Fundamentos destacados: 2.25. De la revisión del ordenamiento jurídico electoral vigente, se advierte una variedad de supuestos de hecho que tienen como consecuencia impedir que los ciudadanos que cuenten o hayan contado con una sentencia condenatoria puedan participar como candidatos en las elecciones generales y subnacionales:
- En la Constitución Política del Perú:
- Artículo 33. El ejercicio de la ciudadanía se suspende: [..] 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
- Artículo 34-A. Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
- En la LOE
- Artículo 10. El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: […] b. Por sentencia con pena privativa de la libertad;
[…]
2.26. De las normas expuestas, se evidencia que el Parlamento de la República no ha legislado de manera clara y coherente los impedimentos relacionados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos, pues no hay parámetros definidos al respecto.
2.27. Así, se advierte que, por ejemplo, en algunas normas se establece que el delito debe ser doloso (art. 34 A CP, art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM) y en otros no (art. 33 CP y art. 10 LOE); que los sentenciados deben ser autores y cómplices (art. 34 A CP) y en otros solo autores (art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM); dice que la sentencia debe ser consentida o ejecutoriada (art. 33 CP y art. 10 LOE), en otros en primera instancia (art. 34 A CP) y en otros incluso cuando estuvieren rehabilitados ( art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM); en algunos casos se señalan taxativamente los delitos (art. 107 y 113 LOE, art. 14 LER y art. 8 LEM) y en otros no (art. 33 y 34 A CP y art. 10 LOE).
2.28. En esa medida, corresponde exhortar al Congreso de la República para que emita leyes con parámetros uniformes con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en las elecciones generales y subnacionales.
[…]
RESUELVE
[…]
4. EXHORTAR al Congreso de la República para que emita leyes con parámetros uniformes con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídica penal de los ciudadanos que pretendan postular como candidatos en las elecciones generales y subnacionales.
Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.º 0085-2026-JNE
Expediente N.° EG.2026018686
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2026018017, EG.2026017920, EG.2026018019)
ELECCIONES GENERALES 2026
APELACIÓN
Lima, 15 de enero de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don XXXX XXXXX XXXX XXXXX, personero legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00065-2026-JEELIC1/JNE, del 3 de enero de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), que declaró fundadas las tachas formuladas en contra de don Mario Enrique Vizcarra Cornejo, candidato a la Presidencia de la República (en adelante, señor candidato); y, en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la Fórmula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2026 (en adelante, EG 2026).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución N.° 08797-2025-JEE-LC1/JNE, del 26 de diciembre de 2025, el JEE admitió a trámite la solicitud de inscripción de la Fórmula de Candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP).
1.2. Con los escritos presentados el 29 de diciembre de 2025, don Jeanpier Miguel Valverde Ortega, don XXXX XXXXX XXXXX XXXX y XXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX presentaron tachas en contra del señor candidato. Al respecto, alegaron que:
a) En su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), el señor candidato declaró que el 4 de octubre de 2005, la Sala Mixta de Moquegua lo condenó a pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de peculado.
b) Dicha sentencia se emitió por hechos suscitados cuando el señor candidato ocupaba el cargo de presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) Moquegua.
[Continúa…]




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