En el quinto programa del Taller de Litigación Oral de LP desarrollamos el contrainterrogatorio a un perito a partir de una estructura para interrogarlo, consejos prácticos y más.
Sobre el taller de litigación oral LP
Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas, son transmitidas en el programa que lleva el mismo nombre del taller y será conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI – EE. UU./México (American Bar Association Rule Of Law Initiative), docente en el INECIP – Argentina. Director del Taller de Litigación Oral de LP y redactor de nuestra área penal.
El contrainterrogatorio es el momento de la etapa del juicio oral en que los órganos de prueba ya fueron interrogados por la parte procesal que los ofreció. A modo de técnica de litigación, el contrainterrogatorio se trata de una metodología para someter al testigo bajo el llamado test de veracidad y así relucir ante el juzgador todas aquellas debilidades de su persona o de su declaración que impidan que lo dicho por este sea valorado (desacreditar su valor probatorio). A continuación presentamos algunas conclusiones de la clase.
Perito es un órgano de prueba
Los órganos de prueba son quienes toman conocimiento de los hechos delictivos, de manera accidental (testigos) o por encargo judicial (peritos, intérprete, traductor); a diferencia de los sujetos legitimados como partes, los órganos de prueba no tienen interés en el proceso. Por ello el imputado o el agraviado no pueden ser considerados como órganos de prueba.
En efecto, el órgano de prueba es la persona por medio de la cual se adquiere la fuente de prueba; por tanto, gracias a ellos, la fuente de prueba es actuada u oralizada en juicio oral llegando de este modo a conocimiento del juez, por esa razón, son también denominados como «los intermediarios entre el juez y la prueba».
El binomio de la prueba pericial
Conforme la teoría de la prueba, podemos identificar distintos tipos de medios probatorios que son actuados en juicio oral, así encontramos i) prueba documental, ii) prueba material iii) prueba testimonial y dentro de esta, prueba pericial. Al respecto, una vez ofrecida y admitida dicha prueba para juicio oral es necesario que en la audiencia la valoración probatoria del juzgador se construya a partir del informe pericial y de la declaración del perito.
Lo anterior se sustenta en que la prueba pericial no consiste únicamente en el documento (informe pericial) ni tampoco en únicamente sobre lo que responda el perito durante el juicio oral y es por esa misma razón que el Código Procesal Penal lo habilita a dar lectura de su informe o poder leerlo en caso olvide algún dato registrado; así mismo, la contra parte está habilitado para poder valerse de su propio informe en caso el perito se contradiga.
Saber cómo interrogar para luego contrainterrogar
Si bien, comentamos que no existe una estructura en el contrainterrogatorio, sino, una temática que nos sirva para trazar objetivos en el contrainterrogatorio; ocurre una situación especial cuando quien está siendo sometido al test de veracidad (contrainterrogatorio) es un perito y no un testigo ordinario.
Tal es así que inclusive la estructura del interrogatorio a un perito es especial y se compone principalmente de tres momentos i) preguntas para acreditar al perito ii) preguntas para que el perito nos diga la técnica que usó y iii) las conclusiones periciales a las cuales arribó. En ese sentido, en caso nosotros como contraparte vayamos a contrainterrogar al perito tenemos que incidir en esa información que brindó al juzgador. Seamos representantes del Ministerio Público, defensa técnica o actor civil, debemos estar preparados tanto para examinar como para contra-examinar.

- Descarga las diapositivas de esta sesión haciendo clic aquí.
Mira la clase completa aquí
Si te perdiste las demás clases ingresa a los siguientes enlaces:
- Clase 01: Alegatos de apertura. clic aquí
- Clase 02: La teoría del caso. clic aquí
- Clase 03: El interrogatorio. clic aquí
- Clase 04: El Contrainterrogatorio. clic aquí




![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre cuestión previa y cuestión prejudicial. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JULIO-CESAR-TAPIA-POST-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre la etapa intermedia y la acusación fiscal. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-JORGE-LUIS-TEMPLE-TEMPLE-POST-1-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![El teletrabajo otorgado al personal considerado como población vulnerable responsable del cuidado de niños de hasta doce años de edad -en principio- se mantendrá durante el periodo que subsista la condición de vulnerabilidad [Informe Técnico 002279-2025-SERVIR-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajo-remoto-virtual-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

