Instancias de mérito deben precisar parámetro claro, cierto, inequívoco y legal para cálculo de pago de bonos en soles oro a nuevos soles [Casación 17454-2013, Lima]

16

Fundamento destacado: 4.7. […] sin embargo la Sala de mérito no expone sus fundamentos al respecto, pues en el décimo segundo considerando, del extremo referido a la apelación de la sentencia de primera instancia, cita ejecutoria del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema indicando que según ellas no corresponde aplicar el criterio nominalista en la forma de pago de los bonos de la deuda agraria, sino el criterio valorista, no habiendo especificado monto alguno de pago, en lugar de ello, en forma totalmente ambigua e incierta en la parte resolutiva señala “(…) confirmar la sentencia expedida con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, obrante a fojas mil quince a mil veintiséis del tomo dos, que falla declarando fundada la demanda planteada mediante escrito que corre de fojas ochocientos cincuenta y seis a ochocientos setenta y cuatro del tomo I; consecuentemente ordena que el Estado cumpla con pagar a la parte actora los bonos de la deuda agraria materia de demanda al valor actualizado, más intereses compensatorios y moratorios, lo que será liquidado en ejecución de sentencia (…)”, no habiendo precisado, al igual que en la sentencia apelada, ningún parámetro claro, cierto, inequívoco y legal a partir del cual se tome en referencia para realizar el cálculo respectivo, habida cuenta que los montos consignados en los bonos en referencia se encuentran en soles oro, y el actor solicita su pago en nuevos soles, de lo antes expuesto se advierte que al emitirse las sentencias tanto de primera y segunda instancia se ha infringido los artículos 139 numerales 3) y 5) de la Constitución Política del Estado, artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 122 numeral 4 de la Código Procesal Civil. 


Sumilla: Las sentencias emitidas en el presente proceso no precisan, ningún parámetro claro, cierto, inequívoco y legal a partir del cual se tome en referencia para realizar el cálculo respectivo, habida cuenta que los montos consignados en los bonos en referencia se encuentran en soles oro, y el actor solicita su pago en nuevos soles. 


Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República

SENTENCIA
CASACIÓN N° 17454 – 2013
LIMA

Lima, veinte de enero de dos mil quince.-

LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.

I. VISTOS; con el cuaderno de excepción de caducidad, la causa número diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro — dos mil trece; en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores magistrados Sivina Hurtado, Presidente, Acevedo Mena, Vinatea Medina, Rodríguez Chávez y Rueda Fernández; producida la votación con arreglo a la Ley, se ha emitido la siguiente sentencia:

I.1 De los recursos de casación

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, los recursos de casación formulados por la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales de la codemandada Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, obrante a fojas mil ciento sesenta y dos, de fecha tres de octubre de dos mil trece; y, el formulado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la co demandada Ministerio de Agricultura, obrante a fojas mil ciento ochenta y cuatro, de fecha nueve de octubre de dos mil trece, ambos contra la sentencia de vista de contenida en la resolución número veinticuatro, de fecha nueve de setiembre de trece, obrante a fojas mil ciento dieciocho, por la cual la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve confirmar la sentencia apelada expedida con fecha veintiocho de agosto de dos mil doce, obrante a fojas mil quince, que falla declarando fundada la demanda planteada mediante escrito que corre de fojas ochocientos cincuenta y seis a ochocientos setenta y cuatro, consecuentemente ordena que el Estado cumpla con pagar a la parte actora los bonos de la deuda agraria materia de demanda al valor actualizado, más intereses compensatorios y moratorios, los que serán liquidados en ejecución de sentencia; en los seguidos por la empresa A. W. Faber Castell Peruana Sociedad Anónima contra el Ministerio de Economía y Finanzas — MEF y otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero — Actualización y Pago de Bonos de la Deuda Agraria.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: