Procede indemnización de compañía de seguros a víctima de golpe por puerta de hierro en restaurante si no excede la cobertura del contrato de riesgo (España) [STS 1488/2023]

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Fundamento destacado: La tesis de la Audiencia Provincial asume que cabe atribuir la condición de perjudicado, y, por lo tanto, de víctima, a alguien diferente del que ha sufrido los daños (personales o materiales) causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Sin embargo, esa idea es errónea, porque el perjuicio, conforme a la definición contenida en la propia póliza, es “la pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida”, de lo que se sigue sin dificultad que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa. En la póliza también se definen los daños personales y los materiales. Los primeros como las “lesiones corporales o muerte causados a personas físicas”. Y los segundos como los “daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales”. Ni la esposa ni la hija del Sr. Alfredo han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. Por lo tanto, tampoco pueden integrar la condición de reclamantes (perjudicados) por la pérdida económica sufrida como consecuencia directa de aquellos, pérdida que, en términos estrictos, por otro lado, tampoco cabe equiparar a lo que constituye un daño moral. En definitiva, no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza. La interpretación de la Audiencia Provincial es incorrecta porque desconoce lo anterior, incurriendo en las infracciones que se denuncian en los dos primeros motivos, por lo que procede acogerlos, y así las cosas, y sin necesidad de examinar los restantes, estimar el recurso de casación interpuesto por la aseguradora.


Roj: STS 1488/2023 – ECLI:ES:TS:2023:1488

Id Cendoj: 28079110012023100491
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 17/04/2023
No de Recurso: 3374/2019
No de Resolución: 500/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SJPI, Valencia, núm. 21, 08-01-2018 (proc. 587/2016),
SAP V 1845/2019,
STS 1488/2023

TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 500/2023
Fecha de sentencia: 17/04/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3374/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 29/03/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia. Sección núm. 11
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
Transcrito por: EMGG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3374/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andrés Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 500/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.a M.a Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 17 de abril de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.a Marina y D.a Melisa , representadas por la procuradora D.a Lucía Agulla Lanza, actuando bajo la dirección letrada de D.a M.a Helena del Carmen Gómez y Camino, así como el recurso de casación interpuesto por la entidad Seguros Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador D. Julio Antonio Just Vilaplana, bajo la dirección letrada de D.a María Luisa Gustos Gómez, contra la sentencia núm. 149/2019, dictada el 29 de marzo de 2019 por la Sección 11a de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo de apelación n.o 330/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario n.o 587/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.o 21 de Valencia.

Han sido partes recurridas las mismas partes recurrentes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 21 de marzo de 2016, la procuradora D.a Ana María Giménez Valero, en nombre y representación de D. Alfredo, representado por su esposa y tutora D.a Marina, en nombre también de esta última y de D.a Melisa, interpuso una demanda de juicio declarativo ordinario sobre daños y perjuicios en materia de responsabilidad extracontractual, contra D. Aquilino, contra la entidad La Mamma Gandía, S.L., y contra la compañía aseguradora Catalana Occidente, S.A., reclamando la cantidad de quinientos cincuenta y seis mil quinientos cuatro euros con ochenta y ocho céntimos (556.504,88 euros) en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que:

“[…]se declare que los demandados son en deber a mis mandantes, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (556.504,88.-Euros) según el siguiente desglose; * 403.267.04 euros se reclaman para el Sr. Alfredo, a todos y cada uno de los demandados, SOLIDARIAMENTE, en concepto de lesiones, más los intereses legales correspondientes, que para la Cía. aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S.- * 143.794 euros, se solicitan de forma solidaria, a favor de las perjudicadas Sra. Melisa y Sra. Marina, y se reclaman de forma también solidaria, a todos y cada uno de los demandados, en nombre de las Sra. Marina y la Sra. Melisa, SOLICITANDO CON CARÁCTER SUBSIDIARIO, respecto de este pedimento, que el total de dicha cantidad sea concedida, a ambas perjudicadas, si bien repartida en las porcentajes que Su Señoría considere oportunos, según el resultado probatorio o su según su mejor criterio.- Cantidad que deberla ser incrementada en los intereses legales correspondientes que para la Cía. aseguradora serán los del artículo 20 de la L.C.S.- De todo lo anterior se deberá tener en cuenta el importe máximo contratado por RC. (600.000 euros) únicamente respecto a Catalana Occidente.- 9.443.84 euros, que se reclaman únicamente a la Cía. Catalana Occidente, en nombre del Sr. Alfredo (representado por la Sra. Marina), en concepto de intereses moratorios ya devengados, y por tanto debidos a mi mandante, calculados sobre la suma de 150.000 euros consignada en el Judicialmente, el día 19 de febrero de 2014, calculados conforme al contenido del artículo 20 de la LCS, hasta la fecha de consignación judicial antes indicada.- Mas los intereses legales correspondientes que se devenguen hasta la fecha de su completo pago.- Condenándoles al pago de dichas cantidades, según lo anterior, junto con los intereses descritos y las costas procesales”.

2. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.° 21 de Valencia donde se registró como Procedimiento Ordinario núm. 587/2016. Admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar a la partes demandadas a fin de que se personasen y la contestasen en el plazo de veinte días, lo que hizo en tiempo y forma, el procurador Sr. Ortiz Segarra, en nombre y representación de Seguros Catalana Occidente, solicitando que previos los trámites legales se dictase sentencia desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora. Mediante auto de 9 de junio de 2016 se declaró la nulidad y el archivo de todo lo actuado respecto de D. Aquilino y la entidad la Mamma Gandia S.L.

3. Tras seguirse los trámites correspondientes y declarados los autos conclusos para sentencia, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 21 de Valencia dictó la sentencia n.° 2/2018, de 8 de enero de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

“FALLO”

“QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Giménez Valero en nombre y representación de D. Alfredo representado por su tutora DÑA. Marina , DÑA. Marina y de DÑA. Melisa , contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE,  representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ortiz Segarra, debo condenar y condeno a la demandada, a que abone a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.443,84 €).Cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC. Y ello, sin imposición de costas, de manera que cada parte asumirá las propias y las comunes por mitad”.

[Continúa …]

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