El congresista de la República Modesto Figueroa Minaya, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 6 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2494/2017-CR, que busca modificar el Código Penal, específicamente su artículo 152; con el fin de incorporar el delito de secuestro al paso a nuestra legislación, creando los incisos 14 y 15 para precisar los agravantes por esta modalidad.
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Actualmente, según la revisión del Informe Anual del Instituo de Defensa Legal, en el primer semestre del 2016, la percepción del secuestro como el delito que generaba mayor inseguridad era de 17.2%, aumentando un 4.4% con respecto al año anterior. Además, de acuerdo a las estadísticas de la ONU, el Perú ocupa el primer lugar en la comisión de delito de secuestro y los centro penitenciarios acogen a más de mil reos condenados por este delito.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 152 DEL CÓDIGO PENAL PARA SANCIONAR EL DELITO DE SECUESTRO AL PASO, INCORPORANDO EL NUMERAL 14 Y 15
Artículo 1 . Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 152 del Código Penal, sobre el Delito de Secuestro a efecto de sancionar la modalidad de secuestros al paso.
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Artículo 2. Modifiqúese el artículo 152 del Código Penal
(…)
Con el siguiente texto:
Artículo 152. – Secuestro
(…)
La pena será no menor de treinta años cuando:
(…)
14. Se comete para obligar al agraviado a extraer montos de dinero de cajeros automáticos correspondiente a sus cuentas: bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas rurales y otros.
15. Se comete para obligar al agraviado a realizar compras de bienes en establecimientos comerciales de manera presencial o a través de internet.
Artículo 3.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” .
![A través de la excepción de la improcedencia de la acción no es posible pretender el archivo del proceso, al determinarse que la disposición de formalización no vulneró el derecho de defensa y no constituye cosa decidida [Apelación 168-2025, Lima Este, f. j. 8.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Que el art. 279-G (que tipifica expresamente, entre otros, el uso, porte o tenencia de armas) haya sido incorporado recién en 2016, no significa que antes de esa fecha la posesión era atípica, pues el art. 279 ya reprimía la tenencia sin autorización [Casación 693-2025, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/Sicariato-arma-LPDerecho-218x150.jpg)
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
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