Colegas, compartimos una interesante práctica judicial en favor de los derechos de la infancia y adolescencia. Se trata de una práctica que aborda un problema latente en los procesos de familia, especialmente en los procesos de tenencia y/o régimen de visitas: el incumplimiento por parte de algunos progenitores y/o algún integrante de la familia extensiva (abuelos, tíos, etc.) del mandato contenido en una sentencia firme o auto final que homologa un acuerdo conciliatorio.
Como se sabe, el conflicto familiar se extiende y continúa en la etapa de ejecución de sentencias, debido a que tienen que ver con tensiones y pasiones primarias (afectividades), lo que trae como consecuencia la sobrevictimización de los niños, niñas y adolescentes, que muchas veces se ven sometidos nuevamente a otro proceso de variación de tenencia y/o régimen de visitas, que no es otra cosa que la extensión del conflicto familiar a través del tiempo.
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Esta buena práctica judicial viene siendo aplicada por el Juzgado Civil del MBJ La Esperanza-Trujillo de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, a cargo del juez Félix Ramírez Sánchez, quien tiene competencia en materia de familia.
Allí se ha implementado un sistema de control y supervisión de sentencias y/o autos finales en materia de familia, donde el órgano jurisdiccional familiar realiza un acompañamiento en la etapa de ejecución de sentencia, estableciendo la presencia del juez o jueza, así como el equipo multidisiciplinario (psicológicos, asistentes sociales, etc.) en dicha etapa.
Ello para asegurar el cumplimiento de una sentencia o auto firme. Tan es así que el juez puede trasladarse al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a verificar el cumplimiento de las decisiones judiciales y disponer en el acto las medidas correctivas que sean necesarias para asegurar el derecho de tenencia y régimen de visitas que tienen dicho grupo vulnerable, de una manera más célere y efectiva.
Muestra de lo señalado son las dos actas que compartimos denominadas “Audiencias de seguimiento de sentencias y autos final (Visita inopinada oficiosa)”, realizada por el Juzgado Civil antes citado, contenidos en los expedientes 4879-2022-0-1618-JR-FC-01 y 2526-2021-0-1618-JR-FC-01.
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En estos casos, las madres acudieron de manera presencial ante el Juzgado para informar el incumplimiento del régimen de visitas con externamiento contenidas en sentencias y autos finales que homologan acuerdos conciliatorios.
El juez verificó que dichas madres se encuentran en estado de vulnerabilidad [afectación psicológica y personas de bajos recursos económicos y no cuenta con una asesoría legal efectiva], razón por la cual apertura en ese momento en sesión grabada y recibe sus denuncias y solicitudes de manera oral, emitiendo en el acto una resolución disponiendo el traslado en el acto al domicilio de los niños, niñas y adolescentes a efectos de verificar los hechos denunciados.
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Así, el juez se constituyó en el lugar, en donde entabla un diálogo con las partes involucradas (padres y familia extensiva), como también de entrevistas con los infantes y adolescentes, logrando así que las partes asuman el compromiso de cumplir con los régimen de visitas dispuestas judicialmente, pero a la vez disponiendo acompañamiento del equipo multidisciplinario a la ejecución de sentencias, quienes deberán informar al Juzgado sobre el cumplimiento, asegurando así el interior del niño.
Con ello se pretende, por un lado, minimizar los procesos de variación de tenencia y régimen de visitas y, por otro, asegurar el derecho de los niños y adolescentes a tener contacto con sus padres, como el de la efectivización de las resoluciones judiciales firmes.
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