Fundamento desatacado: QUINTO.- En el caso que nos ocupa, este Colegiado estima que la Sala Superior, ha infringido el artículo 169 del Código Civil, puesto que de la interpretación del Testimonio de Escritura Pública que obra en autos, y que fue analizada por la referida Sala, se advierte que si bien no existe allí facultad expresa para “ratificar» actos jurídicos, de la interpretación sistemática de dicha cláusula se advierte que el Banco demandante otorgó no sólo facultades para celebrar contratos, modificar sus términos, resolverlos rescindirlos, etc., sino también otorgó “cualquier” otra facultad necesaria para la «administración, modificación o ejecución de los créditos concedidos» y dada que la ratificación de la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes, es imprescindible para la ejecución de los créditos que el demandado tiene a favor Banco, se advierte que dicha facultad está concedida a favor de los funcionarios que representan al Banco. Esta interpretación es conforme con lo expresado en el acto jurídico y orientado a la eficacia del acto jurídico, y conforme los términos del principio de buena fe. Lo contrario, implicaría desnaturalizar el sentido y la finalidad de dichas facultades, vaciando de contenido el acto jurídico, en el extremo en el que,se otorgaron las mencionadas facultades. En consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso y conforme el articulo 396 del Código Procesal Civil, y en sede de instancia revocar la recurrida y confirmar la apelada. Cabe precisar que al ampararse el recurso en este extremo carece de objeto pronunciarse respecto de las demás normas denunciadas en casación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS. NRO. 713-2011
LIMA
Lima, veinticuatro de enero de dos mil doce.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número setecientos trecedos mil once, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y realizada la votación correspondiente conforme a Ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO:
Se tarta del recurso de casación de fojas cuatrocientos dos, de fecha veintidés de diciembre de dos mil diez, interpuesto por el apoderado del Banco Continental contra la sentencia de vista de fojas trescientos ochenta y seis, de fecha quince de noviembre de dos mil diez, que revocando la apelada, declara fundada la contradicción al mandato de ejecución e improcedente la demanda de obligación de dar suma de dinero; en los seguidos por el Banco Continental contra Trefilados Peruanos S.A.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Por resolución de fecha trece de julio de dos mil once, obrante a fojas veintidos del cuaderno de casación, esta Sala Suprema declaró procedente el recurso por:
i) infracción normativa de los artículos 197 del Código Procesal Civil y 169 del Código Civil, sustentado en que no se valoraron en forma conjunta todos los medios probatorios, tales como la Escritura Pública que obra en autos y que desarrolla las facultades de los apoderados del Banco, y que no se aplicó el artículo 169 del Código Civil que regula la interpretación sistemática del acto jurídico, puesto que de su aplicación se habría advertido que la finalidad y voluntad del representado era la de conferir todas las facultades necesarias para el cabal cumplimiento de lo encomendado.
ii) Infracción normativa del artículo 155 del Código Civil, refiriendo que se ha violentado la norma denunciada así como el Principio de Literalidad del Poder Especial con que cuentan los apoderados del Banco Continental que ratificaron el acto de resolución de contrato de arrendamiento mediante carta notarial de rece de mayo de dos mil diez, ello a razón de que no se ha tenido Consideración que los poderes especiales no solo comprenden los actos que expresamente se señalen en el tenor literal del poder sino que comprenden igualmente aquellos otros actos, preparatorios o posteriores, indispensables para la completa y exacta realización del encargo, acto que la doctrina llama “instrumentales”.
2.1.- ANTECEDENTES:
El ocho de enero de dos mil diez, el Banco Continental, por intermedio de su apoderado don Fernando Sebastián Soto Navarro demandó judicialmente a Trefilados Peruanos S.A. a fin de que cumpla con el pago, en su condición de obligada principal, de tres cuotas vencidas del Contrato de Arrendamiento Financiero suscrito con ella, así como el integro de las cuotas pendientes de pago resultantes de dicho Contrato, por un monto total equivalente a S/. 1°849,906.74 (Un millón ochocientos cuarenta nueve mil novecientos seis nuevos soles con setenta y cuatro céntimos) más el pago de intereses moratorios, compensatorios, gastos, costas y costos. Señala que el ocho de abril de dos mil nueve, adquirió —a elección del demandado- un inmueble ubicado con frente al Jirón José María Galdeano y Mendoza número novecientos setenta y uno — novecientos ochenta y uno y la avenida Guillermo Dansey número mil quinientos ochenta — mil quinientos noventa y ocho, Distrito del Cercado de Lima que luego otorgó a la demandada en Arrendamiento Financiero.
[Continúa…]

![Principio de primacía de la realidad para verificar pago de alimentos en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Condena a preso por no cumplir mandato judicial de alimentos antes de ingresar al penal [Exp. 8506-2023-30]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)


![En el caso de la Corte Suprema y cortes superiores, solo son precedentes vinculantes aquellas reglas nacidas dentro de un proceso judicial (un caso concreto) y posean carácter de ejecutoria suprema; por tanto, los acuerdos plenarios solo sirven como doctrina jurisprudencial de unificación de criterios [Exp. 04240-2024-HC/TC, ff. jj. 14-17]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CASO-CORTE-SUPREMA-CORTES-SUPERIORES-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![La prescripción de predios rústicos prevista en el DL 653 debe interpretarse de manera conjunta con el art. 950 del CC, de modo que solo es aplicable el plazo de cinco años si concurren también los requisitos de «justo título» y «buena fe» [Casación 5581-2023, f. j. 7.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![[Balotario notarial] Instrumentos públicos notariales: protocolares y extraprotocolares](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/INSTRUMENTO-PUBLICO-NOTARIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Es legalmente viable que la entidad obligue a un servidor civil a laborar en horarios y días no habituales (como feriados o días no laborables) sin que dicha condición haya sido comunicada previamente? [Informe Técnico 00500-2015-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/trabajo-remoto-documento-servir-LPDerecho-218x150.png)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)




![Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas [Decreto Supremo 001-2026-Produce]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/ministerio-de-la-produccion-LPDerecho-218x150.png)

![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Hábeas corpus fundado porque juez aplicó reincidencia a persona que cometió dos delitos en tres días sin que, al momento de la comisión del segundo delito haya condena del primero [Exp. 00463-2025-0-1603-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-324x160.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)







![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Estos son los criterios para evaluar la internación de menores infractores [Casación 3251-2017, Sullana]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2018/11/Estos-son-los-criterios-para-evaluar-la-internacion-de-menores-infractores-LPDerecho-324x160.png)