El doctor José Hurtado Pozo, en una extensa nota, ha reflexionado en torno a la elaboración del Decreto Legislativo núm. 1194 que regula el novísimo proceso inmediato de flagrancia, en el que, entre otras cosas, pone el énfasis en la grosera ausencia de un análisis costo-beneficio que debe secundar a toda norma.
«Mientras continúa el sano debate [dice el profesor] sobre los aspectos negativos del régimen penal regulado en el Decreto Legislativo 1194 […], se revelan las circunstancias en que se dictó este decreto. Las mismas que permiten ver la ligereza y actitud instintiva con la que se reacciona contra la delincuencia. La iniciativa parece que la toma el presidente del Poder Judicial, quien habría sugerido al presidente de la República la reforma de la ley reguladora de los procesos por delitos flagrantes. Para luego poner en marcha el sistema, así presenció en compañía de otros máximos responsables del sistema de control penal, la primera audiencia en uno de los juzgados en flagrancia de la Corte Superior del Cono Sur.
»El Poder Ejecutivo, en ejercicio de la delegación legislativa recibida del Congreso, preparó y emitió el Decreto Legislativo 1194. En uno de cuyos fundamentos, se dice que “resulta necesario establecer instrumentos normativos eficaces en el racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto de flagrancia delictiva, que permitirá resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado, entre otros, en beneficio de la comunidad en general”».
En efecto, el 4 de diciembre pasado, La República informó que, si bien los Órganos Jurisdiccionales de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, funcionaban desde el 1 de diciembre, el presidente del Poder Judicial Víctor Ticona Postigo, admitía que no tenían presupuesto para implementarlos. El Ministerio de Economía y Finanzas no había aprobado, pues, la partida correspondiente. He aquí las reflexiones duras del profesor Hurtado en lo tocante a este despropósito:
«En contra de los esperado o deseado, se desboca la aplicación del mencionado decreto legislativo respecto a la delincuencia menor o de bagatela, no así en cuanto al crimen organizado. Sorprendidos ante el número elevado de casos y la celeridad con que se sentencia (más de mil de procesos en flagrancia en menos de un mes de vigencia del decreto legislativo de marras), recién sus promotores, como el presidente del Poder Judicial, señalan que el Ministerio de Economía no ha invertido ni un sol en la puesta en marcha de los juzgados en flagrancia. Así mismo, que es necesario se inviertan 35 millones de soles para mantener en funcionamiento el sistema de juzgados en flagrancia. Nada extraño que se hagan estas atingencias, cuando se acostumbra a poner los bueyes delante de la carreta.
»Lo que produce estupefacción es que se propongan iniciativas legislativas, se elaboren textos legales, se pongan en vigencia, sin previa reflexión sobre la inversión económica indispensable para implementar en material y personal la puesta en marcha de la nueva regulación. Es como si se hubiera pensado que nada costaba modificar la ley substituyendo el término “pueden” por el de “tienen” en el texto legal que preveía la facultad del fiscal para solicitar el proceso en flagrancia. Así mismo, que nada cuesta redactar un proyecto y procesarlo para su conversión en texto legal, que para su funcionamiento bastan los medios con los que ya disponen la policía, el Ministerio Público, el Poder Judicial.
»Situación que linda con el absurdo, si se considera que el máximo representante del Poder Judicial y del Ministerio Público reclaman, constantemente y con razón, se aumente el presupuesto de sus instituciones, para al menos poder pagar dignamente a sus trabajadores. Los mismos que deben declararse en huelga de tiempo en tiempo para ser remunerados debidamente. Pero, es seguro que patrocinar dicha modificación legal constituye un buen aporte para embellecer la lista de logros de una memoria institucional anual.»


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