Implementan iniciativas de voluntariado para poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria [Decreto Legislativo 1566]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 28 de mayo de 2023

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A través del Decreto Legislativo 1566, implementan iniciativas de voluntariado para poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1566

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de modernización de la gestión del Estado, por el plazo de (90) días calendario; en los términos a que se hace referencia en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, en el marco de la citada delegación de facultades, el literal f) del numeral 2.2 del artículo 2 dispone autorizar el financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados; entendiéndose como crisis humanitaria a aquellas situaciones generadas por los conflictos provocados por el hombre, las catástrofes naturales y las pandemias, lo que da lugar a problemas de derechos humanos y agudizan las vulnerabilidades preexistentes en materia de derechos humanos;

Que, en virtud al numeral 1 y 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la autorización de financiamiento de medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados, en atención a las facultades conferidas por la Ley Nº 31696;”

Que, los artículos 2, 5 y 6 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establecen que el MIMP es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y cuenta con competencias exclusivas y excluyentes, respecto de otros niveles de gobierno en el territorio nacional, sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, ejerciendo la rectoría de dicho sistema;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, señala que el MIDIS es el organismo del Poder Ejecutivo competente en las materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social; así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, aprobado por Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS señala que el FONCODES es un programa social de alcance nacional adscrito al MIDIS que promueve la autonomía económica sostenible y el desarrollo social de la población en situación de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad o exclusión, en el ámbito rural y/o urbano, mediante la generación de oportunidades económicas, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo productivo, de infraestructura y proyectos especiales, entre otros, en alianza con los diferentes actores públicos y/o privados comprometidos con el desarrollo local;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado, define al voluntariado como la labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común, el cual es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado, en ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba la relación y calificación de los Sistemas Funcionales, así como el artículo 43 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Sistema Nacional de Voluntariado, es calificado como sistema funcional; y, como tal, se encuentra conformado por el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y entidades del Estado que interactúan para la promoción, facilitación, articulación, reconocimiento, regulación, implementación, monitoreo, evaluación y supervisión del voluntariado realizado dentro del territorio nacional;

Que, según información del Registro de Voluntariado, a diciembre de 2022, existen 302 organizaciones inscritas en el Registro de Voluntariado, distribuidas en los 24 departamentos y la provincia constitucional del país, las cuales tienen entre sus ámbitos de acción, temas como lucha contra la pobreza, hambre cero, igualdad de género, reducción de desigualdades, paz y justicia, entre otros. Asimismo, de acuerdo al Diagnóstico Situacional de Organizaciones de Voluntariado del año 2019, el 77% de las organizaciones de voluntariado, que participaron en dicho diagnóstico, señalan como principal limitación, la falta de acceso a recursos financieros para la implementación de sus iniciativas;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se entiende como crisis humanitaria a aquellas situaciones generadas por los conflictos provocados por el hombre, los desastres y las pandemias, lo que da lugar a problemas de derechos humanos y agudizan las vulnerabilidades preexistentes en materia de derechos humanos;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas relacionadas con la implementación de iniciativas de voluntariado, dirigidas a poblaciones vulnerables, en zonas de crisis humanitaria en los departamentos priorizados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal f) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31696;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO DE MEDIDAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIÓN DE INICIATIVAS DE VOLUNTARIADO DIRIGIDAS A POBLACIONES VULNERABLES EN ZONAS DE CRISIS HUMANITARIA EN DEPARTAMENTOS PRIORIZADOS

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto autorizar el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, constituidas como núcleos ejecutores, de acuerdo a los parámetros que apruebe el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad brindar, fortalecer y/o coadyuvar los servicios de proyección social o programas y/o proyectos sociales a favor de las poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria en departamentos priorizados.

Artículo 3.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social

Autorizar al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, a través de la modalidad Núcleo Ejecutor, a financiar las iniciativas de voluntariado referidas en el artículo 1 del presente Decreto Legislativo.

Artículo 4.- Financiamiento

4.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 349 000,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el financiamiento de iniciativas de voluntariado a favor de poblaciones vulnerables en zonas de crisis humanitaria, en departamentos priorizados, implementadas por organizaciones de voluntariado, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al siguiente detalle:

DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 349 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 349 000,00
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A LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006411 : Implementación de iniciativas de voluntariado dirigidas a poblaciones vulnerables
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 349 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 349 000,00
==========

4.2 El/La Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de cada pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

4.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5.- Los Núcleos Ejecutores de Voluntariado

5.1 Para los efectos de la entrega del financiamiento aprobado por el presente Decreto Legislativo, el MIMP, en el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, acredita ante FONCODES, a las organizaciones de voluntariado, para su reconocimiento como Núcleos Ejecutores de Voluntariado, en el marco de lo establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto Ley Nº 26157.

5.2 La organización de voluntariado acreditada por el MIMP, es una persona jurídica constituida de acuerdo a ley, la cual, una vez reconocida como Núcleo Ejecutor de Voluntariado mediante la suscripción del convenio con FONCODES, se sujeta a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 26157.

5.3 El representante legal de la organización de voluntariado reconocida como Núcleo Ejecutor de Voluntariado, asume su representación y goza de las facultades previstas en sus acuerdos de constitución o ley de creación o reconocimiento.

Artículo 6.- Administración, rendición de gastos y responsabilidad del Núcleo Ejecutor de Voluntariado

6.1 FONCODES suscribe un convenio con el Núcleo Ejecutor de Voluntariado para la transferencia de recursos, estableciendo las condiciones del financiamiento y las disposiciones que deben ser tomadas en cuenta durante su operación. El Núcleo Ejecutor de Voluntariado acredita una cuenta bancaria abierta en una institución financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.

6.2 En el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la aprobación del presente Decreto Legislativo, FONCODES aprueba el Manual para la rendición de cuentas, medidas de control y otros documentos de gestión necesarios para la administración del financiamiento.

6.3 El Núcleo Ejecutor de Voluntariado gestiona los recursos en el marco de lo establecido en el Convenio y demás normas que resulten aplicables, debiendo rendir cuentas a FONCODES.

6.4 Los costos de liquidación del convenio correspondientes a FONCODES no pueden superar el 2.5% de los recursos autorizados mediante el presente Decreto Legislativo.

6.5 El Núcleo Ejecutor de Voluntariado, sus representantes, directivos y/u otros similares con cargos de decisión son responsables del uso adecuado de los recursos transferidos para la implementación de las iniciativas de voluntariado, dentro del marco de los dispositivos normativos y reguladores correspondientes, bajo responsabilidad a que hubiere lugar.

6.6 El Núcleo Ejecutor de Voluntariado, presenta a FONCODES la rendición de gastos en el plazo de noventa (90) días calendario, contados desde el abono del monto financiado. FONCODES evalúa la rendición de cuentas, de acuerdo con el manual que apruebe.

6.7 La rendición de gastos que presente el Núcleo Ejecutor de Voluntariado, deberá adjuntar el informe final de iniciativa de voluntariado de acuerdo a lo establecido por el MIMP en el marco de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado.

Artículo 7.- De la supervisión de los Núcleos Ejecutores de Voluntariado.

El MIMP supervisa a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado receptores del financiamiento de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado; en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General de Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, en los parámetros de la iniciativa de voluntariado a ser financiada y demás dispositivos que regulan la materia.

Artículo 8.- De los impedimentos y prohibiciones a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado.

8.1. Están impedidos de postular al presente financiamiento las organizaciones de voluntariado que se encuentren recibiendo financiamiento del Estado, bajo sanción de nulidad.

8.2. El financiamiento transferido a los Núcleos Ejecutores de Voluntariado, no puede ser destinados para uso distinto al que se le ha otorgado, bajo responsabilidad de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

8.3 Otros impedimentos y prohibiciones son establecidos por el MIMP, mediante las disposiciones complementarias a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final de la presente norma.

Artículo 9.- De las acciones de control

La Contraloría General de la República adopta las acciones necesarias en materia de control gubernamental. El incumplimiento de las disposiciones precedentes puede generar responsabilidades administrativas, disciplinarias o penales, a que hubiera lugar.

Artículo 10.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Adecuación del Marco Normativo

El MIMP adecúa su marco normativo y establece las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la viabilidad y operatividad de lo establecido en la presente norma.

SEGUNDA.- Plazo para la aprobación de los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas

El MIMP, mediante Resolución Ministerial, aprueba los parámetros de las iniciativas de voluntariado a ser financiadas, en el plazo de treinta días (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Dichos parámetros incluyen los departamentos a ser priorizados, las poblaciones vulnerables a ser atendidas, el plazo de ejecución de la iniciativa de voluntariado, la naturaleza de la iniciativa, sus metas y resultados esperados, entre otros.

TERCERA.- Publicación de organizaciones inscritas en el Registro de Voluntariado

El MIMP, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, publica con periodicidad mensual, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en la Plataforma del SINAVOL (https://www.mimp.gob.pe/sinavol/) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), la información vigente de las organizaciones inscritas en el Registro de Voluntariado.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros

JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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