El Poder Judicial ratificó la medida de prisión preventiva contra el exministro Juan Silva Villegas, actual prófugo de la justicia, investigado por los presuntos delitos de colusión y organización criminal en agravio del Estado. El proceso se enmarca en el caso Puente Tarata.
La decisión fue adoptada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que desestimó un recurso de apelación contra el fallo que denegó, en primera instancia, el pedido del cese de esta medida coercitiva.
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN
N.° 210-2024/SUPREMA
Recurso de apelación infundado
1. Se está ante un pedido de cese de prisión preventiva. Rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 283 del Código Procesal Penal: el imputado puede solicitar la cesación de la prisión preventiva y su sustitución por una medida de comparecencia las veces que considere pertinente. Sin embargo, conforme al numeral 4 del citado artículo, la cesación de la prisión preventiva está sujeta a la cláusula rebus sic stantibus: han de existir nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron la imposición de la medida y resulte necesaria su sustitución por la comparecencia.
2. Los elementos de convicción apuntan a que JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, en su calidad de titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habría participado en la organización criminal para beneficiarse económica e ilegalmente de los proyectos que se ejecutarían en dicho ministerio, entre ellos el del Puente Tarata. Son claves, al respecto, las comunicaciones con Villaverde García (personaje que captaba a los empresarios), los estados de cuenta de la empresa Estudio Villaverde SAC y la Resolución Ministerial n.° 1080-2021-MTC/01, del veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, que respectivamente evidenciarían, en el grado de sospecha fuerte, el interés delictivo del encausado, la recepción ilegal de dinero y el beneficio a los miembros del Comité Especial de Selección, que cometieron irregularidades al otorgar la buena pro al Consorcio Puente Tarata III. Por otra parte, es evidente que ninguno de los documentos que ofreció el encausado JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS, en su solicitud de cesación de prisión preventiva, altera negativamente el estado de la información que justificó, desde el presupuesto de sospecha fuerte, el dictado de prisión preventiva en su contra.
3. Cabe resaltar que ni en el escrito de cese de prisión ni en el recurso de apelación se objetaron los motivos restantes de la prisión preventiva, a saber: la prognosis de pena y el peligrosismo procesal, que aún persisten. Por lo demás, la decisión de primera instancia trasluce una fundamentación razonable y cumplió el estándar exigido por el numeral 3 del artículo 271 del Código Procesal Penal. Por ello, debe confirmarse la decisión impugnada en todos sus extremos. La apelación incoada resulta plenamente infundada.
AUTO DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación N. 210-2024/Suprema
Lima, doce de julio de dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación AUTOS Y VISTOS: interpuesto por el encausado JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS (foja 330) contra el auto del veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro (foja 314), emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva, promovida en la investigación que se le sigue como autor de los delitos de organización criminal y colusión, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
CONSIDERANDO
§ I. Del procedimiento en primera instancia
Primero. A través del escrito del ocho de mayo de d Primero. os mil veinticuatro (foja 5), JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS solicitó la variación del mandato de prisión preventiva a comparecencia simple, y ofreció seis elementos de convicción: los Oficios n.o 1518-2021-MTC/01 y n.o 1519-2021-MTC/01, ambos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno (fojas 9 y 10); la Resolución Directoral n.o 0008- 2022-MTC/21, del catorce de enero de dos mil veintidós (foja 11); el Informe Pericial n.o 01-2023-MP-FN-EIYDC, del doce de enero de dos mil veintitrés (foja 86); el Informe de Control Específico n.o 001-2022-2-25568-SCE, del nueve de febrero de dos mil veintidós (foja 47); y la Disposición Fiscal de Aclaración, del cinco de mayo de dos mil veinticuatro (foja 296), expedida en la Carpeta Fiscal n.o 03-2022.
Segundo. Por decreto del nueve de mayo de dos mil v Segundo. einticuatro (foja 302), el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria convocó a audiencia de variación de medida coercitiva de prisión preventiva. Las partes fueron notificadas, según constancias (fojas 305, 306 y 307).
Tercero. La audiencia concerniente se llevó a cabo Tercero el veinte de mayo de dos mil veinticuatro (foja 311). En ella participaron tanto el Ministerio Público como la defensa técnica del encausado JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS. Posteriormente, se expidió el auto del veinticuatro de mayo del mismo año (foja 314), que declaró infundada la solicitud de cese de prisión preventiva.
Cuarto. Ante la decisión de primer grado, el encausado interpuso recurso de apelación (foja 330) y dedujo los siguientes agravios:
∞ Cuando tomó conocimiento de que Marco Antonio Zamir Villaverde García, Arnulfo Bruno Pacheco, Karelin Lizbeth López Arredondo y Silvia Barreda Vásquez habían penetrado en la Licitación Pública n. o 01-2021-MTC/21, él denunció el hecho ante la Fiscalía de la Nación y la Contraloría General de la República, conforme a los oficios presentados.
∞ Él dispuso que Provías Descentralizado anule la Licitación Pública n.o 01- 2021-MTC, referida al Puente Tarata; y así ocurrió, conforme a la Resolución Directoral n.o 0008-2022-MTC.
∞ El Estado no sufrió ninguna defraudación por su parte. El dinero de la licitación se encuentra a buen recaudo. Igualmente, él no se encuentra involucrado con ninguna organización criminal.
∞ El argumento de la Fiscalía, relativo a que los Oficios n.o 1518-2021-MTC/01 y n.o 1519-2021-MTC/01 no se refieren al caso, es pobre. ∞ Los hechos son claros: él actuó con prontitud, cauteló el dinero del erario nacional y descubrió que los colaboradores eficaces son delincuentes.
[Continúa…]
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