Interposición de demanda de prescripción y edictos judiciales promovidos por prescribientes no acreditan el animus domini [Exp. 04040-2017-0]

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Fundamento destacado: 4.8.11 Encontramos en todo caso que, en esta sentencia que, el Juez examina la posesión continua con las declaraciones juradas, desde 1997 hasta el 2017, de las páginas 40 a 81 de las cuales se ha dado cuenta, físicamente revisando cada una de ellas, tanto del Informe de la Subgerencia de Edificaciones de la Municipalidad del 24 de abril de 2017 [página 82], la carta emitida por SEDALIB a nombre del del demandante [página 83], el memorándum de SEDALIB a nombre del accionante, los recibos de agua de SEDALIB del año 1999, los recibos de Hidrandina también que figuran a nombre del demandante, así como unos contratos de construcción que presentó y que ahora se agregan a sus documentos; éstos efectivamente acreditarían la posesión continua. Asimismo también dichos documentos acreditarían la posesión pública, los recibos que paga, agregándose además las testimoniales brindadas en autos.

Sin embargo, respecto a la posesión como propietario en la que debe actuar con ánimos dominí, este presupuesto que el Juez menciona, que se encontraría acreditado de poseer ambos, esa sociedad conyugal, como propietarios, se habría evidenciado con la interposición de la demanda y con los edictos judiciales, no obstante, ello no constituye prueba alguna que evidencie animus dominí, interponer una demanda o publicar la interposición de la demanda y que no haya habido oposición eso no significa que el ánimus dominí se haya presentado en este caso, por lo tanto, si bien es cierto se ha acreditado una posesión como tal, de continuidad, pacificidad y publicidad sobre la misma, sin embargo, el ánimo dominí no sé ha presentado en tanto se ha acreditado con la compraventa que habían realizado los demandantes a favor de sus hijos y con los pagos del impuesto predial como propietarios de sus hijos menores que actualmente desde el año 1996, 2000 y 2004 han adquirido la ciudadanía y por lo tanto, con posibilidad de ejercer sus derechos y deberes, se estaría desvirtuando el animus domini, que podría haber invocado la parte demandante y que no puede ser probada únicamente con la declaración testimonial, en cuanto afirmen que así lo habían hecho.


 

Poder Judicial del Perú
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA CIVIL DE TRUJILLO

EXPEDIENTE : N° 04040-2017-0-1601-JR-CI-08

DEMANDANTE : MELESIO EFIGENIO RIVERA GUEVARA

DEMANDADO : SOFIA AMARILIS ALVARADO CUBAS Y OTROS

MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Trujillo, veinticinco de agosto del año dos mil veintiuno.

 SENTENCIA DE VISTA

VISTA LA CAUSA en Audiencia Pública, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en la presente causa expide la siguiente SENTENCIA DE VISTA:

I. ASUNTO
Es materia de apelación a esta Sala, la SENTENCIA contenida en la resolución número TRECE, de fecha treinta de noviembre del año dos mil veinte, páginas 299 a 311, que resuelve: 1.-Declarar FUNDADA la demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, obrante a folios 100-111 interpuesto por Melesio Efigenio Rivera Guevara y Silvia Vega de Rivera, contra Sofia Amarilis Alvarado Cubas y Asociación de Empleados Municipales de Trujillo; en consecuencia: 1.1.- Declara a la parte demandante Melesio Efigenio Rivera Guevara y Silvia Vega de Rivera, como propietarios por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la Calle Toribio Rodríguez de Mendoza 316 Urbanización La Noria (actualmente signado con la numeración de finca N° 316A) del distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en las Partidas N° 03020272 y N° 11010447 ambas del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo. 1.2.- Disponer LA CANCELACIÓN del asiento registral de los antiguos dueños inscritos en la Partidas N° 03020272 y N° 11010447 ambas del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, previa anotación de la prescripción adquisitiva de dominio en las citada Partida registral. Cúrsese los partes correspondientes. 2.-Con COSTAS y COSTOS procesales; con todo lo demás que contiene.

II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
Mediante escrito de páginas 317 a 320, Sofía Amarilis Alvarado Cubas interpone recurso de apelación contra la resolución número TRECE, teniéndose como materia controvertida en su argumentación básicamente: (i) Que, Determinar si el Juez Especializado ha valorado conjuntamente los medios probatorios presentados por la parte demandante y la co demandada Sofía Amarilis Alvarado Cubas, cumpliendo con el derecho a la prueba y del debido proceso. (ii) Examinar si los demandantes tienen la calidad de posesionarios en forma continua, pacífica y pública por más de diez años, y, han actuado con animus domini respecto del bien sub litis.

III. ANTECEDENTES
3.1.Se trata de la demanda de fecha de recepción 20 de octubre de 2017, que va de páginas 100 a 111, interpuesta por Melesio Efigenio Rivera Guevara y Silvia Vega de Rivera contra Sofía Amarilis Alvarado Cubas y Asociación de Empleados Municipales de Trujillo; sobre Prescripción adquisitiva de dominio; la misma que fue admitida a trámite mediante resolución número uno, obrante de página 112 a 114 de fecha 20 de noviembre de 2017.

3.2. Mediante escrito de páginas 143 a 147, de fecha 15 de diciembre de 2017, Sofía Amarilis Alvarado Cubas, se apersonan al proceso y contesta la demanda; siendo que mediante resolución número dos [página 154 a 156] la misma que tiene por contestada la demanda en los términos expuestos, se declara Rebelde a la demandada Asociación de Empleados Municipales de Trujillo y se declara la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes procesales en consecuencia saneado el proceso.

3.3. Mediante auto signado con el número tres de fecha 07 de mayo de 2018 [páginas 166 a 169, corregida mediante auto siete obrante de folios 213 a 220] se fijan puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios ofrecidos por las partes.

3.4. Mediante acta de fecha 17 de julio de 2018 corriente de página 195 a 196 se inicia la audiencia de pruebas en la que se lleva a cabo la inspección judicial en el predio materia de litis.

3.5. Mediante acta de fecha 06 de diciembre de 2018 obrante de páginas 213 a 220 se realiza la continuación de audiencia de pruebas en la cual se actúan las pruebas y se emite la resolución siete, en la cual se admite como medio probatorio de oficio una pericia.

3.7. De páginas 244 a 251 se encuentra el informe pericial del bien sub litis ingresado con data 29 de enero de 2020.

3.8. Mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2020 obrante de página 283 a 286 se lleva a cabo la audiencia de ratificación pericial.

3.16. Finalmente, con resolución número trece de fecha 30 de noviembre de 2020, de páginas 299 a 311, se resuelve declarar Fundada la demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por Melesio Efigenio Rivera Guevara y Silvia Vega de Rivera, contra Sofia Amarilis Alvarado Cubas y la Asociación de Empleados Municipales de Trujillo; la misma que es apelada para su revisión en esta Sala Superior.

[Continúa…]

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