[Posición adoptada: Se aplica el art. 423° inciso 3° del Código Procesal Penal para todos los casos de audiencia en segunda instancia, pues rige como criterio de interpretación sistemática, la aplicación de los principios generales del título preliminar del Código, en el sentido de cautelar la vigencia del contradictorio y la Oralidad de la audiencia.]
PLENO DISTRITAL DE CAÑETE
PRESIDENTA DE LA COMISION COORDINADORA PARA PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
[…]
TEMA NRO. 03
INASISTENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE APELACION DE AUTO
¿Es causal de inadmisibilidad del medio impugnatorio la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación de auto, en aplicación de lo previsto en el código procesal penal para el trámite de apelación de sentencias?
PRIMERA PONENCIA: Se aplica el art. 423° inciso 3° del Código procesal Penal para todos los casos de audiencia en segunda instancia, pues rige como criterio de interpretación sistemática, la aplicación de los principios generales del título preliminar del Código, en el sentido de cautelar la vigencia del contradictorio y la Oralidad de la audiencia.
SEGUNDA PONENCIA: No debe aplicarse extensivamente lo prescrito para las Audiencia de Apelación de sentencia, no siendo aplicable las reglas de interpretación general del Título Preliminar del Código Procesal Penal, ahí donde no hay nada que interpretar, toda vez que lo previsto para las audiencias de apelación de autos no solo admite intencionalmente la obligatoriedad del procesado recurrente sino que expresamente señala que a dicha audiencia concurrirán los sujetos procesales que lo estimen conveniente, ello según el amparo del principio de la legalidad.
Nos inclinamos por la PRIMERA PONENCIA puesto que si bien es cierto que la apelación de autos se encuentra regulado en el art. 420° y la apelación de sentencias en el 421° del Código Procesal Penal, por lo que podría interpretar que cada institución procesal se desarrolla independientemente una de otra, también lo es que nos debemos regir sobre los principio[s] que rigen al sistema acusatorio en el cual uno de los principales principios es la Oralidad, por lo que todo sujeto que pueda presentar un requerimiento por escrito es necesario que lo oralice caso contrario podríamos ver nuevamente en el sistema inquisitivo, ahora lógico esta que de no producirse su presencia a la audiencia deberá declararse inadmisible el requerimiento solicitado.- Siendo sus voto por UNANIMIDAD.
[Continúa…]
![Quince años cárcel para Gral. del Ejército por el delito de asesinato en agravio de 41 pobladores en comunidad de Ayacucho [Expediente 00016-2013-0-5001-JR-PE-02]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/balanza-abogado-juez-justicia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)



![TC dispone que el Binacional mantenga la categoría en la Primera División y sea incorporado en el Torneo Liga 1-2027 [Exp. 04116-2025-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC admitió a Delia Espinoza como tercero con interés en el resultado del proceso competencial que hay entre la JNJ y el PJ [Exp. 00006-2025-PCC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/Delia-Espinoza-4-lp-derecho-218x150.jpg)
![Arbitraje de emergencia y asistencia judicial: Se declara improcedente la solicitud de asistencia judicial para ejecutar una medida cautelar arbitral, pues la función de colaboración judicial no implica que el órgano jurisdiccional actúe como ejecutor automático de decisiones arbitrales, sino que debe verificar la validez competencial del acto a ejecutar, especialmente cuando proviene de un centro arbitral no pactado y un arbitraje de emergencia excluido en el convenio [Exp. 17490-2023-90-1817-JR-CO-13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/arbitraje-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-218x150.jpg)

![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-218x150.jpg)


![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)




![Declaran ilegal prohibición de admitir solicitudes de licencia para depósitos y almacenes en el Centro Histórico de Lima [Resolución 0170-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Reglamento de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [DS 009-2025-EF] (actualizado 2026)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)















![[VIVO] Conversatorio Ley CAS con derechos: análisis, desafíos y perspectivas de la Ley 32563 (18 MAY)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-CONVERSATORIO-VIRTUAL-LEY-CAS-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![[VIVO] Clase modelo sobre forma y formalidad del acto jurídico. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-cesar-moreno-more_forma-y-formalidad-del-acto-juridico_lp-100x70.jpg)

![Reconocimiento fotográfico: no acompañar la foto del procesado con otras de similares características no anula necesariamente la validez de la diligencia [RN 325-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/robo-LPDerecho-1-324x160.png)