Fundamento destacado: Sétimo. Siendo así, se advierte que la resolución recurrida se encuentra suficientemente motivada, tanto fáctica como jurídicamente, en consonancia con los puntos controvertidos fijados en el proceso y con observancia del debido proceso, el deber de motivación de las resoluciones judiciales, el derecho a la prueba y el derecho de defensa de las partes procesales, habiéndose cumplido con los fines del proceso del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, reiterándose que no existe interpretación errónea del artículo 911 del Código Civil ni mucho menos infracción al artículo 1700 del mismo cuerpo normativo. Esta Sala Suprema no puede soslayar que de autos fluye que la empresa demandada, desde el inicio ha puesto de manifiesto una actitud claramente dilatoria, sin ningún argumento y menos prueba orientada a enervar su situación o condición de ocupante precario del inmueble que le dio en arrendamiento el banco demandante, que es una entidad estatal, es decir, de todos los peruanos; y con esa conducta dilatoria continua en posesión y usufructo del bien sub litis sin pagar renta alguna, conducta que está reñida no solo por nuestro orden legal, sino contra normas contractuales y finalmente con la ética; lo que no significa pretender recortar el derecho de defensa de la parte demandada, sino que debe sujetar esta defensa a las normas de la buena y lealtad procesal. Conductas como esta revierten de manera injusta contra la percepción de nuestro Poder Judicial por la demora del proceso. La percepción de la administración de justicia en nuestro país depende mucho de la conducta de las partes procesales y de su defensa técnica, léase de los señores abogados, quienes están en la obligación de contribuir a una recta y célere administración de justicia.
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Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Permanente
AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO
CASACION N° 5827-2019
LIMA
Desalojo por Ocupación Precaria
Lima, veintisiete de mayo
del dos mil veinte. –
VISTOS; y CONSIDERANDO:
Primero: Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal, el recurso de casación de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, interpuesto a fojas ciento cincuenta y ocho, por el demandado E MAZZETTI Y CIA SAC, contra la sentencia de vista de fecha diecisiete de setiembre de ese mismo año, de fojas ciento cuarenta y siete, que confirma la sentencia de primera instancia del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, de fojas ciento doce, que declara Fundada la demanda, con lo demás que contiene; en los seguidos por el Banco de la Nación sobre Desalojo por Ocupación Precaria; por lo que deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículos 387 y 388 del Código Procesal Civil.
Segundo: Verificado los requisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387 del Código mencionado, se advierte que el presente recurso cumple con tales exigencias, esto es:
i) Se recurre una resolución expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fin al proceso;
ii) Se ha interpuesto ante el órgano que emitió la resolución impugnada;
iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificada con la resolución recurrida, pues se verifica que al recurrente se le notificó el once de octubre de dos mil diecinueve, y el recurso de casación se interpuso el catorce de ese mismo mes y año; y,
iv) Cumple con pagar el arancel judicial respectivo.

Tercero: Que, previo al análisis de los requisitos de fondo, es necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal, que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de valoración probatoria, es por ello que este recurso de casación tiene como fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de justicia; en ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta, indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa de ésta sobre el fallo, así como precisar cuál sería su pedido casatorio, si es revocatorio o anulatorio.
[Continúa…]



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