Sumario: 1. Introducción; 2. Marco normativo; 3. Aclaración terminológica: Inhibición ante contienda de competencia; 4. Distinción entre inhibición y recusación; 5. Trámite procesal; 6. Consecuencias procesales; 7. La recusación en la jurisprudencia; 8. Conclusiones.
1. Introducción
La imparcialidad no solo es un principio recogido por el Código Procesal Penal (CPP), sino también, es una garantía del debido proceso. Por ello, las partes que acuden al Poder Judicial por una tutela jurisdiccional efectiva, lo hacen confiando en que los magistrados que conocerán su conflicto, se desempeñarán sin inclinación ni sesgo subjetivo alguno.
En ese sentido, la función jurisdiccional debe ejercerse sin sombras de sospecha o duda sobre la imparcialidad de los magistrados, ni mucho menos, sobre su independencia funcional.
Por tanto, si la imparcialidad y la independencia son propias de una debida administración de justicia, ante una amenaza contra alguno de estos principios, deberán activarse los mecanismos procesales previstos por el CPP, denominados recusación e inhibición.
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2. Marco normativo
La inhibición es el acto procesal donde el fiscal o el juez decide apartarse voluntariamente del conocimiento de una causa, cuando advierte que incurre en uno de los supuestos señalados en el art. 53 del CPP. Mientras que, la recusación consiste en el acto procesal en el que las partes legitimadas le solicitan al magistrado, quién omitió inhibirse, a que se aparte de seguir conociendo del proceso, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1) del art. 54 del CPP.
Artículo 54.- Requisitos de la recusación
1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53. […]
Por otro lado, la inhibición puede declararse de oficio. En cambio, la recusación siempre se dará a pedido de parte. No obstante, ambas acciones procesales pretenden apartar al magistrado cuando sobreviene un motivo fundado que afecta su imparcialidad, por ello comparten las mismas causales para su configuración.
Artículo 53.- Inhibición
1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales:
a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial.
b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes.
c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil.
d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima.
e) Cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
3. Aclaración terminológica: Inhibición ante contienda de competencia
Sin embargo, la inhibición también puede ocurrir en una situación que nada tiene que ver con un cuestionamiento a la imparcialidad del magistrado, es así, que en la redacción del CPP podemos advertir el uso del término inhibición, cuando se refiere a un conflicto competencial entre órganos jurisdiccionales que conocen de una misma causa, afectando de este modo, la independencia de su función jurisdiccional.
Tal y como ocurre cuando el juez advierte que otro juzgado penal de igual jerarquía se encuentra conociendo del mismo caso, supuesto regulado en el numeral 1 del art. 45 del CPP
Artículo 45.- Inhibición del Juez
1. Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentes. Si el Juzgado Penal requerido acepta expedirá resolución y remitirá lo actuado, con conocimiento de la Sala Penal Superior y de las partes. Si por el contrario, afirma su competencia, elevará el cuaderno respectivo a la Sala Penal Superior.
[…]
De igual modo, cuando el juez advierte que su superior jerárquico se encuentra conociendo del mismo hecho punible o viceversa, supuesto desarrollado en el art. 44 del CPP.
Artículo 44.- Consulta del Juez
1. Cuando el Juez tome conocimiento que su superior jerárquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultará mediante oficio si debe remitir lo actuado.
2. Cuando el superior tenga conocimiento de que ante un Juez inferior en grado se sigue un proceso que le corresponde, ya sea por razón del delito o por delitos conexos, pedirá de oficio o a petición de las partes la remisión de los actuados.
[…]
4. Distinción entre inhibición y recusación
Si el magistrado se inhibe, deberá actuar con la formalidad prevista en el numeral 2) del art. 53 del CPP, que a la letra indica:
Artículo 53.- Inhibición
[…]
2. La inhibición se hará constar por escrito, con expresa indicación de la causal invocada. Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. La Sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días.
En cambio, si el magistrado no se inhibe, puede ser recusado por cualquiera de los sujetos procesales legitimados (imputado, actor civil o tercero civilmente responsable) quienes deberán de: i) sustentar la causal invocada con la correspondiente fundamentación fáctica, ii) adjuntar las pruebas pertinentes, si hubiesen y iii) respetar el plazo legal. De conformidad con el numeral 2) art.54 del CPP.
Artículo 54.- Requisitos de la recusación
[…]
2. La recusación será interpuesta dentro de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse la audiencia. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte -por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio.
5. Trámite procesal
Una vez producida la inhibición o la recusación, el magistrado inhibido o recusado, será reemplazado previo conocimiento de las partes; ya que si alguna de las partes no está conforme con el apartamiento del magistrado en cuestión, podrán interponer el correspondiente recurso de apelación, a fin de que el órgano superior inmediato resuelva en el término de tres días, contra lo resuelto no procede ningún recurso.
Por otro lado, si el juez ante quien se presenta la recusación, no se encuentra conforme con esta solicitud, por ende, no se quiere apartar del proceso, deberá formar incidente y elevará las copias al órgano superior inmediato siguiendo las formalidades establecidas en el art. 56 del CPP.
Artículo 56.- Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación
Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.
Sobre la competencia para resolver el incidente de recusación, debemos recordar lo que ha señalado en el Expediente 00036-2017-40-5002-JR-PE-03.
Sexto.- Procedimiento que sin justificación ni explicación alguna se ha distorsionado en el presente incidente, pues el mismo juez recusado mediante auto ha declarado infundada la recusación planteada, e incluso con citación a las partes, ha realizado audiencia para tal efecto. Esta situación es causal de nulidad debido a que se ha dado un trámite diferente al establecido por la ley. En el presente incidente, se ha inobservado el contenido esencial de la garantía de imparcialidad judicial en el sentido de que la recusación planteada por Línea Amarilla S. A. C. (LAMSAC) en contra del juez de investigación preparatoria debe ser resuelta por un juez que no tenga interés en el resultado del procedimiento. Según nuestro sistema jurídico, el juez recusado no debe resolver el incidente de recusación, pues ello es competencia de la una Sala Superior. De modo que se ha materializado la causal prevista y sancionada en el inciso d, artículo 150 del CPP.
4.1 Trámites especiales
Cuando la inhibición o recusación ocurra en contra de un órgano colegiado, podrán aplicarse todos los artículos citados hasta el momento. Sin embargo, al momento de decidir la cuestión, le corresponderá ello al mismo órgano colegiado, esta vez integrado por otro miembro distinto al magistrado cuestionado. En cambio, si la inhibición o recusación se plantea en contra de todos los miembros del órgano colegiado, el procedimiento deberá ceñirse a lo establecido en el art. 57 del CPP.
Artículo 57.- Trámites especiales
1. Cuando se trata de miembros de órganos jurisdiccionales colegiados, se seguirá el mismo procedimiento prescrito en los artículos anteriores, pero corresponderá decidir al mismo órgano colegiado integrándose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ningún recurso.
2. Si la recusación es contra todos los integrantes del órgano judicial colegiado, conocerá de la misma el órgano jurisdiccional llamado por la Ley.
Asimismo, se debe tener en cuenta que las causales de inhibición y recusación que le son imputables al magistrado en cuestión, también pueden serle atribuibles a quienes asisten en la función jurisdiccional del juez. En tal contexto, además de regir las mismas reglas sobre interposición y trámite en contra de magistrados, también deberá tenerse en cuenta lo correspondiente sobre el plazo legal. Todo ello, desarrollado en el art. 58 del CPP.
Artículo 58.- Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales
Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley.
6. Consecuencias procesales
Es necesario precisar, que mientras se encuentre pendiente de resolver la inhibición o recusación acontecida en el proceso, se podrán realizar todas aquellas diligencias que sean irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prorroga, esto es, aquellas de carácter urgente, siguiendo lo establecido en el art. 52 del CPP.
Artículo 52.- Resolución y diligencias urgentes
Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido resolver sobre la libertad o privación de la libertad del imputado, así como actuar diligencias de carácter urgente e irrealizables ulteriormente o que no permitan ninguna prórroga. La Sala Penal dará prioridad a los incidentes de acumulación en el señalamiento de vista de la causa.
Finalmente, producida la inhibición o recusación, el inhibido o recusado deberá ser reemplazado de acuerdo a la normatividad vigente del distrito judicial al que pertenecen.
7. La recusación en la jurisprudencia
La toma de decisiones que fuesen emitidas en el desarrollo de la audiencia de juicio oral no constituye una falta de imparcialidad. [R.N. 1135-2018, SPN]
La mera interposición de una queja o denuncia penal contra los jueces no justifica su apartamiento de la causa, pues deben de analizarse entre otros, los recaudos que se acompañan y que sustenten la causal que se invoque [R.N. 481-2019, Pasco]
[Exp. 00036-2017] Según nuestro sistema jurídico, el juez recusado no puede resolver el incidente de recusación, pues ello es competencia de la una Sala Superior. De modo que se ha materializado la causal prevista y sancionada en el inciso d, artículo 150 del CPP. (nulidad absoluta)
Lo decisivo es que las sospechas puedan valorarse como objetivamente justificadas, así las cosas, un supuesto concreto de abstención y recusación es, no cabe duda, el vínculo afectivo entre el juez y un abogado defensor en una causa concreta, pues está en juego la auctoritas judicial. Por tanto, la relación sentimental entre juez y abogado si afecta la imparcialidad del proceso [Casación 726-2018, Huancavelica]
Sobre la delimitación entre recusación e inhibición, si por ejemplo el juez en un fundamento no colige la recusación planteada en su contra, sin embargo se inhibe, en atención al principio de trascendencia se entenderá como inhibido, pese a la ilogicidad de su motivación [Casación 737-2017, Lambayeque]
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8. Conclusiones
La inhibición es una figura procesal abordada en nuestro CPP, no sólo para referirse a una cuestión sobre la imparcialidad del magistrado, sino también, respecto a un conflicto competencial que afecta su independencia jurisdiccional.
La inhibición y la recusación buscan el apartamiento del magistrado que incurre en una de las causales que permitan dudar objetivamente de su imparcialidad, lo que le impediría continuar conociendo del proceso y en consecuencia, ser remplazado por otro magistrado. Por tanto, su semejanza más característica radica en las causales comunes para su configuración, sin embargo, difieren sobre las formalidades procesales de cada una de estas figuras debidamente detalladas en el presente artículo.
La recusación también puede interponerse en contra de quienes asisten en la labor jurisdiccional del juzgador, como lo son, los secretarios y los auxiliares jurisdiccionales.