Sumilla: Fundada la casación. El fiscal en audiencia de juicio oral señaló que la pena del recurrente fue calculada dentro del tercio inferior, asimismo, que el marco referencial de pena del que se partía para efectuar el cálculo de la pena concreta es de doce años privativos de la libertad, así se dejó sentado, incluso ante la aclaración solicitada al respecto, en audiencia, por la directora de debates; sin embargo, se aprecia que los órganos de instancia señalaron erróneamente que la pena base es de catorce años, cuando el límite fue de doce años, en tal sentido, encontrándose esta pena propuesta dentro del margen mínimo legal establecido para el delito de robo agravado, no era posible que el juez de la causa efectúe el cálculo partiendo de una sanción superior a la peticionada, por lo que, al haber sido así, los tribunales de instancia incurrieron en una afectación a los principios acusatorio y de contradicción, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 397.3 del Código Procesal Penal; en efecto, procede casar la sentencia de vista y efectuar el cálculo de la pena concreta.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 2919-2021
LIMA NORTE
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por Diego Baldin Ramos Gallardo contra la sentencia de vista del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno (folio 51), expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que confirmó la sentencia del veintidós de enero de dos mil veintiuno (folio 1), que condenó al recurrente como coautor del delito de robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de Carlos Arturo García Suárez, y le impuso nueve años de pena privativa de libertad.
Intervino como ponente la señora jueza suprema CARBAJAL CHÁVEZ.
[Continúa…]
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