En el quinto programa del Taller de Litigación Oral de LP desarrollamos el contrainterrogatorio a un perito a partir de una estructura para interrogarlo, consejos prácticos y más.
Sobre el taller de litigación oral LP
Las clases tratan sobre la correcta aplicación de las técnicas de litigación oral tanto al momento de redactarlas como al oralizarlas, son transmitidas en el programa que lleva el mismo nombre del taller y será conducido por Diego Valderrama Macera, formador en técnicas de litigación oral acreditado por ABA ROLI – EE. UU./México (American Bar Association Rule Of Law Initiative), docente en el INECIP – Argentina. Director del Taller de Litigación Oral de LP y redactor de nuestra área penal.
El contrainterrogatorio es el momento de la etapa del juicio oral en que los órganos de prueba ya fueron interrogados por la parte procesal que los ofreció. A modo de técnica de litigación, el contrainterrogatorio se trata de una metodología para someter al testigo bajo el llamado test de veracidad y así relucir ante el juzgador todas aquellas debilidades de su persona o de su declaración que impidan que lo dicho por este sea valorado (desacreditar su valor probatorio). A continuación presentamos algunas conclusiones de la clase.
Perito es un órgano de prueba
Los órganos de prueba son quienes toman conocimiento de los hechos delictivos, de manera accidental (testigos) o por encargo judicial (peritos, intérprete, traductor); a diferencia de los sujetos legitimados como partes, los órganos de prueba no tienen interés en el proceso. Por ello el imputado o el agraviado no pueden ser considerados como órganos de prueba.
En efecto, el órgano de prueba es la persona por medio de la cual se adquiere la fuente de prueba; por tanto, gracias a ellos, la fuente de prueba es actuada u oralizada en juicio oral llegando de este modo a conocimiento del juez, por esa razón, son también denominados como «los intermediarios entre el juez y la prueba».
El binomio de la prueba pericial
Conforme la teoría de la prueba, podemos identificar distintos tipos de medios probatorios que son actuados en juicio oral, así encontramos i) prueba documental, ii) prueba material iii) prueba testimonial y dentro de esta, prueba pericial. Al respecto, una vez ofrecida y admitida dicha prueba para juicio oral es necesario que en la audiencia la valoración probatoria del juzgador se construya a partir del informe pericial y de la declaración del perito.
Lo anterior se sustenta en que la prueba pericial no consiste únicamente en el documento (informe pericial) ni tampoco en únicamente sobre lo que responda el perito durante el juicio oral y es por esa misma razón que el Código Procesal Penal lo habilita a dar lectura de su informe o poder leerlo en caso olvide algún dato registrado; así mismo, la contra parte está habilitado para poder valerse de su propio informe en caso el perito se contradiga.
Saber cómo interrogar para luego contrainterrogar
Si bien, comentamos que no existe una estructura en el contrainterrogatorio, sino, una temática que nos sirva para trazar objetivos en el contrainterrogatorio; ocurre una situación especial cuando quien está siendo sometido al test de veracidad (contrainterrogatorio) es un perito y no un testigo ordinario.
Tal es así que inclusive la estructura del interrogatorio a un perito es especial y se compone principalmente de tres momentos i) preguntas para acreditar al perito ii) preguntas para que el perito nos diga la técnica que usó y iii) las conclusiones periciales a las cuales arribó. En ese sentido, en caso nosotros como contraparte vayamos a contrainterrogar al perito tenemos que incidir en esa información que brindó al juzgador. Seamos representantes del Ministerio Público, defensa técnica o actor civil, debemos estar preparados tanto para examinar como para contra-examinar.

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Si te perdiste las demás clases ingresa a los siguientes enlaces:
- Clase 01: Alegatos de apertura. clic aquí
- Clase 02: La teoría del caso. clic aquí
- Clase 03: El interrogatorio. clic aquí
- Clase 04: El Contrainterrogatorio. clic aquí
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![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
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