El 16 de febrero se presentó el Proyecto de Ley N° 971/2016-CR, a través del cual se plantea modificar, una vez más, nuestro Código Penal, con el objeto de fortalecer la lucha contra el crimen organizado y la inseguridad ciudadana.
La iniciativa legislativa propone la inclusión del inciso f) al quinto párrafo del artículo 200 del Código Penal, que constituye una agravante al delito de extorsión. Asimismo, también plantea la ampliación de los delitos contra el orden migratorio, a través de la incorporación del artículo 303-C, que penaliza el incumplimiento de la sanción de salida y/o de expulsión del país.
La introducción de la agravante, de acuerdo con la exposición de motivos, se debe a las recientes noticias de mafias que prestan dinero cobrando intereses usureros, que además capitalizan diariamente, por lo que las deudas se vuelven prácticamente impagables. Para cobrar las deudas estos realizan diversas formas de amenaza, que por lo general no son denunciados. Se aduce que las usuales víctimas son personas de baja condición social que no pueden acceder a créditos en entidades del sistema financiero.
Por otro lado, la propuesta de incorporación del artículo 303-C, explican los autores, busca desalentar a muchos extranjeros que ingresan irregularmente al país pese a encontrarse impedidos o por haber sido sancionados por la autoridad migratoria con “salida obligatoria” o “expulsión”.
A continuación les dejamos la fórmula legal y, más abajo, el link para que descarguen el documento original que incluye la exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA INCLUIR UNA AGRAVANTE DEL DELITO DE EXTORSIÓN Y AMPLIAR LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO
Artículo 1. Adiciónese el inciso f) al artículo 200º del Código Penal
Adiciónese el inciso f) al artículo 200º del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, el que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 200.- Extorsión
El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.
La misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.
La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida:
a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios.
b) Participando dos o más personas; o,
c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma.
d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil.
e) Simulando ser trabajador de construcción civil.
f) Con la finalidad de obtener el pago de créditos o préstamos otorgados fuera del sistema financiero, bajo cualquier modalidad.
Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años.
La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior.
a) Dura más de veinticuatro horas.
b) Se emplea crueldad contra el rehén.
c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático.
d) El rehén adolece de enfermedad grave.
e) Es cometido por dos o más personas.
f) Se causa lesiones leves a la víctima.
La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos.
La pena será de cadena perpetua cuando:
a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años.
b) El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia.
c) Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
d) El agente se vale de menores de edad.”
Artículo 2. Incorporación del artículo 303-C al Código Penal
Incorpórase el artículo 303-C al Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635, el que tendrá el siguiente texto:
“Artículo 303-C. Incumplimiento de la sanción de salida y/o de expulsión del país.
El que, de manera ilegal o mediante el uso de medios fraudulentos, Ingresa o permanece en el país habiendo sido sancionado con salida obligatoria y/o expulsado con prohibición de ingreso por autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.

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