Indecopi sancionó a Telefónica con 180 UIT por no pagar remuneración a artistas peruanos por uso de obras

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La Comisión de Derecho de Autor (CDA) del Indecopi ordenó a Telefónica del Perú S.A.A., en primera instancia, que cumpla con abonar a Inter Artis Perú, la suma de S/ 1 743 419.96 (un millón setecientos cuarenta y tres mil cuatrocientos diecinueve soles) como remuneración a ser distribuida entre los intérpretes y ejecutantes que representa. Asimismo, la Comisión sancionó a la empresa con una multa de 180 unidades impositivas tributarias (UIT).

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Esta decisión es el resultado del procedimiento administrativo sancionador iniciado a raíz de que la sociedad de gestión colectiva Inter Artis Perú, que representa a los intérpretes y ejecutantes del ámbito audiovisual, denunció a Telefónica por negarse a pagar la remuneración que le correspondería a sus representados, a pesar de que la empresa difundió sus interpretaciones y ejecuciones a través del servicio de televisión por cable denominado “Movistar Tv”.

Es importante recordar que los pagos gestionados por una determinada sociedad, tiene como finalidad principal retribuir económicamente a los titulares de derechos de obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones a nivel nacional, reconociendo el trabajo que realizan en pro de los diversos sectores culturales y de nuestra sociedad.

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Así, mediante Resolución 126-2020/CDA-INDECOPI, del 17 de junio de 2020, la CDA determinó que Telefónica infringió lo establecido en el artículo 18.1 literal a) concordado con el artículo 50 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley 28131), al haberse verificado que se negó a abonar la remuneración por la comunicación pública de interpretaciones y ejecuciones fijadas o incorporadas en obras audiovisuales, gestionadas por la denunciante y que forman parte de su repertorio.

Hay que recordar a todas las empresas de difusión de contenidos, como los operadores de cable y organismos de radio y televisión, que el uso de obras y producciones debe ir acompañado de los pagos correspondientes, sea a los titulares de derechos que gestionan de manera directa sus creaciones o a las sociedades de gestión colectiva que los representan. Estas sociedades de gestión colectiva son agrupaciones legalmente constituidas y autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor para gestionar los derechos patrimoniales de autores o titulares de derechos conexos. Asimismo, constituyen un punto de enlace entre los titulares, ya sean artistas, actores, músicos, etc., y los usuarios de las obras, producciones, interpretaciones y ejecuciones protegidas, es decir canales de televisión, cable, emisoras de radio, cines, entre otros.

El Indecopi reitera su compromiso por la promoción, defensa y protección del derecho de autor y derechos conexos, cumpliendo fielmente con el ordenamiento legal vigente.

La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de Derecho de Autor, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de su Ley de Organización y Funciones.

Fuente: Indecopi

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