El juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, inaplicó, mediante control difuso, la Ley de Amnistía solicitada por el exgeneral Petronio Baltazar Fernández en su proceso por la presunta desaparición forzada del campesino J. G. Q.
De acuerdo a la resolución, el magistrado alegó que la ley promulgada por el Gobierno es «anticonvencional y no supera a otros derechos enfrentados como el derecho a la verdad». Asimismo, en torno al argumento del tiempo transcurrido desde el supuesto hecho, argumentó:
Nos encontramos, ante un delito de lesa humanidad que es la desaparición forzada en el que la tutela jurisdiccional es en favor de las víctimas al tratarse de un delito permanente en el tiempo.
Asimismo, señaló que los «los actos de amnistía del legislativo» no pueden ser contrarios a las garantías exigidas en la Constitución y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. «A través de la jurisprudencia aplicable al Estado peruano que voluntariamente suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos, además que el Perú no es una isla, sino sujeta al Sistema Regional de los Derechos Humanos», precisó.
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Según al referido medio, el 25 de enero de 1990 Gutiérrez Quintero fue detenido por su presunta simpatía con Sendero Luminoso. Tras una primera respuesta negando la detención, el comandante Carlos Romero Bartesaghi habría reconocido al padre e hijo de Gutiérrez Quintero su detención.
El 9 de agosto de 1990, desde la base de Castropampa se emitió un oficio señalando que el campesino había sido liberado. Sin embargo, hasta la fecha presente, permanece en condición de desaparecido.
EXPEDIENTE : 00385-2023-2-5001-JR-PE-07
ESPECIALISTA : CAMPOS VEGA ELIANA DENISSE
Decide: Juez Jorge Luis Chávez Tamariz
Control difuso, judicial review a la Ley 32,419 denominada “amnistía a los miembros de las fuerzas armadas, de la Policía Nacional del Perú y los Comité de Autodefensas de los hechos ocurridos entre los años 1980 y 2000” por hechos de desaparición forzada en contexto de lesa humanidad acontecido en 1990 Huanta – Ayacucho.
RESOLUCIÓN N° 10
//Lima, 09 de setiembre de 2025.-
I. ASUNTO (ISSUE)
Determinar, si corresponde estimar la petición del general del Ejército Peruano en situación de retiro XXXX de la excepción de amnistía por el delito de desaparición forzada de personas (delito de lesa humanidad), en agravio de XXXX a través de la regla del artículo 6.1.d del Código Procesal Penal
1.1. El representante del Ministerio Público señala en su requerimiento fiscal que tiene como antecedente, que mediante Disposición N.º 08 de fecha 18/AGO/2023 se ha dispuesto formalizar y continuar la investigación preparatoria contra: XXXX y XXXX, como presuntos autores mediatos del delito contra la Humanidad, en la modalidad de desaparición forzada de personas (como delito de Lesa Humanidad), delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 320° del Código Penal, en agravio de XXXX, por un plazo de CIENTO VEINTE DÍAS; posteriormente, con disposición N.º 10 de fecha 04/DIC/2023, se ha dispuesto prorrogar y declarar complejo la investigación preparatoria contra los investigados antes citados; asimismo, con Disposición N.º 11 de fecha 01 de abril de 2024 se dispuso concluir la investigación preparatoria.



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