BUENA PRÁCTICA: Juez acude al domicilio de los niños para verificar que se cumpla régimen de visitas

Colegas, compartimos una interesante práctica judicial en favor de los derechos de la infancia y adolescencia. Se trata de una práctica que aborda un problema latente en los procesos de familia, especialmente en los procesos de tenencia y/o régimen de visitas: el incumplimiento por parte de algunos progenitores y/o algún integrante de la familia extensiva (abuelos, tíos, etc.) del mandato contenido en una sentencia firme o auto final que homologa un acuerdo conciliatorio.

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Como se sabe, el conflicto familiar se extiende y continúa en la etapa de ejecución de sentencias, debido a que tienen que ver con tensiones y pasiones primarias (afectividades), lo que trae como consecuencia la sobrevictimización de los niños, niñas y adolescentes, que muchas veces se ven sometidos nuevamente a otro proceso de variación de tenencia y/o régimen de visitas, que no es otra cosa que la extensión del conflicto familiar a través del tiempo.

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Esta buena práctica judicial viene siendo aplicada por el Juzgado Civil del MBJ La Esperanza-Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo del juez Félix Ramírez Sánchez, quien tiene competencia en materia de familia.

Allí se ha implementado un sistema de control y supervisión de sentencias y/o autos finales en materia de familia, donde el órgano jurisdiccional familiar realiza un acompañamiento en la etapa de ejecución de sentencia, estableciendo la presencia del juez o jueza, así como el equipo multidisiciplinario (psicológicos, asistentes sociales, etc.) en dicha etapa.

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Ello para asegurar el cumplimiento de una sentencia o auto firme. Tan es así que el juez puede trasladarse al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a verificar el cumplimiento de las decisiones judiciales y disponer en el acto las medidas correctivas que sean necesarias para asegurar el derecho de tenencia y régimen de visitas que tienen dicho grupo vulnerable, de una manera más célere y efectiva.

Muestra de lo señalado son las dos actas que compartimos denominadas “Audiencias de seguimiento de sentencias y autos final (Visita inopinada oficiosa)”, realizada por el Juzgado Civil antes citado, contenidos en los expedientes 4879-2022-0-1618-JR-FC-01 y 2526-2021-0-1618-JR-FC-01.

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En estos casos, las madres acudieron de manera presencial ante el Juzgado para informar el incumplimiento del régimen de visitas con externamiento contenidas en sentencias y autos finales que homologan acuerdos conciliatorios.

El juez verificó que dichas madres se encuentran en estado de vulnerabilidad [afectación psicológica y personas de bajos recursos económicos y no cuenta con una asesoría legal efectiva], razón por la cual apertura en ese momento en sesión grabada y recibe sus denuncias y solicitudes de manera oral, emitiendo en el acto una resolución disponiendo el traslado en el acto al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a efectos de verificar los hechos denunciados.

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Así, el juez se constituyó en el lugar, en donde entabla un diálogo con las partes involucradas (padres y familia extensiva), como también de entrevistas con los infantes y adolescentes, logrando así que las partes asuman el compromiso de cumplir con los régimen de visitas dispuestas judicialmente, pero a la vez disponiendo acompañamiento del equipo multidisciplinario a la ejecución de sentencias, quienes deberán informar al Juzgado sobre el cumplimiento, asegurando así el interior del niño.

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Con ello se pretende, por un lado, minimizar los procesos de variación de tenencia y régimen de visitas y, por otro, asegurar el derecho de los niños y adolescentes a tener contacto con sus padres, como el de la efectivización de las resoluciones judiciales firmes.

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