Un juez mexicano le concedió a dos personas, en distintos casos, el derecho a consumir cocaína con fines recreativos. Ambas resoluciones constituyen los primeros fallos en su tipo. Estas decisiones judiciales deberán ser confirmadas por un tribunal superior.
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De ser concedido, este permiso solo se aplicaría a estos dos individuos. Esto a alarmado a la comunidad mexicana, porque supondría una legalización del consumo de cocaína y constituiría un precedente.
Por su lado, la asociación sin fines de lucro a la que pertenecen los demandantes: México Unido contra la Delincuencia (MUCD), que asegura que no promueve el consumo de drogas, pero que sí quiere extender la «cultura de la legalidad y el empoderamiento ciudadano para el ejercicio de los derechos».
Ambos fallos se emitieron en mayo y ordenaron a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) «autorizar la posesión, transporte, empleo y uso de cocaína, excluyendo todo acto de comercio«, según un comunicado de MUCD.
¿Quién es el juez que resolvió esta causa?
Fue el juez Víctor Octavio Luna Escobedo de la sala 14 del juzgado en materia administrativa de la ciudad de México, según publicó el portal mexicano Animal Político.
Será el Tribunal Colegiado compuesto por tres magistrados los que decidirán si apoyan o no los fallos, los revoca o si los deriva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), según explicó Animal Político. En cualquiera de estos casos, la sentencia sería definitiva.
En una de las demandas de amparo presentadas, el que la demandante solicita permiso para hacer «uso personal adulto» de cocaína. El juez se lo concede, pero especifica que solo puede emplearlo «para el consumo personal y lúdico de cocaína y demás actos correlativos al autoconsumo».
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La resolución también prohíbe consumirla en lugares públicos y frente a menores de edad, inducir a otros a tomar la droga y conducir o ir a su centro de trabajo bajo sus efectos.
Límite del consumo
El juez consideró prudente que el demandante solo consumiera 500 miligramos por día, una cantidad que saca de la Ley General de Salud de México, donde se estipula las dosis máximas de consumo «personal e inmediato»


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