No hay responsabilidad por un error en diagnóstico médico si este no guarda relación con otra enfermedad posteriormente detectada (España) [STS 2050/2023]

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Fundamento destacado: En el caso de la asistencia médica, la lex artis abarca la utilización de los medios y técnicas necesarias, que el estado actual de conocimientos de la medicina, posibilita para el diagnóstico de las enfermedades, de manera proporcional al cuadro clínico que presenta el enfermo; seguir las prevenciones aceptadas por la comunidad científica para el tratamiento de la patología padecida; la práctica diligente de las técnicas empleadas en el proceso curativo, comprendiendo las quirúrgicas; la prestación de la información precisa, con antelación temporal suficiente, de manera comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos típicos y prevenciones a seguir en el proceso de curación de la enfermedad; abstenerse de actuar en contra o al margen del consentimiento informado del paciente, que habrá de obtenerse, con mayor rigor, en el caso de la medicina voluntaria o satisfactiva; cumplimentar los deberes de la documentación clínica, sin incurrir en omisiones relevantes e injustificadas; y actuar siempre, de forma diligente, mediante el control de las incidencias del curso de la patología, sin incurrir en descuidos inasumibles, hasta el alta del paciente, con las indicaciones correspondientes.


Roj: STS 2050/2023 – ECLI:ES:TS:2023:2050

Id Cendoj: 28079110012023100727
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 08/05/2023
Nº de Recurso: 2467/2019
Nº de Resolución: 680/2023
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAP M 11817/2019,
STS 2050/2023

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil
Sentencia núm. 680/2023
Fecha de sentencia: 08/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2467/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 03/05/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD. PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 19.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: EAL
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2467/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 680/2023
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 8 de mayo de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Sacramento , representada por el procurador D. Pablo José Trujillo Castellano, bajo la dirección letrada de D. Adolfo Aguirre García, contra la sentencia n.º 84, dictada por la Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 760/2018, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 218/2016, del Juzgado de Primera Instancia n.º 83 de Madrid. Ha sido parte recurrida Zurich Insurance, P.L.C., Sucursal en España, representada por la procuradora D.ª M.ª Esther Centoira Parrondo y bajo la dirección letrada de D. Íñigo Cid Luna Clares.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Tramitación en primera instancia

1.- El procurador D. Pablo Trujillo Castellanos, en nombre y representación de D.ª Sacramento , interpuso demanda de juicio ordinario contra Zurich Insurance, P.L.C., sucursal en España, en la que solicitaba se dictara sentencia:

“[…] por la que, estimando la presente demanda:

A) Declare la responsabilidad civil de Zurich Insurance PLC, sucursal en España por los daños causados como consecuencia de la defectuosa asistencia médica prestada por su asegurada Hospital Quirón Sagrado Corazón en el diagnóstico y tratamiento a DOÑA Sacramento .

B) Condene al pago de una indemnización de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (1.241.690 €) a la compañía aseguradora demandadas como consecuencia d ellos daños acreditados.

C) Condene a la aseguradora demandada al pago de los intereses recogidos en el artículo 20 de la ley del Contrato de Seguro.

D) Condene a la demandada a las cotas ocasionadas en el presente procedimiento si se opusiera a la demanda”

[Continúa…]

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