El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi resolvió autorizar el registro de la marca «Polo Hit’s» presentada por Carlos Wilfredo Valle Farfán, tras desestimar la oposición de The Polo/Lauren Company, propietaria de la reconocida marca «Polo».
La empresa estadounidense alegaba que el registro propuesto presentaba similitudes conceptuales y gráficas con sus marcas, además de que podría generar confusión entre los consumidores. Sin embargo, Indecopi determinó que no existe riesgo de confusión ni evidencias de mala fe en la solicitud.
La resolución también rechazó la existencia de elementos que avalen la acusación de intenciones desleales o aprovechamiento de reputación comercial por parte del solicitante.
La entidad subrayó que, a pesar de las coincidencias en el uso de la denominación «Polo» y figuras relacionadas, los signos evocan conceptos y presentaciones distintas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN N° 1050-2024/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 955630-2022/DSD
SOLICITANTE : CARLOS WILFREDO VALLE FARFAN
OPOSITOR : THE POLO/LAUREN COMPANY, LP.
Análisis de riesgo de confusión entre signos que se refieren a productos de las clases 25 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Mala fe: No acreditada
Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro.
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I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de junio de 2022, Carlos Wilfredo Valle Farfán (Perú) solicitó el registro de marca de producto constituida por la denominación POLO HIT’S y logotipo (se reivindica colores[1]), conforme al modelo, para distinguir prendas de vestir, calzados y artículos de sombrerería, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 26 de julio de 2022, The Polo/Lauren Company, L.P. formuló oposición manifestando lo siguiente:
– Es una corporación estadounidense que fabrica productos de moda de gama media y de lujo. Fue fundada en 1967 por el diseñador de moda estadounidense Ralph Lifshitz.
– En el Perú, los productos de “POLO” pueden ser adquiridos en la reconocida tienda por departamentos SAGA FALABELLA, así como a través de la plataforma de Farfetch.
– Es titular de la marca (Certificado N° 33841) y (Certificado N° 266539) que distinguen productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
– El signo solicitado resulta gráfica y conceptualmente confundible con sus marcas registradas, dado que cuentan con la reproducción del mismo jinete y caballo, además de encontrarse referidos a algunos de los mismos productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
– El otorgamiento del registro solicitado será susceptible de causar confusión en los consumidores, quienes podrían asumir erróneamente que existe alguna asociación entre el solicitante y su empresa.
– Si bien las marcas que sustentan la oposición vienen existiendo con otros signos figurativos y mixtos, de titularidad de terceros, que incluyen la representación estilizada de un jinete y su caballo, ninguno de los antecedentes incluye las mismas características de las marcas que sustentan la presente oposición, situación que no sucede con el signo solicitado.
– Los productos de THE POLO incluyen ropa, complementos y colecciones de perfumes para hombre y mujer, así como ropa para niños y muebles del hogar, conforman una de las familias de marcas de consumo más reconocidas del mundo.
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– El signo solicitado ha sido presentado a registro mediando mala fe y con la intención de ejercer actos de competencia desleal, debido a que la semejanza entre los signos en cuestión no puede deberse a una mera coincidencia.
– Su empresa cuenta con una reputación ganada en base a su perseverancia, innovaciones en el mercado y calidad de sus productos, además de su gran inversión en publicidad, lo que la hace potencial víctima de terceros que desean aprovecharse de su reputación a fin de impulsar sus propias incursiones empresariales.
– Mediante Expediente N° 837739-2020, referido a la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial interpuesta contra David Gallegos
Cornejo (tercero ajeno al procedimiento), la Primera Instancia concedió las medidas cautelares de cese de uso y comiso de un signo infractor muy semejante al signo solicitado en el presente procedimiento.
Invocó la aplicación del artículo 136 inciso a) y 137 de la Decisión 486[2].
Adjuntó medios probatorios a efectos de acreditar sus argumentos[3].
[Continúa…]
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