El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, presentó el PL11393/2024-DP, que busca modificar la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia para eliminar la provisión de cargos en el Poder Judicial y Ministerio Público mediante designaciones provisionales sin criterios claros. La iniciativa plantea que la Junta Nacional de Justicia sea responsable de nombrar tanto a jueces y fiscales titulares como provisionales en todos los niveles.
En la exposición de motivos, se señala que el sistema vigente para designar jueces y fiscales provisionales enfrenta múltiples cuestionamientos debido a la falta de criterios objetivos y procedimientos de evaluación adecuados, lo que afecta la idoneidad y transparencia en estas designaciones.
Por ello, la propuesta modifica el artículo II sobre la Finalidad del Título Preliminar para establecer que la Junta Nacional de Justicia deberá elaborar, mediante concurso, un cuadro de méritos obligatorio y vinculante para el nombramiento provisional, garantizando que solo profesionales con experiencia y capacidad comprobada puedan ocupar estos cargos temporales.
Además, la iniciativa elimina las facultades discrecionales que tenían los presidentes de Cortes y el Fiscal de la Nación para designar magistrados provisionales, centralizando este proceso y fortaleciendo la meritocracia y transparencia en el sistema de justicia peruano.
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PROYECTO DE LEY
La Defensoría del Pueblo, representada por su Defensor del Pueblo, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, nombrado mediante Resolución Legislativa 013-2022- 2023-CR, en el ejercicio de facultad de iniciativa legislativa prevista en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, y el inciso 4 del artículo 9º de la Ley N 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, presenta la siguiente iniciativa legislativa:
LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 30916, LEY ORGÁNICA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Y LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo Primero.- Modificación del artículo II. del Título Preliminar de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
Se modifica el artículo II sobre la Finalidad del Título Preliminar, en los términos siguientes:
«Artículo II. Finalidad
La presente ley orgánica tiene por finalidad establecer las exigencias legales para el nombramiento de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, de los jueces y fiscales titulares y provisionales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como garantizar, conforme al principio constitucional de igualdad y no discriminación, procedimientos idóneos, meritocráticos e imparciales para los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones parciales y procedimientos disciplinarios de jueces, fiscales y del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en aras del fortalecimiento y mejoramiento de dicho sistema, promoviendo así una justicia eficaz, transparente, idónea y libre de corrupción».
Artículo Segundo. – Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.
Se incorpora la Séptima y Octava Disposición Complementaria Final, en los términos siguientes:
«DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Séptima. – Nombramiento provisional de jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público
La Junta Nacional de Justicia previo concurso, elaborará un cuadro de méritos obligatorio y vinculante para ocupar los cargos de manera temporal de jueces y fiscales provisionales, conforme al siguiente orden:
1. Poder Judicial:
a. Para jueces supremos provisionales postularán los jueces superiores titulares.
b. Para jueces superiores provisionales postularán los jueces especializados y/o mixtos titulares.
c. Para jueces especializados o mixtos provisionales postularán los jueces de paz letrado titulares y/o los auxiliares jurisdiccionales nombrados.
d. Para jueces de paz letrado provisionales postularán los auxiliares jurisdiccionales nombrados.
2. Ministerio Público:
a. Para fiscales supremos provisionales postularán los fiscales superiores titulares y/o los fiscales supremos adjuntos titulares.
b. Para fiscales superiores provisionales postularán los fiscales provinciales titulares y/o los fiscales superiores adjuntos titulares.
c. Para fiscales provinciales provisionales postularán los fiscales provinciales adjuntos titulares y/o los asistentes en función fiscal nombrados.
d. Para fiscales adjuntos provinciales provisionales postularán los asistentes en función fiscal nombrados.
El presidente de la Corte Suprema, los presidentes de las Cortes Superiores, el Fiscal de la Nación y los presidentes de las Juntas de Fiscales, no podrán atribuirse la facultad de designar magistrados de ningún nivel.
Octava. -Reglas de transición
En tanto se implemente el cuadro de méritos obligatorio y vinculante para ocupar los cargos de manera temporal de jueces y fiscales provisionales, dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final, los jueces y fiscales designados de manera provisional y/o supernumeraria continuarán en funciones».
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Artículo Tercero. – Incorporación de Disposición Derogatoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial
Se incorpora la Disposición Derogatoria Trigésima Cuarta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los términos siguientes:
«DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Disposiciones derogadas.
TRIGÉSIMA CUARTA. – Quedan derogadas todas las normas previstas en el Decreto Legislativo N° 767, contenida en el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 017- 93-JUS y demás dispositivos legales que facultan el nombramiento de jueces provisionales o supernumerarios del Poder Judicial en todos sus niveles».
Artículo Cuarto.- Incorporación en las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Modificatorias de la Ley Orgánica del Ministerio Público
Se incorpora el artículo 108° de las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Modificatorias de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 52, en los términos siguientes:
«TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y MODIFICATORIAS
Artículo 108.- Quedan derogadas todas las normas previstas en el Decreto Legislativo N° 52 y demás dispositivos legales que facultan el nombramiento de fiscales provisionales del Ministerio Público en todos sus niveles»
[Continúa …]
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