones contra José Luna Gálvez por los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal y coimas, así como también anuló una prisión preventiva de 30 meses contra el exalcalde de Anguía ―vinculado con Pedro Castillo―, José Nenil Medina Guerrero.
Además, de acuerdo a información de Convoca citado por La Contra, en 2024 otorgó una cautelar cautelar a favor de la empresa china Civil Engineering Construction Corporation. En esta resolución se permitió a la compañía estatal continuar contratando con el Estado peruano pese a una suspensión por presentar documentos falsos.




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