El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, anunció que renunciará a su derecho al antejuicio para hacer frente a la denuncia constitucional interpuesta por el fiscal de la Nación por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
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Salas Arenas precisó que renunciará formalmente a este derecho, este lunes 25, ante las autoridades pertinentes.
“En aras de ratificar mi absoluto respeto a las instituciones del sistema de justicia, renuncio formalmente a mi derecho al antejuicio en esta causa”, señaló en el comunicado a la opinión pública.
La medida se da luego de que el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, presentara una denuncia constitucional contra el titular del JNE, este viernes 22.
El Ministerio Público imputa a Salas Arenas el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo. Asimismo, se le atribuye haber pedido, en el 2017, una contratación a Walter Ríos, involucrado en el caso Cuellos Blancos del Puerto.
Salas Arenas también precisó que no ejerció «influencia alguna» en el caso imputado por el Ministerio Público y calificó como «falsas» las imputaciones de Walter Ríos.
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¿Qué implica la renuncia?
Aunque Salas Arenas dimitirá formalmente a esta prerrogativa en las próximas horas, la norma señala no se requiere que la renuncia sea aceptada por el Congreso de la República para que produzca efectos jurídicos.
Esto de acuerdo a la resolución del Tribunal Constitucional (TC) en el caso de César Humberto Tineo Cabrera (EXP. N.° 00156-2012-PHC/TC).
«Basta que sea solicitada en forma expresa. La presentación de la renuncia origina que el antejuicio político concluya de oficio, lo que implica que el Ministerio Público y el Poder Judicial inician una propia investigación, con autonomía e independencia, sin que estén obligados a las conclusiones del Congreso de la República», se lee en la resolución.
La renuncia y conclusión del antejuicio político, según el expediente, origina que todo lo actuado en el Parlamento sea automáticamente remitido al fiscal de la Nación, el cual investigará y determinará si los hechos constituyen delitos cometidos en el ejercicio de la función, a fin de que formule denuncia ante la Corte Suprema.
«Esta forma de razonar es conforme al principio de separación de poderes, en tanto respeta la autonomía que le corresponde al Ministerio Público en el ejercicio de las funciones que la Constitución le ha conferido en su artículo 159», añade el TC.