Independización de bien social requiere intervención de ambos cónyuges al tratarse de un acto de disposición [Resolución 382-2022-Sunarp-TR]

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Fundamento destacado:18.- De acuerdo a lo expuesto, la independización a diferencia de la declaratoria de fábrica importa una modificación del bien, por lo que si el titular registral es una sociedad conyugal deben intervenir ambos al amparo del artículo 315 del Código Civil, y el artículo 14 y 61 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

En el presente caso, habiéndose resuelto que corresponde extender el dominio a favor de las sociedades conyugales antes señaladas, y no habiendo intervenido las cónyuges en la independización del predio submateria, corresponde exigir documento de ratificación con la certificación notarial de sus firmas, haciendo la precisión que la ratificación es respecto a la independización, mas no a la ampliación de fábrica.

Por tanto, corresponde confirmar el numeral 2 de la observación formulada por la registradora, con la precisión señalada en el párrafo anterior.


SUMILLA (s): INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 310 DEL CÓDIGO CIVIL Y 79 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS

Cuando la sociedad conyugal sujeta al régimen de sociedad de gananciales edifica sobre terreno propio de uno de los cónyuges, se produce – por imperio de la ley – la conversión en social de todo el inmueble (construcción y suelo), salvo que se acredite que mantiene la condición de propio. A efectos de dar cumplimiento al tercer párrafo del artículo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios bastará con que intervenga en la declaratoria de fábrica el cónyuge propietario del terreno, adjuntando copia certificada de la partida de matrimonio.

INDEPENDIZACIÓN DE UNIDADES INMOBILIARIAS.- La independización, a diferencia de la declaratoria de fábrica, importa una modificación del bien, por lo que si el dominio del inmueble pasa a ser propiedad de una sociedad conyugal, deben intervenir ambos cónyuges al amparo del artículo 315 del Código Civil y los artículos 14 y 61 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN 382 -2022-SUNARP-TR

Lima,03 de febrero de 2022

APELANTE: VIVIAN YNGRID DÍAZ GODOY.
TÍTULO: Nº 2681827 del 29/9/2021.
RECURSO: H.T.D. Nº 014718 del 16/12/2021.
REGISTRO: Predios del Callao.
ACTO (s): Ampliación de fábrica, reglamento interno e independización.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicitó, en vía de regularización al amparo de la Ley Nº 27157 modificada por la Ley N° 30830, la inscripción de la ampliación de fábrica, el otorgamiento de reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común y la independización de las unidades inmobiliarias resultantes, respecto del inmueble inscrito en la partida electrónica N° P01213281 del Registro de Predios del Callao.

Para tal efecto se adjunta -entre otros- la documentación siguiente:

– Formulario Registral N° 2 de la Ley N° 27157 suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, por Vivian Yngrid Díaz Godoy, en representación de José Armando Morales Libia, por Roberto Víctor Morales Libia y Eder Isaías Morales Libia, con firmas certificadas por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

– Informe técnico de verificación suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, con firma certificada por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 28/9/2021. – Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N° 167- 2021/MDV-GDUI-SGCPU del 24/8/2021, emitido por la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

– Memoria descriptiva de independización suscrita por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, por Vivian Yngrid Díaz Godoy, en representación de José Armando Morales Libia, y por Roberto Víctor Morales Libia y Eder Isaías Morales Libia, con firmas certificadas por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

– Reglamento interno suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, por Vivian Yngrid Díaz Godoy, en representación de José Armando Morales Libia, y por Roberto Víctor Morales Libia y Eder Isaías Morales Libia, con firmas certificadas por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

– Dos (02) declaraciones juradas suscritas por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, con firma certificada por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 28/9/2021.

– Plano de ubicación y localización (lámina U-1) suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, con firma certificada por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

– Plano de declaratoria de fábrica (lámina A-1) suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, con firma certificada por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

– Plano de independización (lámina I-1) suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, con firma certificada por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

– Plano de independización (lámina I-2) suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, con firma certificada por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 27/9/2021.

Con reingreso del 25/11/2021, se presentaron los siguientes documentos:

– Escrito subsanatorio suscrito por Vivian Yngrid Diaz Godoy del 18/11/2021.

– Anexo N° 4 – Ley N° 27157 suscrito por el verificador ingeniero civil Fermín Porras Castro, por Vivian Yngrid Díaz Godoy, en representación de José Armando Morales Libia, y por Roberto Víctor Morales Libia y Eder Isaías Morales Libia, con firmas certificadas por notaria del Callao Corina Gonzales Barrón el 22/11/2021.

[Continúa …]

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