SUMILLA: Se declara que las siguientes medidas impuestas por la Municipalidad Distrital de Miraflores constituyen barreras burocráticas ilegales:
(i) La exigencia de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el video difundido en el siguiente enlace URL: https://lsw1.panamericana.pe/24horas/locales/403550-miraflores-serenosintervienen-heladeros-vender-calles-distrito y en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad.
(ii) La exigencia de que los heladeros se encuentren cesionados a una empresa que cuente con un convenio con la Municipalidad, como condición para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad.
El motivo de ilegalidad radica en que, la Municipalidad Distrital de Miraflores excedió sus competencias al exigir a los heladeros una autorización municipal y condiciones específicas que no se encuentran contempladas en la normativa provincial. De ese modo, vulneró el principio de legalidad establecido en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, los numerales 1.2 y 3.2. del artículo 83 y numeral 3.3 del artículo 161 de la Ley N° 27972, así como el artículo 154 de la misma ley, concordado con el artículo 6 de la Ordenanza N° 1787.
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Ello toda vez que, según lo establecido en la Ley N° 27972, las municipalidades distritales carecen de competencias para imponer medidas en materia de comercio ambulatorio que excedan lo dispuesto en las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima en dicha materia.
Se dispone como medida correctiva que, de conformidad con el numeral 2) del artículo 43 y el numeral 44.2) del artículo 44 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores informe a los administrados acerca de las barreras burocráticas declaradas ilegales en el presente procedimiento, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificada la resolución que declare firme esta resolución.
El incumplimiento de la medida correctiva dispuesta en la presente resolución podrá ser sancionado con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1256.
Por su parte, se informa que de conformidad con el artículo 42 del Decreto Legislativo N° 1256 el procurador público o el abogado defensor de la Municipalidad Distrital de Miraflores tiene la obligación de remitir una copia de la presente resolución, luego de que haya quedado consentida, al titular de la entidad y a la Secretaría General o la que haga sus veces para conocimiento de sus funcionarios y/o servidores públicos.
Finalmente, se dispone que de conformidad con el numeral 1) del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1256, la Municipalidad Distrital de Miraflores en un plazo no mayor de un (1) mes contado a partir desde que la presente resolución haya quedado consentida o haya sido confirmada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, informe las medidas adoptadas respecto de lo resuelto en el presente acto, de conformidad a lo establecido en la Directiva N° 001-2017/DIR/CODINDECOPI, aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 018-2017-INDECOPI/COD.
RESOLUCIÓN 0006-2025/CEB-INDECOPI
EXPEDIENTE 000180-2024/CEB
PROCEDIMIENTO DE OFICIO EN CONTRA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
RESOLUCIÓN FINAL
La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas:
I. ANTECEDENTES:
A. Investigación de oficio:
1. La Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Secretaría Técnica) inició una investigación en contra de la Municipalidad Distrital de Miraflores (en adelante, la Municipalidad), con la finalidad de supervisar si la referida entidad cumple con las normas legales aplicables en relación con medidas impuestas a los heladeros que desarrollan la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante.
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2. De acuerdo con la investigación realizada, se consideró que la Municipalidad estaría imponiendo las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La exigencia de que los heladeros cuenten con una autorización municipal para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el video difundido en el siguiente enlace URL: https://lsw1.panamericana.pe/24horas/locales/403550-miraflores-serenos-intervienen-heladeros-vender-calles-distrito[1] y en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad [2].
(ii) La exigencia de que los heladeros se encuentren cesionados a una empresa que cuente con un convenio con la Municipalidad, como condición para que desarrollen la actividad de comercio ambulatorio de forma itinerante en el distrito de Miraflores, contenida en el Acta de Inspección de fecha 04 de abril de 2024 realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión en las instalaciones de la Municipalidad [3].
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