En la Sala de Audiencias del Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia del Distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que despacha el señor Juez Titular, Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez, se llevó a cabo una audiencia única, cuya pretensión versa sobre régimen de visitas de un infante. Lo interesante de dicho acto procesal es que se ha realizado mediante lengua de señas, en razón de que las partes son personas con discapacidad auditiva.
Asimismo, se destaca que el órgano jurisdiccional requirió la presencia de un intérprete y especialista en lenguaje de señas, sin embargo, como la Corte Superior de Justicia no cuenta con un personal especializado para ello, se hizo necesario que el Juez a cargo del presente proceso, tenga que ser asistido por un profesor particular especialista en dicho lenguaje, todo ello con la finalidad de garantizar la participación de las partes en la presente audiencia.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO CIVIL DE LA ESPERANZA
EXPEDIENTE: 01766-2021-0-1618-JR-FC-01
MATERIA: RÉGIMEN DE VISITAS
JUEZ: FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ
ESPECIALISTA: CARMEN CAROLINA ERRIVARES ALVARADO
DEMANDADO: D.V.V.G.
DEMANDANTE: W.A.P.C.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En el distrito de La Esperanza, provincia de Trujillo, siendo las 11:00 horas de la mañana del día 14 de julio del año dos mil veintidós, en la Sala de Audiencias del Juzgado Civil Permanente del Módulo Básico de Justicia del Distrito de La Esperanza de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que despacha el señor Juez Titular, Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez, se procedió a dar inició a la audiencia única programada en el presente proceso familiar, cuyo pretensión versa sobre régimen de visitas de una infante. Se deja establecido que dicho acto procesal (audiencia) se realiza de manera presencial, debido a que las partes son personas con discapacidad auditiva y se comunican a través del lenguaje de señas, siendo necesario que el órgano jurisdiccional garantice, en todo momento, la participación de dichas personas en el presente proceso, como parte del derecho al acceso de dicho grupo vulnerable a una justicia más inclusiva; es así que debe eliminarse toda barrera de acceso a la misma, como son las barreras de la comunicación, siendo así, una exigencia, que el Juez o Jueza de familia, se comunique con las partes en el lenguaje que corresponda, ya sea de manera directa o a través de un traductor; máxime si es un proceso de tutela urgente, donde el Juez o Jueza debe promover en todo momento la conciliación por tratarse de un conflicto familiar.
Asimismo, antes de iniciar la presente audiencia, el Juez deja constancia lo siguiente:
(i).- Que la presente audiencia será grabada a través de la plataforma virtual Google Hangouts Meet, la cual fue aperturada desde el correo institucional [email protected], a efectos de dejar constancia de la realización de la misma, tal y cual lo exige la regla 32 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, QuitoEcuador).
(ii).- Se deja constancia que este órgano jurisdiccional requirió la presencia de un intérprete y especialista en lenguaje de señas, sin embargo, esta Corte Superior de Justicia no cuenta con un personal especializado para ello, por lo que se hizo necesario que el Juez a cargo del presente proceso, tenga que comunicarse en dicho lenguaje, siendo asistido por un profesor particular especialista en dicho lenguaje, señor Jorge Luis García Bejarano, identificado con DNI. No. 17892929, todo ello con la finalidad de garantizar la participación de las partes en la presente audiencia.
(iii).- Teniendo en cuenta que, en el presente proceso familiar se analiza la situación y los derechos de una niña, cuyos padres cuentan con discapacidad auditiva, se dispone como medida procesal de protección a su intimidad y a la confidencialidad, suprimir en el acta transcrita el nombre de los padres y la niña; consecuentemente, a efectos de individualizarlos y para mejor comprensión de la presente acta, es que se ha procedido a la “anonimización de las identidades”, conforme lo establece la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y la regla 80 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador)
Acto seguido se inicia la audiencia correspondiente.
I. ACREDITACION:
• DEMANDANTE: W.A.P.C. (padre) DNI: XXXXXXXX Domicilio Real: XXXXXXXX
• ABOGADO: JOSE GUTIERREZ TIRADO CALL: 4699 Casilla Electrónica: XXXXX Celular: XXXXXXXXX
• DEMANDADA: D.V.V.G (madre) DNI: XXXXXXXX Domicilio Real: XXXXXXXX Celular: XXXXXXXXX
• ABOGADO: LUIS FERNANDO CORONADO BOCANEGRA CALL: 9300 Casilla Electrónica: 53720 Celular: XXXXXXXXX
• Se deja constancia la presencia de la niña de iniciales Y.A.P.V. (4 años de edad)
II. DESARROLLO
El Juez da cuenta, que las personas que forman parte del presente proceso se comunican con lenguaje de señas debido a la discapacidad auditiva que ostentan, y en tal sentido señala oralmente que, debido a las circunstancias de vulnerabilidad descritas, es que cree necesario que él mismo debe proceder a comunicarse directamente con las partes usando el lenguaje oral de señas, a efectos de que ambas partes perciban que la justicia es inclusiva. Así el juez mediante lenguaje de señas procede a saludar a todos los participantes en la presente audiencia e informa al demandante y demandada la razón por la cual ellos se encuentran presentes en esta audiencia, haciendo referencia a que el conflicto está referido al derecho que tiene su hija de iniciales Y.A.P.V. a tener contacto y afecto con ambos padres, indicándole la importancia que tiene aquello dentro de su desarrollo personal, es así, que refiere que sería importante que ambos padres solucionen el conflicto de manera armoniosa en favor de la niña, y que sería importante que se establezca un tiempo para que la niña comparta con su padre y entrelace lazos afectivos con él.
Se inicia la etapa de Conciliación entre los padres, interviniendo los mismos y donde el juez promueve en todo momento la conciliación y la necesidad de asegurar el desarrollo de su hija, intervención de las mismas, aceptando también la intervención y colaboración del intérprete de señas (Min. 00:01:38), y es así que las partes exponen en el lenguaje de señas sus emociones y su deseo de ver por lo mejor para su hija, desarrollándose un diálogo para fijar los acuerdos propuestos (Min. 00:02:08 a Min. 00:9:12), lo cual es corroborado por los abogados presentes. Luego se pregunta a las partes judiciales si están de acuerdo, aceptando ambos, dicho acuerdo (Min. 00:09:12 a Min. 00:10:31) es así que se procede a emitir el auto de conciliación, el cual fue explicado también por el traductor y el juez a las partes.
AUTO DE CONCILIACIÓN (Min. 00:11:10)
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Autos y Vistos
Considerando
PRIMERO.- Que en principio el presente proceso de familia, versa sobre los derechos de la niña respecto al vínculo que debe tener con sus padres, en razón de la cual el presente proceso debe brindar una tutela diferenciada a favor de la infante; es así, que teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentran ambos padres por la discapacidad auditiva que ostentan, es que debe promoverse mecanismos alternativos de solución de conflicto a través del lenguaje de señas, tal como lo establece la regla 43 y 44 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (Actualización aprobada por la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, abril de 2018, Quito-Ecuador)
SEGUNDO.- Que el artículo 171 del Código del Niño y Adolescente, establece que debe promoverse la conciliación entre las partes en la audiencia única, y solo podrá ser aprobada por el Juez o Jueza, si el acuerdo arribado por las partes se encuentra dentro del marco del interés superior del niño. –Siendo ello así, el presente acuerdo arribado por las partes es para garantizar el derecho de la niña de iniciales Y.A.P.V. a tener contacto con ambos padres y entrelazar vínculos afectivos, por lo que debe ser aprobado. Por los considerandos expuesto,
SE RESUELVE:
1. HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado por don W.A.P.C. y doña D.V.V.G. respecto al régimen de visitas de su menor hija de iniciales Y.A.P.V.
2. El padre W.A.P.C. reconoce la tenencia y custodia de la madre D.V.V.G. respecto a su menor hija de iniciales Y.A.P.V.
3. Ambas partes establecen como régimen de visitas, que el día sábado y domingo, el padre W.A.P.C. podrá externar a su menor hija desde las tres de la tarde (03:00 pm) hasta las seis y media de la tarde (06:30 p.m.), debiendo retornar a la infante, a casa de la madre.
4. Acuerdan también que la niña de iniciales Y.A.P.V. pasará todo el día del padre con su progenitor, quién deberá recogerla a las 8:00 a m. hasta las 6:30 p.m. en que deberá retornarla a la casa de la madre.
5. En cuanto a las festividades de navidad y año nuevo, acuerdan que en navidad la niña de iniciales Y.A.P.V pasará con su madre y el año nuevo con su padre, siendo que éste último deberá retornarla a la casa de la madre.
6. Ambas partes acuerdan velar por el interés superior de la niña, dejando en claro que en el Juez deberá supervisar el Acuerdo Conciliatorio y de existir algún incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el Juez luego de escuchar a ambas partes, podrá variar, modificar, cambiar o extinguir el acuerdo Conciliatorio. La presente resolución fue explica en lenguaje de señas a las partes.
Declárese CONCLUIDO el presente proceso, disponiéndose que se extienda el acta correspondiente en el Libro de Conciliaciones del Juzgado. Finalmente, en atención a lo acordado por las partes, se deja precisado que el presente acuerdo se ejecutara en sus propios términos.
Se deja constancia que una vez grabada la citada audiencia y realizada el acta correspondiente, se procederá a descargarla en el Sistema Integrado Judicial y se notificará a las partes judiciales tanto en la casilla electrónica de sus abogados defensores como en sus números de celulares proporcionados, dándose por concluida la presente diligencia. –